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Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  729 Visitas

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DELITOS INFORMÁTICOS (COSTA RICA)

COSTA RICA: LEY No. 8148

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 196 BIS, 217 BIS Y 229 BIS AL CÓDIGO PENAL LEY Nº 4573, PARA REPRIMIR Y SANCIONAR LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Artículo único.-Adiciónanse al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970, los artículos 196 bis, 217 bis y 229 bis, cuyos textos dirán:

"Artículo 196 bis.-Violación de comunicaciones electrónicas. Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos."

"Artículo 217 bis.-Fraude informático. Se impondrá pena de prisión de uno a diez años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema."

"Artículo 229 bis.-Alteración de datos y sabotaje informático. Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a la persona que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice sin autorización los datos registrados en una computadora.

Si como resultado de las conductas indicadas se entorpece o inutiliza el funcionamiento de un programa de cómputo, una base de datos o un sistema informático, la pena será de tres a seis años de prisión. Si el programa de cómputo, la base de datos o el sistema informático contienen datos de carácter público, se impondrá pena de prisión hasta de ocho años."

LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMATICOS PERÚ

PROYECTO DE LEY DE DELITOS INFORMATICOS (PERÚ)

El CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA QUE SUSCRIBE, EJERCIENDO EL DERECHO DE INICIATIVA LEGISLATIVA REFERIDO EN EL ARTÍCULO 107° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

CONSIDERANDO:

Que, el desarrollo tan amplio de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales.

Que, en los últimos tiempos, ha sido evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances derivados de la tecnología en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes

consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos en general.

Que, los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella. En ese entendido, el presente proyecto se dirige a la regulación penal de las posibles medidas preventivas de carácter penal que consideramos deben ser tomadas en cuenta para evitar que la comisión de este tipo de delitos, alcance en el país los niveles de peligrosidad que se han dado en otros países.

Propone el siguiente Proyecto de Ley:

LEY DE DELITOS INFORMATICOS

Artículo único.- Incorporase al Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 635, el Capítulo XI, Delitos Informáticos, los artículos

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