Expedientes Clinicos Electronicos
Enviado por orangeandpear • 5 de Mayo de 2012 • 2.276 Palabras (10 Páginas) • 991 Visitas
Expedientes clínicos electrónicos
¿Quién se responsabiliza de los riesgos?
Los presentadores de servicios de salud institucionales y los directivos de las empresas comercializadoras de las tecnologías de la información han estado haciendo todo tipo de comunicados para convencernos de los tipos de beneficio que trae transitar un sistema sanitario o sistema de salud el cual se porta en papel y se digitaliza en los expedientes clínicos del paciente después de que se consulte con varios profesionales de la salud y se comporta por múltiples fuentes de información. Después de dichos análisis realizados son mandados a páginas electrónicas, en donde se dan cuenta q no todo lo hermoso siempre es bueno. Ya que sobre este tema existen un amplio contendió de información sobre la red. En el ámbito latino americano nos listan una variedad de ventajas que propiciara la innovación. En el mundo anglosajón se encuentras evidencias que no se toma en cuenta el cambio de este formato, ya que la seguridad de la información sanitaria puede ser dañada afectando así la privacidad del paciente. Por lo cual se requieren una nueva implementación de nuevas tecnologías de seguridad
El expediente clínico o archivo medico etc. con esto nos referimos a la serie o conjunto de documentos escritos, gráficos imagen lógicos o de cualquier otra naturaleza en los cuales el personas de salud deberá hacer los registros, anotación y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a la disposición sanitaria. También se le denominaría así al documento elaborado por un médico que consta de interrogatorio, exploración física y diagnóstico y tratamiento.
Conjunto de documentos que contiene los datos o información de la valoración de cualquier índole sobre la situación clínica del paciente
Sus uso
Frente a los prestadores de servicios de salud la ley establece en favor del paciente varios derechos como contar con un expediente clínico y recibir información clara, oportuna veras relativas al diagnóstico y pronostico etc.
El expediente clínico tiene usos primarios y secundarios acorde con la legislación sanitaria. Dentro de los esenciales se tiene la provisione de servicios de salud, atención medica el soportar los procesos de atención y otras índoles financiera y administrativa. En estos accesorios se cuenta la educación y la regularización de los servicios y el soporte de políticas públicas privadas y sociales. Puede advertirse la diferencia entre ambos: unos se vinculan con la atención al paciente tanto por el personal como la institución y los otros de carácter universal se orientan más hacia la retroalimentación para la mejora continua.
Su regulación
La integración, la custodia y el acceso al expediente clínico son derechos del paciente, de conformidad dispuesta por el artículo 51 y 77 bis del 37 de la ley general de salud. Al tiempo que obligaciones impuestas a los presentadores de los servicios dentro del sistema de protección social en la salud mexicana, acorde con los numerales 50, 77 bis 9, V, y 77 bis 37, VII, X y XI de la ley referida, que tiene obligación de brindar presentación de salud oportunas con calidad idónea en el servicio y trato respetuoso y digno. A tal fin que los servicios deben de quedar garantizados acorde con los requerimientos que formula la propia dependencia rectora. En varios aparatados, la ley referencia a los que denomina “requerimientos mínimos que se sujetaran los presentadores de los servicio sanitarios en su diaria actividad”
¿De quién es el expediente clínico?
La regulación del expediente clínico es el ámbito internacional originalmente giro en torno a la propiedad de los documentos, imágenes y descripciones que lo conforman: pero recientemente se ha derivado sobre la discusión sobre la pertenencia y protección de datos relativos al paciente más que a la tutela de los juicios de valor asentados por el facultativo o el carácter intelectual y científico de su contendió
A. Su prioridad
B. El contenido
C. La protección
D. La separación. Indemnización por los daños
Para delimitar tales cuestiones se requiere diferenciar al menos tres componentes
1. el soporte documental donde se hacen los registros, anotaciones y certificaciones etc.
2. Los datos relativos a la exploración practicada por quien le brinda coherencia y su propia interpretación
3. Los datos y manifestaciones aportados por el propio paciente.
La primera cuestión debatida en el tiempo en torno al expediente integrado con el motivo de la presentación de los servicios de atención medica- fue determinar la propiedad del soporte documental. Ni la ley sanitaria ni su reglamento en materia de presentación de servicio de atención medica establecen que el expediente o los datos asentados en el (padecimiento, pronostico y tratamiento) sean propiedad de la institución o del médico tratante. Pero en disposición de la menor jerarquía como la norma oficial mexicana NOM 168 SSA 1-1998 del expediente clínico. Se refiere la propiedad del establecimiento o persona que lo genere: lo que estarán obligados a conservarlo por cinco años. Disiento tal postura, ni la norma oficial ni ninguna otra regularización administrativa puede regular derechos de propiedad. Por eso se debe acudir a la legislación civil específica. El expediente clínico no es propiedad de la institución, solo está bajo su custodia hasta el lapso señalado.
La confusión la propicia el reglamento que en el a artículo 30prescribe que los responsables de los establecimientos estarán obligados a proporcionar "el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento pronostico del padecimiento que ocasiono el internamiento"
la defectuosa redacción de la norma oficial mexicana del expediente clínico(no es propiamente una ley, sino una regulación de idoletecnico) privilegia los derechos de las instituciones y profesionistas sanitarios por sobre los del paciente, debido que en su confección no fueron incorporadas la voces de los profesionales de la ciencia jurídica, mucho menos la de los pacientes participaron en su elaboraciones dos servidores públicos de ochenta y dos instituciones públicas privadas asociaciones civiles y varios profesionales de la salud pero un solo abogado, justamente el director general jurídico de la dependencia rectora (secretaria de salud). En México el expediente clínico solo se entrega a autoridades de procuración y de administración de justicia y a las comisiones de arbitraje médico para la sustanciación de sus procedimientos alternativos y esto gracias a una reforma de fecha reciente.
El acto médico requiere de documentación
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