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Capacidad Para Testimoniar


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  1.519 Visitas

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Capacidad e Inhabilidades para testimoniar

El Testimonio tiene trascendencia en el ámbito jurídico como medio de prueba, Básicamente cuando se tiene en cuenta la capacidad del testigo se tiene entendido que las legislaciones han establecido reglas que limitan el derecho que tiene todo ciudadano a ser testigo y la facultad que tiene el estado y la justicia para utilizar a las personas para obtener la verdad. Siempre han existido causales de incapacidad para testimoniar, por la soberanía judicial en la apreciación de la prueba que es una característica de la misma.

Dentro de las apreciaciones del testimonio hay causales que inhabilitan para testimoniar, como también otras permiten poner en duda la veracidad de las declaraciones. Existe una clasificación doctrinaria del los sistemas de incapacidad para testimoniar sobre los cuales nos basamos para crear el desarrollo del tema.

Inicialmente esta el sistema tradicional donde se establecen innumerables motivos de incapacidad, característico del derecho Justinianeo, entre otros están los infames, los condenados por juicio publico, los apostatas, los heréticos, los esclavos. En este orden de innumerables incapaces surge el opuesto que es el sistema que propugna por que se eliminen todos los motivos de incapacidad e inhabilidad, según este sistema todas las personas pueden ser testigos, correspondiendo al orden judicial juzgar y valorar las declaraciones en cada caso concreto, dando a entender que es mejor dejar al juez en libertad para recibir o rechazar el testimonio y para determinar su merito como medio de prueba.

El sistema Latino es el establecido actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, dentro del cual las incapacidades establecidas por el Derecho tradicional se transforman en motivos de sospecha como lo establecen los artículos 217 y 218 C.P.C.

En Colombia esta determinada y limitada la declaración de terceros contemplado en el artículo 213 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, mas no es obligación según el articulo 33 de la constitución Política donde se encuentra la excepción al deber de testimoniar: "nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil".

Esta Excepción es en los casos que determina la ley, como lo son las personas que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento información y que por razón de su ministerio, oficio o profesión no están obligados a dar testimonio que son:

1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República.

2. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional.

3. Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

Las personas inhabilitadas para testimoniar se Determinan en inhabilidades relativas y absolutas, estructuradas en la ley en el artículo 215 del Código de procedimiento Civil.

Dentro de Las inhabilidades Absolutas esta la que tienen los menores de doce años, Disposición que puede resultar burlada como en el ejemplo que plantea el Dr. Jairo Parra Quijano al referirse al testigo que puede narrar y referir hechos que supuestamente ocurrieron cuando tenia menos de doce años, de esta manera queda al libre arbitrio del juez hacer la valoración de ese testimonio sin que le sea permitido desecharlo sin juzgarlo.

Otra Inhabilidad se refiere a las personas que por enfermedad o impedimento físico como excusa para no comparecer al despacho del juez y no para rendir la declaración a la cual se está obligado; cuando la persona se encuentra enferma, se trata de un caso de fuerza mayor. El juez señalara fecha y hora para la recepción del testimonio en la casa de habitación o en el lugar en donde se encuentre el enfermo. Los artículos 220 del C. de P.C., 270 del C. de P.P.,, regulan el caso. Se debe tener en cuenta que en el procedimiento civil basta que se acredite sumariamente el hecho de que el testigo se encuentra enfermo o impedido para que el juez ordene recibir el testimonio en el sitio dando se encuentre la persona enferma.

Las personas que se hallen bajo interdicción por causa de demencia, y por ultimo están Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito o por lenguaje convencional

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