Capacitación Y Desarrollo Del Capital Humano
Enviado por Yayo2209 • 12 de Octubre de 2014 • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 232 Visitas
Artículos de la capacitación del trabajo que se refieren a los trabajadores
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores artículo 153-a. todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria del trabajo y previsión social. artículo 153-b. para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a estos dentro de la misma empresa fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la secretaria del trabajo y previsión social. En caso de tal adhesión, quedara a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas. Artículo 153-c. las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, asi como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la secretaria del trabajo y previsión social. Artículo 153-d. los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podran formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada. Artículo 153-e. la capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-a, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo. Artículo 153-f. la capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: i. actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; asi como proporcionarle informacion sobre la aplicacion de nueva tecnología en ella; Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacion; iii. Prevenir riesgos de trabajo; iv. Incrementar la productividad; y, v. en general, mejorar las aptitudes del trabajador. artículo 153-g. durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba esta, prestara sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. Artículo 153-h. los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: i. asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demas actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; ii. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y, iii. Presentar los examenes de evaluacion de conocimientos y de aptitud que sean requeridos. Artículo 153-i. en cada empresa se constituiran comisiones mixtas de capacitacion y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilaran la instrumentacion y operacion del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitacion y el adiestramiento de los trabajadores, y sugeriran las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. articulo 153-j. las autoridades laborales cuidaran que las comisiones mixtas de capacitacion y adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligacion patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores. articulo 153-k. la secretaria del trabajo y prevision social podra convocar a los patrones, sindicatos y trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir comites nacionales de capacitacion y adiestramiento de tales ramas industriales o actividades, los cuales tendran el caracter de organos auxiliares de la propia secretaria. estos comites tendran facultades para: i. participar en la determinacion de los requerimientos de capacitacion y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas; ii. Colaborar en la elaboracion del catálogo nacional de ocupaciones y en la de estudios sobre las caracteristicas de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes; iii. Proponer sistemas de capacitacion y adiestramiento para y en el trabajo, en relacion con las ramas industriales o actividades correspondientes; iv. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitacion y adiestramiento; v. evaluar los efectos de las acciones de capacitacion y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas que se trate; y, vi. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto. artículo 153-l. la secretaria del trabajo y prevision social fijara las bases para determinar la forma de designacion de los miembros de los comites nacionales de capacitacion y adiestramiento, asi como las relativas a su organizacion y funcionamiento. articulo 153-m. en los contratos colectivos deberan incluirse clausulas relativas a la obligacion patronal de proporcionar capacitacion y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este capitulo. ademas, podra consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patron capacitara y adiestrara a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, cuenta, en su caso, la cláusula de admision. Artículo 153-n. dentro de los quince dias siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los Patrones deberan presentar ante la secretaria del trabajo y prevision social, para su aprobacion, los planes y programas de capacitacion y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobacion de la autoridad laboral. articulo 153-o. las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberan someter a la aprobacion de la secretaria del trabajo y prevision social, dentro de los primeros sesenta dias de los años impares, los planes y programas de capacitacion o adiestramiento que, de comun acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberan informar
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