Circular "LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO DE HERENCIA"
Enviado por Francisco Elgueda • 6 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 10.233 Palabras (41 Páginas) • 117 Visitas
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CIRCULAR Nº 54 DEL 20 SEPTIEMBRE DE 1999
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE USO DEL FORMULARIO Nº 4419 "LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO DE HERENCIA" E INFORMES AL TRIBUNAL SOBRE LA MATERIA.
1. OBJETIVOS
La presente circular tiene por finalidad impartir instruc ciones respecto del uso del formulario Nº4419 "Liquidación de Impuesto de Herencias", por medio del cual se presentará el proyecto de liquidación del impuesto que grava las diversas asignaciones testamentarias y/o abintestato, y el Servicio emitirá los informes que el Tribunal le requiere en el procedimiento de dación de la pose sión efecti va de una herencia.
2. ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
2.1 Definición general del procedimiento de dación de la pose sión efectiva de la herencia.
La Ley establece que al fallecimiento de una persona se debe solicitar la Posesión Efectiva de los bienes dejados por ella, ante el Juzgado Civil correspondiente a su último domicilio.
El Tribunal dicta el auto de posesión efectiva que es la reso lución judicial por la cual se reconoce como herederos de la persona fallecida, a quienes así lo solicitan y lo acredi tan.
Este procedimiento tiene, además, por objeto el determinar cuáles son los bienes que conforman el patrimonio del cau sante, cuál es su valorización y la situación tributaria de las asignaciones. Para tales efectos, el peticionario de la posesión efectiva debe acompa ñar un inventario simple o solemne, según el caso, de los bienes quedados al fallecimiento del causante, inventa rio que el Tribunal dispondrá que se protocolice ante Nota rio.
Terminada la tramitación de la posesión efectiva y pagado el impuesto, en caso que las asignaciones hayan quedado afectas al tributo de la Ley Nº 16.271, los herederos podrán dispo ner de los bienes que conforman la masa de la herencia.
2.2 Disposiciones legales aplicables al S.I.I. en el proce dimiento de la dación de la posesión efectiva de la heren cia
- El artículo primero, inciso primero, de la Ley Nº16.271 dispone que los impues tos sobre asignaciones por causa de muerte y donacio nes se regirán por las disposiciones de dicho cuerpo legal, y su aplicación y fiscalización esta rán a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
- Los artículos 33 al 37 de la Ley Nº 16.271 establece que para herencias cuya masa de bienes no exceda las 50 UTA se deberá seguir un procedimiento simplificado, dándole facultades específicas respecto de la presentación del inventario y la valorización de los bienes.
- El artículo 46, letra c), de la Ley Nº 16.271, señala que se tendrá como valor de los bienes muebles compren didos en el inven tario de los bienes del causante, al momento de la delación de la herencia, - que por regla general correspon de a la fecha del fallecimiento del causante -, el que se les asigne en el acto pericial legal mente practicado, diligen cia en la cual se debe considerar como parte, al Servicio de Impuestos Inter nos.
- El artículo 47 de la Ley Nº 16.271, dispone que cuando no se justifique la falta de bienes muebles en el inventario, o los bienes inventariados no fueren proporcionados a la masa de bienes, o no se hayan podido tasar, se estimarán por la Dirección Regional, en un 20% del valor de la tasación fiscal del inmueble que guarnecían o a cuyo servicio o explotación estaban destina dos, aun cuando el inmue ble no fuera de propiedad del cau san te.
- El artículo 48 letra b) de la Ley N° 16.271, dispone que la determinación definitiva del monto imponible de las asignaciones se efectuará por liquidación hecha ante el juez que haya dictado la Resolución de posesión efectiva .
- El artículo 49 de la Ley Nº 16.271, en su inciso primero señala que la determinación definitiva del monto imponible, efectuada por liquidación presentada al Tribunal o por alguna de las otras formas que el artículo 48 establece, requiere la aprobación judicial, previo informe del Servicio.
- El artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, en sus inciso tercero y cuarto, dispone que el tribunal ordena rá la ins cripción de la Pose sión Efectiva previo informe del Servicio de Impuestos Internos, el cual al infor mar exigi rá que se acredi te por los medios legales el parentesco que ligue a los asigna tarios con el causante.
Intervención del S.I.I. en el proceso de la dación de la posesión efectiva
De las normas antes citadas de la Ley Nº 16.271 sobre Heren cias, Asignacio nes y Donacio nes y del Código de Proce dimien to Civil, es posible concluir que al S.I.I. le co rres ponde inter venir en los siguientes aspectos del trámi te:
- Informar al Tribunal sobre si en el expediente se encuen tra legalmente acreditado el parentesco que liga a los asignatarios con el causan te. El Ser vicio además deberá dar cuenta al Tribunal respecto si se ha dado cumplimiento a ciertas formali dades que la ley exi ge durante la trami tación, cuales son, que se ha protocoli zado el inventario de los bienes del causante y que se han realizado las publi caciones en un periódico, dando cuenta de la dicta ción del auto de pose sión efectiva.
- Valorización de los bienes del inventario, fijando crite rios, interviniendo en el nombramiento de tasado res y haciéndose parte en los actos de tasación en los casos que lo dispone la ley.
- Informar al Juez sobre si las asig naciones testadas y/o intestadas han quedado exentas o afectas y en este último caso el monto del impuesto que las grava, conforme al proyecto de liquidación presentado al Tribunal.
3.- Descripción del procedimiento interno en el S.I.I.
Con el objeto de facilitar la presentación del proyecto de liquidación por parte de los interesados y hacer más expedito para el Servicio de Impuestos Internos la emisión de los informes que el Tribu nal le solicita en el procedimiento de dación de la posesión efec tiva de una herencia, se implementa el uso del Formula rio Nº 4419 "Liquidación del Impuesto de Heren cia” (ver Anexo 1), el cual permite a los interesados cumplir con la obligación de presentar el proyecto de liquidación del impuesto y que el S.I.I. informe a los Tribunales en forma conjun ta, y en el mismo formulario, sobre la inscrip ción del auto de posesión efectiva y respecto al impuesto que grava las asignaciones, centrando en el abogado patrocinante la respon sa bi lidad de proveer los antece dentes para determi nar el parentesco, la tasación de los bienes y el cálculo del impues to.
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