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Codigo Integral Penal Ecuador


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  3.326 Palabras (14 Páginas)  •  455 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

ESCUELA DE MEDICINA

CATEDRA DE ÉTICA MÉDICA

CURSO: QUINTO SEMESTRE

TEMA: CODIGO INTEGRAL ORGANICO PENAL

INTEGRANTES

CHASIPANTA AVALOS MARCO EDUARDO

GUISADO INFANTE VICTOR MAURICIO

NOVILLO YÁNEZ KATHERYN ELIANA

ÑAMO VELASCO ERIKA JASMIN

PEÑAFIEL CALUÑA DIEGO FABIAN

SAYAY HERRERA JHONNY VINICIO

INTRODUCCIÓN

El código Orgánico integral penal se considera una normativa que sirve de guía en el país, siendo el principal objetivo minimizar los delitos considerados dentro de la sociedad de la cual nos encontramos rodeada. Es de esta manera que mediante el siguiente trabajo se realiza una inspección sobre los artículos que rigen al país con un enfoque en la salud; puesto que en la actualidad se sigue encontrando controversias, conflictos de interés y demandas que diariamente aumentan en contra de los galenos, los mismos que en base a un principio humanitario buscan la recuperación de una enfermedad.

Es de esta manera que el Código Orgánico Integral Penal vigente fue incrementado en febrero 10 del 2014, dentro del cual existen muchos puntos de vista favorables así como opositoras.

Cabe señalar que uno de los puntos de mayor atención e importancia para profesionales médicos, es el artículo 146 sobre la praxis médica. (CONSTITUYENTE, 2014)

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERAL

Analizar el código orgánico integral penal con la perspectiva en la salud

Dar a conocer a nuestros compañeros sobre las leyes actuale3s, sus beneficios y consecuencias

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Sintetizar los artículos involucrados en el sistema de salud

 Evaluar los beneficios que presentan cada artículo o la complicación que se puede presentar para el galeno

 Comparar si existiese otro código penal vigente a nivel mundial que cumplan algunas características que son específicas de cada artículo.

DESARROLLO

Inicialmente vamos a determinar cuáles son los artículos que se encuentran relacionados con la salud, es de esta manera que iniciamos la interpretación de los artículos que se irán señalando con el orden sistémico de sus enunciados referidos en la ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Trata de Personas

Artículo 96.- Tráfico de órganos.- La persona que, fuera de los casos permitidos por la ley, realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa o negocie por cualquier medio o traslade órganos, tejidos, fluidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Artículo 98.- Realización de procedimientos de trasplante sin autorización.- La persona que realice procedimientos de trasplante de órganos, tejidos y células, sin contar con la autorización y acreditación emitida por la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Si los componentes anatómicos extraídos o implantados provienen de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

ANÁLISIS

Las personas encargadas de hacer trasplantes de órganos, tejidos y células deberán contar con un permiso previo para poder realizar este procedimiento, de igual manera lo deben hacer en instituciones adecuadas que cuenten con permisos.

Los órganos, tejidos y células que se utilicen para el trasplante será solo de personas que hayan fallecido y que en vida hayan autorizado ser donantes de sus órganos, mas no de niños, adolescentes, personas de la tercera edad y discapacitados, puesto que este acto se convierte en tráfico de órganos y será sancionado con privación de la libertas desde 5 a 16 años.

CAPÍTULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE

LIBERTAD

SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra la inviolabilidad de la vida

Artículo 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Artículo 147.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.

Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares

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