Principios Del Nuevo Codigo Integral Penal Ecuador
Enviado por lizzpa • 22 de Marzo de 2014 • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 843 Visitas
ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS PENALES Y PROCESALES PENALES DEL NUEVO CODIGO INTEGRAL PENAL
En la estructura del nuevo código integral penal con respecto a los principios encontramos:
Se empieza por reconocer la aplicación en el sistema penal de los principios que emanan de la Constitución, de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de los que emanen de este código. Recordemos que si la normativa internacional de derechos humanos tuviese derechos prevalentes o más favorables que los previstos en la Constitución debe aplicarse la normativa de los instrumentos internacionales al tenor de lo que señalan los Arts. 417, 424, 425, 426 y 427 de la Constitución del 2008.
Se recogen algunas garantías del derecho al debido proceso (art. 76 de la Constitución) – que aunque no hubiesen sido manifestadas deben aplicarse- como el derecho penal de acto, el carácter restrictivo de las penas, de las medidas de seguridad, de las medidas socio-educativas y de las medidas cautelares, con lo cual se busca afianzar el derecho a la seguridad jurídica (Art. 82 de la Constitución).
Se acogen como fundamentos de la responsabilidad penal, La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad con lo cual se reconoce la existencia de la mejor dogmática penal del siglo XX y vigente en el presente siglo XXI, a la que nos habíamos referido ya desde nuestras publicaciones de 1984, 1986, 1988, 1995, 1996, y siguientes hasta la última del 2011. El anteproyecto de código penal de nuestra autoría (1995) recoge esta posición de la doctrina penal dominante, así como el proyecto de código penal para Ecuador (1993) en el que habíamos trabajado con los profesores Eugenio Raúl Zaffaroni, Manuel de Rivacoba y Rivacoba, Ernesto Albán Gómez, Arturo Donoso Castellón, Efraín Torres Chaves y Milton Román Abarca
Se recoge el principio de la retroactividad de la ley penal a favor del reo o del imputado (art. 1. n 3 del proyecto), de manera que se puede declarar la extinción de la pena y de la acción penal como consecuencia de los procesos de descriminalización o de despenalización. Esto se encuentra previsto en el código penal (art. 2) y en el de procedimiento penal vigente (art. 2).
Se prohíbe el uso de la analogía y de la interpretación extensiva para crear tipos penales, así como para aplicar sanciones, medidas cautelares y medidas de seguridad. Se inserta el principio de la no discriminación hoy de mucho desarrollo en el ámbito constitucional (art. 1. n 5 del proyecto).
Se insertan principios de la retroactividad de la ley penal posterior en lo que fuese favorable tanto en los efectos como en la determinación de la pena, y se inserta igualmente el derecho al debido proceso que lo hemos visto más como tema constitucional y procesal. Se reconoce el non bis in idem (no dos veces sobre los mismo), el carácter de cosa juzgada de las resoluciones en sede de justicia indígena, y el principio constitucional de la proporcionalidad de las penas (art. 1. n 6.7.8.9 y 10).
Principios Penales
CODIGO INTEGRAL PENAL CODIGO PENAL
Legalidad Juicio Previo
Favorabilidad Legalidad
Duda a favor del reo Juez Natural
Inocencia Presunción de Inocencia
Igualdad Único Proceso
Impugnación procesal Debido Proceso
Prohibición de empeorar la situación del procesado Contradictorio
Prohibición de Autoincriminación Oralidad
Prohibición de doble juzgamiento Mínima Intervención
Intimidad Celeridad
Oralidad Extradición
Concentración Conclusión del Proceso
Contradicción Notificaciones
Dirección judicial del proceso Impulso Oficial
Impulso procesal Inviolabilidad a la Defensa
Publicidad Información de los Derechos a los procesados
Inmediación Traductor
Motivación Igualdad de Derechos
Imparcialidad Interpretación restrictiva
Privacidad y Confidencialidad
Objetividad
Se incorpora a la competencia penal, el juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Se menciona la aplicación de los principios de humanidad y de equidad, atendiendo lo que dice la legislación especializada sobre adolescentes.
En lo relacionado con el ámbito de aplicación espacial de la ley penal ecuatoriano y la competencia de nuestros jueces, destacamos lo que dicen los últimos numerales del Art. 2 del proyecto: e) Cuando las infracciones afecten bienes protegidos internacionalmente por tratados ratificados por el Ecuador, o por normas consuetudinarias que constituyan ius cogen conforme al Derecho Internacional Público. f) Cuando las infracciones sean graves violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y Convenios Internacionales. Estas infracciones y las especificadas en el literal anterior, no podrán ser consideradas de carácter político para efectos de evitar o evadir la extradición de la persona responsable.
La responsabilidad en función de la imputabilidad de los niños y niñas se produce a partir de los doce años de edad (Art. 3 n.1 del proyecto) El Internamiento institucional previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia, que es de hasta cuatro años en el Art. 370 del dicho cuerpo legal especializado, aumenta en el proyecto pudiendo ser de hasta seis años según el Art. 44 n. 9 del proyecto. Habría que examinar si esta es o no una medida regresiva en perjuicio del adolescente infractor que violentaría la disposición del Art. 11 n. 8 de la Constitución. Es igualmente regresiva e inconstitucional
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