DECIR EL DERECHO
Enviado por Alcatrazodst • 16 de Enero de 2014 • 5.045 Palabras (21 Páginas) • 293 Visitas
Elementos para una sociología del campo jurídico
Extractos
La primera idea a resaltar de Bourdieu, que de algún modo marca el campo hacia la comprensión sociológica o interdisciplinaria, es la de la insuficiencia de la perspectiva interna del derecho (llámese ciencia, disciplina, teoría o dogmática) para dar cuenta cabal de su propia realidad. Sin embargo, ello no debe llevar al polo contrario, que supone entonces que la explicación sobre lo que éste es deba encontrarse por fuera del mismo derecho (como lo plantearon algunos teóricos marxistas en el pasado, enfatizando la dependencia estructural del derecho frente a otras, como la económica). Por lo tanto, el esfuerzo de Bourdieu se ubica en un punto relativamente intermedio entre visión interna y externa, autónoma y estructural:
“La "ciencia jurídica", tal y como la conciben los juristas y especialmente los historiadores del derecho —que identifican la historia del derecho con la historia del desarrollo interno de sus conceptos y métodos—, entiende el derecho como un sistema cerrado y autónomo, cuyo desarrollo puede ser comprendido únicamente a través de su "dinámica interna". La reivindicación de la autonomía absoluta del pensamiento y de la acción jurídica se ve afirmada con la elaboración en una teoría de lo que es un modo de pensar específico; teoría que se pretende totalmente libre del peso de lo social. El intento de Kelsen de fundar una "teoría pura del derecho" no es sino la ultra-consecuencia límite del esfuerzo de todo el conjunto de juristas por construir un cuerpo de doctrinas y de reglas totalmente independientes de las imposiciones y de las presiones sociales, que encuentre en sí mismo su propio fundamento.
Cuando se critica esta clase de ideología profesional del conjunto de juristas, que se ha consolidado en un cuerpo de "doctrina", se hace normalmente desde una posición que ve en el derecho y en la jurisprudencia un reflejo directo de las relaciones de fuerza existentes, es decir, un reflejo de los determinantes económicos, en particular de los intereses de los dominadores, o en otras palabras, un instrumento de dominación…
Para romper con la ideología que defiende la independencia del derecho y del cuerpo de juristas sin caer en la visión opuesta, es necesario tener en cuenta lo que las dos visiones antagonistas, internalista y externalista, ignoran de manera común: la existencia de un universo social relativamente independiente de las demandas externas al interior del cual se produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima, cuyo monopolio corresponde al Estado, que puede recurrir también al ejercicio de la fuerza física. Las prácticas y los discursos jurídicos son, en efecto, el producto del funcionamiento de un campo cuya lógica específica está doblemente determinada: en primer lugar, por las relaciones de fuerza específicas que le confieren su estructura y que orientan las luchas o, con mayor precisión, los conflictos de competencia que se dan en él; en segundo lugar, por la lógica interna de las acciones jurídicas que limitan en cada momento el espacio de lo posible y con ello el universo de soluciones propiamente jurídicas…” .
Establecida de esta manera la perspectiva desde la cual se propone abordar el estudio del derecho, Bourdieu nos presenta lo que, a su juicio, es el corazón del mismo:
“En el campo jurídico se desarrolla una lucha por el monopolio del derecho a decir el derecho, es decir, por establecer cuál es la buena distribución (nomos) o el buen orden. Lucha en la que se enfrentan agentes investidos de una competencia inseparablemente social y técnica, consistente en lo esencial en la capacidad socialmente reconocida de interpretar (de manera más o menos libre o autorizada) un cuerpo de textos que consagran la visión legítima, recta, del mundo social. Es sólo a condición de reconocer esto que se puede ser consciente de la autonomía relativa del derecho y del efecto propiamente simbólico de desconocimiento que resulta de la ilusión de su autonomía absoluta con relación a las presiones externas…” .
Esta competencia o rivalidad está a la base de la posibilidad, a su vez, de separar a expertos de profanos, en la medida en que en la disputa por la interpretación del derecho los segundos no tienen cabida, o la tienen de una forma subsidiaria. Por ejemplo, los actores sociales como sindicatos o sectores populares deben ser representados en esta lucha por la interpretación a través de agentes que sean capaces de traducir sus expectativas en el cuerpo normativo y doctrinal que debe ser interpretado. Lo que nos lleva a un punto central del planteamiento: la interpretación jurídica no solo tiene sus reglas, distintas de otros campos, sino que se encuentra cuidadosa y jerárquicamente reglada:
“A diferencia de la hermenéutica literaria o filosófica, la práctica teórica de interpretación de textos jurídicos no es un fin en sí mismo. Al estar directamente orientada hacia finalidades prácticas y estar configurada para producir efectos prácticos, paga su efectividad con la restricción de su autonomía. Así, las divergencias entre los "intérpretes autorizados" están necesariamente limitadas y la coexistencia de una pluralidad de normas jurídicas en competencia se excluye por definición del orden jurídico. Como el texto religioso, filosófico o literario, el texto jurídico es un entramado de luchas por el hecho de que la lectura es una forma de apropiarse de la fuerza simbólica que se encuentra encerrada allí en estado potencial. Sin embargo, por más que los juristas puedan enfrentarse entre sí debido a textos cuyo sentido no se impone jamás de manera absolutamente imperativa, se encuentran incluidos dentro de un cuerpo fuertemente integrado de instancias jerarquizadas que está en condiciones de resolver los conflictos entre los intérpretes y las interpretaciones. Y la rivalidad entre los intérpretes encuentra su límite en el hecho de que las decisiones judiciales pueden distinguirse de puros golpes de fuerza políticos sólo en la medida en que se presenten como el resultado necesario de una interpretación reglada de textos unánimemente reconocidos. Al igual que la Iglesia y también la Escuela, la Justicia organiza no sólo las instancias judiciales y sus poderes según una estricta jerarquía, y por tanto también las decisiones y las interpretaciones que se autorizan mediante ellas, sino también las normas y las fuentes que otorgan autoridad a esas decisiones. El campo jurídico tiende, pues, a funcionar como un "aparato", al menos durante periodos de equilibrio, en la medida en que la cohesión de los hábitos de los intérpretes, orquestados espontáneamente, se encuentra redoblada
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