La persona se define como un sujeto de derechos y obligaciones, es decir, quien puede contraer obligaciones y reclamar derechos
Enviado por Ernesto A. Cabral • 17 de Junio de 2017 • Ensayo • 1.591 Palabras (7 Páginas) • 521 Visitas
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22 de Mayo 2017.-[pic 2]
- Asignatura: Derecho Civil I.
- Tema: Tarea I.
- Facilitadora: Rosanna Salas Aquino.
- Participante: Fabio Ernesto Alduey Cabral.
- Matricula: 16-10559.
Unidad I.
Las Personas Físicas o Naturales. El Nombre, el Seudónimo y el Sobrenombre.
- ¿Qué es la persona en sentido jurídico?
La persona se define como un sujeto de derechos y obligaciones, es decir, quien puede contraer obligaciones y reclamar derechos.
Todo ente susceptible de realizar negocios, de demandar o ser demandado, ser recurrido en justicia, etc. Es una persona jurídica.
- Clasificación de las personas.
Las personas se definen en dos tipos:
Personas físicas o naturales y en personas jurídicas o morales.
- Personas morales.
Personas jurídicas o morales: Son las empresas o instituciones públicas y/o privadas. Es un conjunto de personas físicas que se unen con un fin específico, por ejemplo formar una sociedad o una empresa.
Personas morales en Derecho Privado: Son las que persiguen intereses particulares, es decir, ajenos a la colectividad pública. Ejemplo: Universidades privadas, sociedades comerciales, empresas individuales, hospitales privados, etc.
Personas morales en Derecho Público: Son las que realizan actividades de carácter público que afectan o benefician a la colectividad, ejemplo: El Estado, los hospitales públicos, etc.
- Personas naturales o físicas.
Personas físicas o naturales: Somos los seres humanos. Es todo miembro de la especie humana con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- La personalidad jurídica.
Es la facultad para ser sujetos a cumplir deberes u obligaciones, y a poder reclamar el cumplimiento de estas en su favor, es decir, de hacer valer sus derechos.
- Inicio de la personalidad jurídica.
La personalidad jurídica de las personas físicas comienza desde el nacimiento, con la condición de que la criatura nazca viva y viable, a veces ésta comienza desde la concepción.
Una criatura desde el vientre de su madre ya tiene derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho a la vida, además tiene capacidad sucesora, es decir, tiene derechos a la sucesión de un padre.
- Los derechos de la personalidad
Es importante señalar que los derechos de la personalidad son inherentes a su titular y, como consecuencia, no pueden ser separados de este.
- Caracteres de los derechos de la personalidad.
Para saber si una criatura nació viva basta con comprobar que haya respirado; sin embargo, la criatura es viable cuando tiene los órganos esenciales para poder subsistir.
Los derechos de la personalidad poseen caracteres que hace posible su distinción frente a otros tipos de derechos: son derechos unidos a la persona y no son pecuniarios.
- Duración de la personalidad y terminación de la personalidad.
La personalidad jurídica inicia desde la concepción y dura hasta la muerte, la cual se prueba con el acta de defunción.
- La ausencia
Un ausente es una persona de la que no se tiene noticias, se sabe si está viva o muerta; por ejemplo, alguien que salió de viaje y no regreso nunca más, pero tampoco ha dado señales de su paradero.
- Períodos de la ausencia.
La declaración de ausencia consta con tres periodos:
- Presunción de Ausencia: En esta etapa se solicita al Tribunal un administrador provisional de los bienes del ausente, con funciones limitadas.
- Ausencia declarada: Cuatro años después de recibida las ultimas noticias del ausente, si el ausente no ha dejado un administrador general; y luego de diez años si había dejado un representante, los posibles herederos pueden solicitar al tribunal que declare la ausencia.
- Toma de posesión definitiva: Treinta años después de la decisión que haya ordenado la posesión provisional de los bienes del ausente, o si se cumplen los cien años de nacimiento del ausente, se considera improbable su regreso, y los poseedores provisionales pueden solicitar la toma de posesión definitiva de los bienes.
- La desaparición.
Es cuando se tiene casi la seguridad de que está muerto, debido a las circunstancias peligrosas a las que se vio expuesto, pero no se ha encontrado su cadáver.
- Retorno del desaparecido y del ausente.
En Francia, el artículo 92 del Código Civil permite al desaparecido que ha retornado presentar la prueba de su existencia y así poder recobrar sus bienes en el estado en que se encuentren, al igual que el ausente que regresa luego de la toma de posesión definitiva.
- El Nombre
Es el vocativo con que se designa a una persona. Se llama vocativo a las palabras que sirven para invocar o llamar a una persona cuando nos dirigimos a ella.
Nombre es la palabra que se usa para llamar a alguien y diferenciarlo frente a los demás.
- Derecho al nombre
Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre, es un derecho fundamental establecido en la Constitución de la Republica Dominicana, específicamente en el Artículo 55, numeral de la Constitución que establece:
“Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, el apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.
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