Personas y sujetos de derecho
Enviado por dani3200 • 16 de Marzo de 2023 • Apuntes • 1.882 Palabras (8 Páginas) • 56 Visitas
PERSONAS Y SUJETOS DE DERECHO
La personalidad se basa en un conjunto de características o patrones que
definen a una persona, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes,
hábitos y la conducta de cada individuo, que de manera muy particular, hacen
que las personas sean diferentes a las demás; Todo ser humano, tiene
derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica, es decir, la capacidad
para contraer obligaciones y realizar actividades con responsabilidad,
buscando el bien común. No obstante, el tema que daremos a conocer habla
sobre la persona y sujetos de derecho, hay que tener en cuenta que La
persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es
decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones; por otro lado,
tendremos como objetivo principal examinar la personalidad del ser humano y
el principio de personalidad para clasificar a las personas con la finalidad de
reconocer las teorías que la regulan y que sirven de sustento.
Dicho esto veremos los principios que rigen a la persona jurídica, que
podemos caracterizar como uno de ellos, El requisito para la creación de una
persona jurídica , que surja como una entidad independiente y distinta de los
miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidos
por el Estado sus derechos y obligaciones. También la clasificación de
personas jurídicas, estás se clasifican mediante corporaciones y fundaciones
de beneficencia pública; La doctrina clasifica a las corporaciones en
asociaciones en sentido estricto, también denominadas personas jurídicas
civiles, donde se incluyen las fundaciones de beneficencia pública, las
cooperativas, y las sociedades comerciales o personas jurídicas mercantiles.
También la personalidad del ser humano identidad de personas, La identidad
se correspondería a quién es, como se ve esa persona como diferente del
resto; la personalidad se correspondería a cómo se comporta. Y por último
conoceremos la teoría general de la persona jurídica, ya que las personas
jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario,
realidades vivas; Lo que veremos a continuación..
Primeramente, La historia de cómo surgió el sujeto de derecho, comenzó a
penetrar en la Legislación del último tercio del siglo XX. Al principio la cualidad
de persona no era Suficiente para otorgar capacidad, es decir, sujeto de
derecho, era considerado en Parte familias, quien cumplían tres condiciones,
libertad, ciudadanía y el no Sometimiento a una autoridad familiar. Centrada la
capacidad jurídica en el Paterfamilias, poco a poco fue afirmándose una
tendencia favorable a coincidir con La cualidad de hombre, por lo tanto se llega
a sustituir al sujeto de derecho por el Hombre. Dicho así, Las personas y los
sujetos de derecho tienen capacidad jurídica, que Consiste en la aptitud para
acceder a derechos y adquirir obligaciones o deberes por si mismo, está
capacidad jurídica tiene dos aspectos, que son, capacidad de goce, está se
refiere a la capacidad para adquirir sus derechos, y también tenemos la
Capacidad de obrar o de ejercicio , ya que se refiere a la facultad para ejercer
Personalmente esos derechos.
Fernández sessarego (1926-2019) , manifiesta, respecto del sujeto de
derecho, que en la Explicación jurídica, en la dinámica existencial, este ente o
centro de referencia Normativo no es otro que el ser humano antes de nacer o
después de haberse Producido este evento, ya sea que se le considera
individual o como organización de personas.
Debemos saber que el sujeto de derecho, Es todo ser humano que es
considerado Como tal desde su concepción hasta el punto de llegar a su
muerte, En el campo Jurídico la palabra “persona”, expresa el sujeto de las
relaciones jurídicas, por lo tanto, Es el sujeto de los derechos jurídicos y
subjetivos. Es importante resaltar que sin Derechos y obligaciones no hay
personas; Desde un punto de vista jurídico el ser humano, Es el centro de
imputación de derechos y deberes , se identifica como ello a aquél ente, que
tenga posibilidad de Ser titular de derechos y contraer Obligaciones. De esta
manera, Los sujetos de derecho se dividen en dos partes muy importantes, los
sujetos de derecho individuales, que constituye la persona natural, dicho de
mejor manera, es el individuo de Especie humana que es capaz de adquirir
derechos y obligaciones; En cambio los Sujetos de derecho colectivos, se
constituyen como personas jurídicas, ya que es una persona moral con
derechos y obligaciones, pero no es un ciudadano, sino una Institución, una
organización o una empresa con algún fin social, o con sin fines de Lucro. Para
ser titular de derechos, obligaciones y relaciones jurídicas en general, es un
Requisito imprescindible tener lo que se denomina “personalidad jurídica”. En
el Derecho actual, la personalidad se reconoce, no sólo a las personas físicas
o humanas, Sino también a determinadas entidades a las que se denomina
“personas jurídicas”, y Que pueden ser también titulares de derechos y
relaciones jurídicas, siempre que cumplan los requisitos que en cada caso
exige la ley.
La Teoría de Ferrara, Posteriormente el civilista italiano Francisco Ferrara
(1877-1942) ha valorado los distintos puntos de vista sobre las Personas
jurídicas, con propósito de darles coherencia, en una interesante
Recapitulación. Para este tratadista las personas jurídicas, son: “entes Ideales
que sirven como forma jurídica de unificación y concentración de derechos,
obligaciones y potestades, para el perseguimiento potenciado de Intereses
humanos encaminado a la consecución de determinados fines” .
Se puede señalar, que las personas jurídicas nacen como conciencia de un
acto de constitución según un sistema de mera existencia, o bien por el
reconocimiento que aquella hace a una autoridad u órgano administrativo o
por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como
la inscripción de un registro público. Los principios que rigen la existencia de
las personas jurídicas privadas, nacen desde su constitución, cómo ya lo
habíamos mencionado; está no necesita autorización legal para funcionar,
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