CLASES DE PERSONAS O SUJETOS DE DERECHO
Enviado por mariaagredo • 6 de Octubre de 2014 • Síntesis • 2.184 Palabras (9 Páginas) • 424 Visitas
CLASES DE PERSONAS O SUJETOS DE DERECHO
La Constitución de 1991 reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de todo hombre (art 5), su personalidad jurídica (art 14), y le garantiza a toda persona el libre ejercicio del derecho de asociación (art. 38), con lo cual le concede al hombre la aptitud para ser titular de derechos y para gozar de la protección del Estado cuando desee adquirir derechos y contraer obligaciones; le da el derecho de crear asociaciones, o el de abstenerse de hacerlo, y si ya existen, de ser parte integrante de ellas, puede ejercitar sus derechos en la asociación y frente a terceros y desarrollar el objeto pretendido al asociarse.
El artículo 73 del C.C. clasifica a las personas en naturales (todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Artículo 74 del C.C.) o
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jurídicas (persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Artículo 633 del C.C.).
1.5.1. PLURALIDAD DE SUJETOS (Indivisión, solidaridad y propiedad horizontal)
Los derechos patrimoniales pueden pertenecer a un sujeto único o a varios pues diversas personas pueden ser titulares de la propiedad sobre una cosa, varios deudores pueden estar obligados al pago de una misma obligación, o varios pueden exigirla como acreedores; varios autores pueden ser sujetos de los derechos de autor sobre una obra determinada, y varias personas pueden reclamar derechos hereditarios sobre una herencia.
Hipótesis de sujetos múltiples:
- El contenido de un mismo derecho se divide entre varias personas: derechos desmembrados de la propiedad. El usufructuario y nudo propietario son titulares del contenido de la propiedad, y la suma de ambos derechos integra la propiedad plena. - El contenido del derecho no se divide, pertenece proindiviso a varios (comunidad o indivisión). - Un derecho pertenece a varios solidariamente (créditos solidarios). - Una cosa pertenece a varios por partes materiales.
2. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
5.10. NACIMIENTO DE LAS PERSONAS.
La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos (Art. 90 C.C.).
La mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales han adoptado esta regla general, y excepcionalmente algunos establecen que la personalidad comienza con la concepción.
LA PERSONALIDAD en sentido jurídico, se constituye por un conjunto de atributos o cualidades que se predican de los seres humanos.
El ser humano es persona en cuanto es miembro de un orden jurídico y está gobernado por sus normas jurídicas; el hombre totalmente aislado de la sociedad es apenas un ser humano, pero no es persona.
5.10.1. CONDICIONES DEL NACIMIENTO DEL SER HUMANO: Es necesario precisar las condiciones del nacimiento del ser humano, ya que únicamente los nacidos vivos gozan de personalidad jurídica.
1.- Para el Código Civil, el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado completamente de su madre (Art. 90 C. C.) a) No interesa distinguir cómo se realiza la separación del ser humano del vientre materno, pues si es expulsado mediante parto espontáneo, como si lo es por operación cesárea, o es separado prenatural, se considera nacido para efectos de la personalidad. b) Se discute en la doctrina si la simple expulsión del ser humano es suficiente para considerarlo nacido, o si se requiere el rompimiento del cordón umbilical que une el feto al vientre materno. Para algunos autores, no se requiere que el cordón umbilical haya sido roto, pues consideran como esencial "los síntomas reveladores de la vida independiente de la madre", para otros en cambio, el nacimiento solo se verifica cuando el cordón umbilical ha sido roto, pues la ley exige "separación completa del vientre materno", y tal separación completa no existe antes del rompimiento del mencionado cordón umbilical.
2.- El ser humano debe haber vivido una vez realizada la separación completa del vientre materno, "un momento si quiera" (Art. 90 par. 2). No se requiere que pueda continuar viviendo.
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Se exige que el ser humano haya nacido vivo, ya que los nacidos muertos no alcanzan a gozar de personalidad jurídica. Nacen muertos en primer lugar, los que mueren en el vientre materno; en segundo término, los que perecen antes de estar completamente separados de la madre, y finalmente los que no sobreviven a la separación "un momento si quiera" (Art. 90 par. 2)
En consecuencia, cuando alguien pretende que un niño muerto no alcanzó a ser persona por no haber sobrevivido un momento si quiera a la separación del vientre materno, le corresponde suministrar la prueba de que murió antes de la separación. En la citada prueba se da grande importancia a la docimasia respiratoria, es decir, al comienzo de la actividad respiratoria (prueba de los pulmones), la prueba consiste en determinar si el aire alcanzó a entrar hasta los pulmones, es decir, si respiró. Esta prueba no excluye la de los testigos.
3.- Finalmente, se exige que el nacido con vida sea un ser humano, requisito hasta cierto punto superfluo, pues por definición estamos tratando del nacimiento de los seres humanos.
Para Savigny, son seres humanos los que presentan los signos característicos de la humanidad, apreciables exteriormente, no ha de ser según la frase Romana un monstrum. Estos signos característicos de humanidad han sido interpretados en el derecho Argentino en el sentido de que al nacido no le falten los órganos necesarios de un ser humano. Así los acéfalos (sin cabeza), los acardianos (sin corazón) etc. no gozan de personalidad, pues no se les considera seres humanos que puedan tener una vida extrauterina autónoma. El Código de Napoleón exige, para otorgar personalidad, que el ser humano nazca vivo y viable. La viabilidad se refiere a que el nacido pueda continuar viviendo, es decir, que tenga aptitud para la vida humana.
En todo caso, es suficiente decir que nuestro código no exige ninguno de los dos requisitos. Ahora, del vientre de una mujer solo nacen seres humanos; los signos característicos de humanidad de que habla Savigny, serían un requisito necesario si el vientre de una mujer pudiera concebir seres con vida distintos de los humanos.
5.10.2. LA CONCEPCIÓN DE LOS SERES HUMANOS: Si al ser humano se le otorga personalidad,
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