Sujetos del derecho que son personas capaces de tener facultades o deberes
Enviado por azulramos • 8 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 2.319 Palabras (10 Páginas) • 531 Visitas
Introducción
La finalidad de este ensayo radica en conocer los sujetos del derecho que son personas capaces de tener facultades o deberes.Entre los sujetos del derecho se encuentran dos tipos de personas: físicas y morales, las cuales, mediante el desarrollo de este ensayo las podremos diferenciar y conocer acerca de sus cualidades principales o atributos que las diferencian de otras.
Mencionaremos acerca de los atributos de las personas físicas que son la capacidad, nombre, domicilio y su estado (Civil, familiar) y que los conoceremos durante el desarrollo del trabajo ya que algunos atributos se subdividen en más categorías, lo que los hace complejos.
Y los atributo que distingue a las personas morales que son la capacidad, denominacion o razon social, domicilio y nacionalidad.
Expondremos durante en el ensayo todo lo que conforma a los sujetos del derecho que es un concepto jurídico fundamental.Sin el sujeto del derecho no podría haber derecho porque carecería de individuos capaces de otorgarles obligación y también derechos.
Persona Juridica.
La Persona jurídica es un sujeto del Derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales.Es decir el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez.
Esta misma contiene una clasificación y a continuación mencionaremos algunas de ellas.
1) El pueblo del imperio
2) El estado
3) Cada provincia
4) Cada municipio
5) La corona
6) La Iglesia Católica De existencia posible.
7) Establecimientos de utilidad pública
8) Corporaciones
9) Sociedades anónimas y en comandita por acciones privadas (personas de existencia ideal)
Entre otras.
Personalidad
Los sujetos o personas del derecho son los que tiene la capacidad de tener derechos y ejercerlos, es decir son dotados de capacidad jurídica.
Para poder entender el sujeto del derecho tenemos que distinguir dos tipos de personas : personas físicas y personas morales o jurídica.
Para poder distinguir entre ambas personas debemos de saber la personalidad de cada una.
La personalidad es la capacidad que tiene una persona para realizar adecuadamente cierta actividad,función o servicio para ser sujeto de derechos y obligaciones.Por lo anterior se considera a todo individuo como sujeto del derecho.
La personalidad de una persona se adquiere desde el momento en el que nace, al igual que se le otorga derechos y se encuentra bajo protección de las leyes; y la personalidad se pierde con la muerte de la persona.
Retomando lo anterior,podemos distinguir dos tipos de personas o sujetos: la primera son las personas físicas como el hombre y la mujer considerados en sus propias individualidades y los segundos son las personas morales que son los agrupamientos de individuos que forman seres colectivos con propósitos permitidos por la ley y es conforme a la moral, es decir la ley los reconoce por su carácter.
De acuerdo con el código civil para el DF., reconoce en el artículo 25 jerárquicamente a las personas morales.
I. La Nación, los Estados y Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del Art. 123 de la Constitución Federa1.
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro con fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la 1ey ; y
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del Art. 2736.
Persona Física.
Una persona Física son aquellos seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.
Solo basta con el hecho de existir para que las personas físicas sean protegidos por la ley y para que se le reconozcan los atributos que gozan los individuos sujetos a un estado de derecho.
Persona Moral.
Se entiende por persona moral a un sujeto poseedor de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo sino como institución y que es conformada por una o más personas físicas. También conocida como persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.
Atributos de las personas
Los atributos son las cualidades o características propias de una persona que hacen que las diferencian de las demás.Las personas físicas y morales tienen distintas cualidades o situaciones jurídicas que permiten identificar individualmente y situar dentro de la sociedad y el orden público al sujeto.
Atributos de la persona física
Primero mencionaremos los principales atributos de las personas físicas:
Capacidad
La capacidad es la buena disposición que una persona ostenta para desempeñarse o ejercer determinada tarea, en este caso al ser titular del derecho y obligaciones.
La capacidad se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio:
La capacidad de goce es la que adquiere todo individuo por el simple hecho de ser persona.Se adquiere al nacer y la pierde con la muerte.
La capacidad de ejercicio que es la facultad que tienen las personas para ejercer por sí mismos sus derechos y por lo tanto cumplir con sus obligaciones. Esta capacidad la adquiere el individuo al cumplir la mayoría de edad, tal como lo establece el Artículo 24 del Código Civil: “El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes”.
En la capacidad de ejercicio existen algunas causas que las limitan, por ello existe incapacidad de realizar determinados actos.
Esta incapacidad se puede clasificar en natural-legal y legal:
La incapacidad natural legal se produce por la minoría de edad o por enfermedad mental y la incapacidad legal se produce por la disposición de la ley o por sentencia jurídica, un ejemplo se presenta en el Art.27 de la Constitución, donde mencionan que por razón de nacionalidad, se limita a los extranjeros
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