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DERECHO COMPARADO DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  Ensayo  •  4.112 Palabras (17 Páginas)  •  208 Visitas

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DERECHO COMPARADO DE LAS OBLIGACIONES

PRESENTADO POR: RAÚL ALBERTO SAUCEDO GONZÁLEZ

DOCENTE: DR. JUAN MANUEL BLANCH NOUGES

MAESTRÍA EN DERECHO

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

SANTA MARTA

ENERO DE 2018

INTRODUCCIÓN

Las obligaciones de medio y de resultado son de capital importancia en nuestro ordenamiento legal, pues de su diferenciación y claro entendimiento vamos a determinar aspectos sustanciales al momento de afrontar un juicio, tal es el caso de la carga probatoria, es decir, a que orilla procesal le corresponde acreditar ciertos presupuestos de hecho relevante para arribar a la decisión final; adicionalmente, destacamos que las obligaciones en general son de dar, hacer y no hacer, las cuales se encuentran soportadas en las ramas obligacionales aludidas.

Esta pequeña pero productiva investigación académica, tiene como propósito cardinal, previo una pequeña reseña histórica, enfocar las obligaciones de medio y de resultado en asuntos cotidianos como contratos y otras actividades que generan interés jurídico, además de dar un paseo por el ejercicio profesional de algunos campos laborales que ameritan desatar distinciones importantes y sobre todo determinar los enfoques y cargas probatorias dependiendo del tipo de actividad y el deber jurídico que los vincula.

OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO

En términos generales, las obligaciones, jurídicamente hablando, son aquellas mediante la cual dos partes, denominadas deudor y acreedor, al realizar determinado negocio quedan incorporadas para cumplir compromisos recíprocos contractuales, extracontractuales o legales, que pueden consistir en dar, hacer o no hacer. Adicionalmente, las obligaciones deben estar determinadas o por lo menos ser determinables en dinero, sin perder de vista que deben contener una causa y objeto lícito.

Descendiendo a los perfiles particulares del tema a desarrollar, tenemos que las obligaciones de medio y de resultado tuvieron sus primero vestigios en el derecho romano, pues sin calificarlas se hacía diferenciación entre las prestaciones determinadas y otras que solo exigían la buena fe de quien debía cumplirlas. Pero fue a partir del año 1.925 cuando por primera vez el jurista francés René Demogue hace esta clasificación, encontrando tantos defensores como opositores, pues se aduce que todas las obligaciones persiguen un resultado, so pena de perder su objeto, uno de los principales detractores contemporáneos de esta teoría es Ernesto Clemente Wayar. Sin embargo, la tesis de Demogue ha calado muy profundo a lo largo de los últimos años en la doctrina y jurisprudencia actual, principalmente en los temas de responsabilidad civil.

El jurista francés aducía que las obligaciones del deudor no siempre eran de la misma naturaleza, las cuales podían ser de medios o de resultado, arribando a tales conclusiones, entre otras cosas, gracias a un análisis comparativo con el derecho penal, puntualmente con los delitos formales, que consisten en emplear los medios ordinarios para su comisión pero no llega a un resultado deseado porque frustra por razones ajenas a su voluntad; y delitos materiales, que se caracterizar por emplear los medios idóneos y lograr el resultado anhelado. A partir de esta premisa René Demogue, construye en el ámbito del derecho civil las obligaciones de medio y de resultado colocando varios ejemplos para su ilustración.

Originariamente, se conoce que las obligaciones pueden ser de (i) Dar, entendiéndolas como aquella que se sustrae a una prestación determinada por el negocio jurídico, como por ejemplo, el pago de sumas de dinero, que suele ser lo más común en este tipo de asuntos; (ii) No Hacer, que por su carácter negativo implica la no ejecución de ciertos actos por imposición condicionada de las reglas pactadas inter partes; y (iii) Hacer, que consisten en desplegar ciertos actos encaminados al cumplimiento de compromisos determinados.

Respecto de las obligaciones de dar, ha dicho la doctrina que son de resultado, pues si no se entrega efectivamente el objeto, el bien o la suma de dinero al acreedor, estamos frente a un incumplimiento, lo que la supedita a un resultado muy puntual que es la entrega material de la cosa. Las obligaciones de no hacer, al igual que las de dar, por su misma naturaleza también son de resultado, ya que el deudor no solo debe asegurarse de que la condición o el mandato determinado no se cumpla, sino disponer de todos los medios para que esa prohibición no se realice.

Cuando se trata de obligaciones de hacer, podemos decir de entrada que pueden ser tanto de resultado como de medio, pero en un sentido amplio debemos entenderlas como aquellas que exigen un determinado comportamiento en el deudor a efectos de lograr un fin determinado. Pero lo interesante de este asunto es establecer si el obligado no logra ese fin ¿habrá incumplido su obligación? O si demuestra que actuó con toda la pericia y diligencia del caso, pero aun así no logró el resultado esperado, ¿habrá lugar a indemnizaciones y compensaciones por los perjuicios causados al acreedor? Estos interrogantes serán desatados en el desarrollo de esta pequeña investigación académica, iniciando desde lo más básico del tema para descender a las cuestiones más complejas.

Deviene indispensable hacer unas breves explicaciones tendientes a entender y diferenciar las obligaciones de medio de las de resultado; en ese sentido debemos calificar las últimas como aquellas donde el deudor debe un resultado específico, como el caso del Arquitecto, quien se compromete a construir un inmueble con una sala de seis por seis metros, habitaciones de dieciséis metros cuadrado, con unos acabados especiales; y lo hace diferente a como se convino, en estos casos se presume la responsabilidad del constructor y solo se puede liberar si acredita una de las casales de exoneración, que en el caso colombiano son fuerza mayor o caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima y hecho o intervención de un tercero. Las de medio, están supeditadas a desplegar un actuar acorde a los parámetros de responsabilidad y pericia, como el caso de los abogados.

El aspecto probatorio, tema del que nos ocuparemos más adelante, no es una cuestión de poca monta, ya que constituye uno de los aspectos más importantes para diferenciar las obligaciones de medio de las de resultado, sobre todo que en materia profesional en general, en temas demasiado técnicos y que requieres explicaciones científicas, poco comprensibles para la mayoría de personas, corresponde explicar al deudor u obligado, que actuó bajo esos parámetros de seriedad, diligencia y pericia en el procedimiento que aplicó en virtud del cumplimiento de su obligación.

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