Conjunto de bienes y obligaciones de una persona, considerado como una universalidad de derecho, es decir, como una masa móvil, cuyo activo y pasivo no pueden disociarse
Enviado por vanelopee • 3 de Marzo de 2016 • Resumen • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 761 Visitas
Patrimonio
Conjunto de bienes y obligaciones de una persona, considerado como una universalidad de derecho, es decir, como una masa móvil, cuyo activo y pasivo no pueden disociarse.
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
Activo: aquí están considerados los derechos y los bienes;
Pasivo: están consideradas las obligaciones o deudas y cargas de diversa naturaleza;
Derechos reales: señorío inmediato sobre una cosa que puede hacerse valer erga omnes, es decir que es oponible a terceros.
Derechos personales: existen en relaciones jurídicas con personas, facultades o poderes atribuidos al individuo por el orden jurídico.
CONCEPTO DE BIENES
Son las cosas que pueden ser objeto de apropiación o base de u derecho, lo que puede constituir objeto de un patrimonio, pueden ser muebles o inmuebles.
- Se clasifican en dos grupos:
A) Por sus cualidades físicas o jurídicas:
- 1. Por su naturaleza
- 2. Por su determinación
- 3. Por su susceptibilidad de substitución.
- 4. Por las posibilidades de uso repetido.
- 5. Por las posibilidades de fraccionamiento
- 6. Por su existencia en el tiempo.
- 7. Por su existencia en el espacio y posibilidades
- de desplazamiento.
- B) Por la conexión de unos con otros.
- 1. Por su Constitución y Contenido
- 2. Por la Jerarquía en que entran en relación.
- 3. Por la susceptibilidad de trafico.
- 4. Por el titular de su propiedad.
5. Por el carácter de su pertenencia
POR SUS CUALIDADES FISICAS O JURIDICAS
- 1) Por su naturaleza:
- Corporales: Tienen existencia física. Se aprecia en nuestros sentidos.
- Incorporales: aquellos que aun no teniendo manifestación concreta ni tangible producen efectos juridicos determinables. Derechos de autor.
Por su determinación:
- Genéricos: Aquellos que se aluden identificándoles por su naturaleza común. Un libro
- Específicos: Aquellos que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia a su naturaleza. El Quijote de la Mancha.
Por su susceptibilidad de substitución:
- Fungibles: No tienen una individualidad propia y determinada pudiéndose substituir por otros de su mismo genero.
- No Fungibles: Tienen una individualidad precisa y concreta y no pueden ser representados o sustituidos por otros
- 4) Por las posibilidades de uso repetido:
- Bienes Consumibles: Su uso altera su substancia de manera que impide un ulterior aprovechamiento.
- Bienes no Consumibles: Son aquellos que aun no teniendo manifestación concreta y tangible producen efectos jurídicos determinables
- 5) Por las Posibilidades de fraccionamiento:
- Bienes divisibles: Aquellos que pueden fraccionarse en partes sin detrimento de su naturaleza.
- Bienes indivisibles: Aquellos que no admiten la división sin menoscabo de su naturaleza y de su uso.
- 6) Por su existencia en el tiempo:
- Bienes Presentes: Aquellos que gozan de existencia actual, viven la realidad del orden físico o legal.
- Bienes Futuros: Aquellos que si su existencia no es real, deben racionalmente esperar que la tenga, como susceptibilidad de venir a la vida
- 7) Por su existencia en el espacio y posibilidades de desplazamiento.
- Inmuebles: No pueden trasladarse de un lugar a otro:
- 1. Inmuebles por su naturaleza: El suelo y Subsuelo.
- 2. Inmuebles por su incorporación: Aquellos bienes por hallarse unidos al suelo permanentemente.
- 3. Inmuebles por destino: los que siendo muebles por naturaleza, están al servicio permanente de un fundo.
- 4. Inmuebles por analogía: los incorpóreos que constituyen derechos sobre inmuebles. Los servicios.
- Bienes Muebles: Son susceptibles de trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de la naturaleza.
POR LA CONEXIÓN DE UNOS CON OTROS
- 1) Por su Constitución y contenido:
- Singulares: Son comprensivos de los simples y compuestos:
- Simples: Constituidos por un todo orgánico.
- Compuestos: Integrados por la fusión de varios
- simples.
- Universales: Están constituidos por varios elementos ya que no existe una vinculación material no son considerados como un todo.
- 2) Por la Jerarquía en que entran en relación:
- Principales: Tiene mayores atributos de trascendencia
- Accesorio: Son bienes cuya existencia esta condicionada por otro.
- 3) Por la susceptibilidad de tráfico:
- Cosas dentro del Comercio: Son susceptibles de trafico mercantil.
- Cosas fuera del comercio: Aquellos que no pueden ser objeto de mercado.
- 4) Por el titular de su propiedad:
- Bienes del Estado y Corporaciones
- Bienes de particulares
- 5) Por el Carácter de su pertenencia:
- De Dominio Publico: El dominio es del Estado o municipio Art. 458 CV.
- De uso común: es comunal lo pueden usar todas las personas.
- De uso público no común: Uso exclusivo del Estado o Municipalidades Art. 459 CV.
- De Propiedad Privada: pertenecen a las personas individuales y jurídicas art. 460 CV.
LOS DERECHOS REALES
Los derechos reales eran aquellos que otorgaban a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa. Que contrapuso a los derechos reales (ius in re) a los personales, destacando en los primero el quantum y el modo de la relación jurídica a base de estos dos puntos trascendentales, relación de hombre a cosa (a diferencia del derecho personal, que era relación de persona a persona, e inmediatividad o que el titular del ius in re podía moverse él solo respecto de aquella relación, teniendo un poderío absoluto, con caracteres de monopolio, y sin precisar de la asistencia, mediación o amparo de nadie. Esta inmediatividad puede ser absoluta en el derecho de propiedad o limitada, como en los demás derechos reales.
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