DERECHO COOPERATIVO
Enviado por karinasair • 20 de Abril de 2014 • 1.919 Palabras (8 Páginas) • 323 Visitas
DERECHO COOPERATIVO
TEMA: Forma y procedimientos para obtener el reconocimiento de una cooperativa.
Asunción – Paraguay
Año 2014.
Introducción
Es importante para cualquier ciudadano tener un conocimiento básico sobre el proceso de formación de una cooperativa, ya que en esa constitución se hallan dispuestos dos factores o componentes fundamentales para dicha creación: la esencia pura del cooperativismo y la alineación de los objetivos comunes que tienen o podrían llegar a tener los socios o miembros de una cooperativa.
Podremos encontrar en este material orientaciones básicas para la introducción al campo creador de una empresa cooperativa, al margen por supuesto, del ordenamiento jurídico en el cual se basa El Instituto Nacional de Cooperativismo del Paraguay.
Organización de una cooperativa
De la dirección, administración y vigilancia son responsables: la Asamblea de Socios, el Consejo Administrativo, la Junta de Vigilancia y los demás órganos que establezca el estatuto (Art. 51 de la Ley 438/94).
Asambleas
La Asamblea General de Socios es la autoridad máxima de las sociedades cooperativas y sus decisiones adoptadas conforme a la ley de las cooperativas, sus estatutos y demás disposiciones generales obligan a los demás órganos y a los socios.
Asamblea de Constitución.
Es aquella que se realiza para dar nacimiento a la Cooperativa. El comité organizador convoca a las personas interesadas, con una antelación mínima de 20 días respecto a la fecha fijada para la celebración del acto asambleario y se encarga de notificar al Instituto Nacional del Cooperativismo (INCOOP). La convocatoria debe contener los puntos del orden del día, la fecha, lugar y hora de inicio de la Asamblea.
Consejo de Administración
Es el órgano ejecutor del mandato de la Asamblea. Administra y controla la empresa cooperativa. Se constituye en el encargado de la administración permanente de cooperativa y su representante legal.
Formación del Comité Organizador
En una reunión entre las personas interesadas en formar la cooperativa se eligen dos o mas dirigentes, quienes se encargarán de llevar adelante las gestiones tendientes a la constitución de la empresa cooperativa. Las resoluciones de esta reunión deberán constar en un acta, que deberá llevar la firma de por lo menos cinco personas hábiles para ser socio/a de la cooperativa. Este Comité Organizador es el encargado de organizar reuniones de capacitación de temas cooperativos y elaborar el proyecto de estatuto social para la futura cooperativa. Su función fenece el día de la Asamblea de Constitución.
Convocatoria a Asamblea de Constitución
El Comité Organizador convoca a Asamblea de Constitución, con una anticipación mínima de 20 días con respecto a la fecha fijada para la Asamblea.
Notificación a la INCOOP
La pre-cooperativa representada por el Comité Organizador, notifica al Instituto Nacional de Cooperativismo del Paraguay de la realización de la Asamblea de Constitución, mencionando el orden del día, la fecha, lugar y hora de realización del acto asambleario. La nota dirigida al presidente del Consejo Directivo del INCOOP, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
• Acta de conformación del Comité Organizador;
• Acta de la reunión en la que se resolvió la convocatoria;
• Fotocopia de Cédula de Identidad Civil de todos los integrantes del Comité Organizador, y;
• Croquis del lugar donde se celebrará el acto asambleario.
Desarrollo de la Asamblea de Constitución
La Asamblea de Constitución se desarrolla conforme a los puntos del orden del día establecidos en el Art. 14 de la Ley 438/94 de Cooperativa:
1. Elección de Presidente y Secretario de Asamblea;
2. Informe del Comité Organizador;
3. Lectura y consideración del Proyecto Estatuto Social de la Cooperativa;
4. Suscripción e Integración de los aportes de capital;
5. Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. En ausencia del representante de la autoridad de Aplicación (INCOOP), puede dar fe de lo actuado el presidente de la Asamblea o un Escribano Público presente en el acto.
Distribución de cargos
La distribución de cargos se realiza con posterioridad al acto asambleario. Su tiempo lo establece el estatuto social.
Solicitud de personería jurídica
Previo pago de un arancel al INCOOP, se presenta una nota dirigida al Presidente del Consejo Directivo, firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Administrativo, en la que se solicita el reconocimiento de la Personería Jurídica, mencionando la fecha de la realización de la Asamblea de Constitución y adjuntando los documentos exigidos, conforme al Art. 17 de la Ley 438/94 y la Resolución Nº 6001/2010.
a) Tres originales del acta de Asamblea de Fundación.
b) Tres ejemplares del Estatuto Social firmados por el presidente y secretario del Consejo de Administración;
c) Dos ejemplares de la Nómina de Socios Fundadores, con mención del nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión, edad, domicilio real, monto del capital suscripto y del integrado, número de cédula de identidad y firma de cada uno;
d) La boleta original del certificado de depósito en un Banco Oficial equivalente al 5% (cinco por ciento) del capital suscripto en dinero;
e) Dos copias de las actas de sesiones del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, donde conste la distribución de cargos.
f) Fotocopias autenticadas de la C.I.P. de los miembros titulares del Consejo de Administración y Junta de Vigilancias.
g) Croquis de ubicación del domicilio de la Cooperativa que indique lugar, barrio, calle y número de casa, número de teléfono.
h) Domicilio del/a Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a de la Cooperativa y teléfonos respectivos. Presentar croquis de ubicación.
i) Presentar factura original de ANDE u otra documentación que demuestre el domicilio de los miembros titulares del Consejo de Administración.
j) Incluir en el Acta de Constitución la actividad principal a ser desarrollada por la Cooperativa.
k) Presentar balance de apertura.
La cooperativa deberá presentar la solicitud de personería jurídica dentro de los 180 días posteriores a la fecha de Asamblea. Si la Asesoría Jurídica del INCOOP sugiere correcciones a los documentos, la cooperativa solicitante dispone de 90 días contados desde la fecha de emisión
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