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Derecho Cooperativo


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2012  •  3.114 Palabras (13 Páginas)  •  552 Visitas

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INTRODUCCION

Debemos saber que el derecho al trabajo de los nicaragüenses está consagrado en los artículos 57 y 80 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en el título preliminar del Código del Trabajo de Nicaragua, como Derecho Social y como Derecho Laboral. Cuando se refiere a un Derecho Social es porque sufre transformaciones, anteriormente era un derecho de clase y hoy en un derecho común, además, nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades.

Cuando se refiere a Derecho Laboral instaurado en un artículo constitucional y en las normas laborales vigentes, es por la garantía individual que tiene cada nicaragüense en las mismas. El derecho al trabajo además de ser un derecho constitucional, es un derecho humano y es una responsabilidad indelegable que debe de ser priorizada por el Estado de Nicaragua, de acuerdo al artículo 46 de nuestra Constitución Política, la que establece la vigencia de los derechos contenidos en diversos instrumentos de derechos humanos del sistema universal e interamericano de protección, que reconocen al trabajo como uno de los derechos humanos que satisface las necesidades de la sociedad y de las personas.

El trabajo constituye el medio y función necesaria para realizarse en la vida, para lograr los objetivos que los seres humanos nos planteamos. Es aquella actividad productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana. Se alcanza cumpliendo cuatro objetivos estratégicos: oportunidad de empleo e ingreso; protección social y seguridad social; garantía de principios fundamentales y derechos en el trabajo; y diálogo social.

De no atenderse a este estándar internacional en la calidad de las relaciones laborales, debe considerarse que se están violentando los derechos laborales y más allá de ellos para agravar el asunto, la violación de derechos humanos laborales, específicamente la libertad en el trabajo.

Así mismo, tanto la Constitución Política de la República de Nicaragua como el Código de Trabajo, establecen que el trabajo es un derecho y una responsabilidad social, señalando que el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen sus derechos fundamentales.

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.

ANTECEDENTES

Antecedentes en Nicaragua

El primer CODIGO DEL TRABAJO de Nicaragua, fue aprobado por el Congreso en Cámaras Unidas el 23 de noviembre de 1944, mediante el “Decreto No. 336 de fecha 12 de Diciembre de 1944, publicado en La Gaceta No. 23 del 1 de Febrero de 1945, y que entró en vigencia dos meses después por disponerlo así en su Arto. 370. Fue el primer Código del Trabajo de Nicaragua, el cual estuvo vigente hasta diciembre de 1996, o sea medio siglo. El segundo CODIGO DEL TRABAJO (Ley No. 185) se aprobó el 5 de Septiembre de 1996 y fue publicado en La Gaceta No. 205 del 30 de Octubre de 1996.

Así que podemos decir que en la historia normativa del Derecho Laboral en Nicaragua tiene sus dos momentos más grandes con el nacimiento de los dos Códigos del Trabajo.

Antecedentes Internacional

La Revolución Industrial dio origen a grados de explotación solo comparables con la esclavitud en sus formas más abusivas, sometiendo a los trabajadores a condiciones de esfuerzo, horario, peligros, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima que no había sufrido, durante los siglos anteriores, el campesinado del que los trabajadores provenían en general. Se destacaba en ese cuadro la explotación inhumana del trabajo infantil, particularmente en la minería.

Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.

Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.

El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media(conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

CONCEPTO

El derecho laboral es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la relación de trabajo.

OBJETIVO

Estas normas y principios tienen como finalidad regular las relaciones jurídicas entre personas empleadoras y trabajadoras, proteger el trabajo humano productivo originado por una prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana.

CARACTERISTICAS

El Derecho Laboral presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:

1. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente.

2. Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual,

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