Derecho Cooperativo
Enviado por trascyyy • 10 de Septiembre de 2013 • 3.121 Palabras (13 Páginas) • 535 Visitas
INTRODUCCIÓN
El hombre en sus gestos expresiones gregarias produce hechos genera actos que el derecho cuida de regular actualizando sus cuerpos normativos.
Hablar del cooperativismo es hablar de una actividad humana solidaria de fecundo desarrollo secular en nuestro país.
La cooperativa es una empresa ética eficaz, jurídica económica, gestionada democráticamente por sus asociados e integra por personas que inspiradas en la solidaridad persiguen la satisfacción de aspiraciones, necesidades e intereses comunes, sin intermediarios ni fines de lucro.
La eficacia de esta formula jurídica socioeconómica quedo sobradamente acreditada mediante la satisfacción de diversas necesidades, aspiraciones e interés en distintos sectores de la Comunidad Nacional Latinoamérica.
El cooperativismo no es una ideología sino un sistema correctivo de eventuales distorsiones del mercado o del Estado.
I. ANTECEDENTES
El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XX para que sus socios tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), o bien, a producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.
Mucho antes que la cooperación fuese planteada técnicamente como una formula económica social de actividad regida por principios peculiares i propios i como empresas de características nuevas i diferentes, existían ya “realidades cooperativas” en el sentido de grupos humanos elementales que ejercían alguna o varias conexas actividades económicas en asociación, en participación cooperación.
En la república Argentina las cooperativas, se encuentran organizadas generalmente, en comunidades pequeñas para cumplir una función sustitutiva del estado o de las grandes empresas comerciales.
Las cooperativas en general las cooperativas agrícolas, pesqueras, mineras de vivienda, de trabajo, de crédito, de servicio público, entre otras han sido artífices del desarrollo urbano rural en Latinoamérica.
Por otro lado estas cooperativas representan importantes fuentes de trabajo en zonas que, por su relativo aislamiento, no suelen proporcionarlas con amplitud.
Todo esto, logro que las cooperativas en general fueran valorizadas constitucionalmente en Brasil, Ecuador, Italia, España, etc.
II. GENERALIDADES
2.1 CONCEPTO DE DERECHO:
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La mayoría de definiciones tienden a dar un concepto del derecho desde una perspectiva objetiva, estableciendo sus características:
• Es un conjunto de reglas;
• Tiene la función de regular las relaciones de conducta humana, esto es, de comportamiento de los seres humanos;
• Permite a los seres humanos una vida en sociedad, regulando la convivencia entre ellos en busca del bien común y la justicia;
• Tiene un carácter coercible, obligatorio, para quienes aceptan sus reglas.
2.2 CONCEPTO DE COOPERATIVISMO:
El Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer, de manera conjunta sus necesidades. El Cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos, tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por los individuos o empresas dedicados a obtener ganancias.
La participación del ser humano común, asumiendo un rol protagonista en los procesos socio-económico en la sociedad en que vive, es la principal fortaleza de la doctrina cooperativista.
El cooperativismo se rige por valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano.
2.3 CONCEPTO DE COOPERATIVA
El artículo 4º de la Ley 79 de 1988 señala que....” Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los a portantes y los gestores de la empresa.....”
Significa en la práctica que es esencial que el asociado aporte a la cooperativa no solamente trabajo, como en el trabajo asociado- sino capital social y sostenimiento; de ahí que los asociados a través de su Consejo de Administración deberán ceñirse un presupuesto de ingresos, costos y gastos para calcular la dimensión de sus aportes.
Continúa el artículo 4º de la Ley 79 de 1988.......” Creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
III. ASOCIADOS A LAS COOPERATIVAS.
1) Las personas jurídicas de derecho público.
2) Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
3) Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
3.1 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ASOCIADOS.
Serán derechos fundamentales de los asociados:
1) Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social.
2) Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
3) Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4) Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
5) Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y
6) Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
7) El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
3.2 DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ASOCIADOS.
Serán deberes especiales de los asociados:
1) Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
2) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
3) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
4) Comportarse
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