DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Enviado por Merceds Diaz • 7 de Octubre de 2020 • Apuntes • 359 Palabras (2 Páginas) • 178 Visitas
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LICENCIATURA EN DERECHO
UNIDAD 6: JORNADA DE TRABAJO.
POR:
NORA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ.
CATEDRÁTICO:
DOC. HUBERT MAYORGA JOSÉ ALFREDO.
MATERIA:
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
CUARTO CUATRIMESTRE
OCOSINGO, CHIAPAS A SABADO 03 DE OCTUBRE DEL 2020
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Bibliografías:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/15084#:~:text=La%20jornada%20especial%20es%20aquella,8%20horas%20de%20trabajo%20consuetudinariamente.&text=%2D%20La%20duraci%C3%B3n%20m%C3%A1xima%20de%20la,horas%20y%20media%20la%20mixta.; https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=162106&Clase=DetalleTesisBL#:~:text=Por%20tanto%2C%20la%20jornada%20continua,pueda%20retirarse%20de%20la%20empresa.; http://www.iess.mx/miembros2/uploads/af189721b4000a04a3593aee59f6902d.pdf; https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60151.html#:~:text=Las%20horas%20extraordinarias%20son%20voluntarias,superen%20la%20jornada%20pactada%2C%20aun; LEY FEDERAL DEL TRABAJO, capitulo II.
CONCLUSIONES: LAS jornadas laborales se clasifican según su tiempo de duración en horas diarias de trabajo, las jornadas laborales ordinarias son las no excedentes de 8 horas donde se encuentran jornada nocturna, diurna, mixta. Las jornadas laborales extraordinarias son las que se exceden de las 8 horas contempladas y siempre y cuando exista un consentimiento tanto del trabajador como del patrón también son conocidas como horas extras, y las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, la ley federal protege con que no excedan las 3 horas extra y con un máximo de 3 veces por semana pero también puede haber excepciones ya sea por la necesidad de la empresa, el trabajo continuo sucede cuando solo existe un descanso mínimo de 30 minutos con un máximo de una hora donde los trabajadores un pueden salir del centro de trabajo a comparación del trabajo descontinuo donde sí se puede salir del área de la empresa y su mínimo de descanso es de una hora, al igual que pueden suceder jornadas especiales en donde se excede el horario máximo de 8 horas continuas de trabajo. Todo esto de jornadas laborales se tiene que estipular en el ya conocido contrato labora donde tanto trabajador y patrón lleguen aun mutuo acuerdo para el beneficio de ambas partes. En donde encontré dudas fue en humanitarias, entendí o leí que las jornadas humanitarias son las ordinarias no excedentes de 8 horas, la verdad no encontré información clara y con la que estuviera satisfecha y quizá no busque más afondo, encontraba labores humanitarios dando referencia a las contribuciones a sociedad.
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