DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. CASO ADRIANA
Enviado por Briansito6 • 1 de Mayo de 2020 • Documentos de Investigación • 1.174 Palabras (5 Páginas) • 148 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de México
Sistema de Universidad Abierta
Facultad de Derecho
Derecho individual del trabajo
Miguel Martín Hernández Escobar.
1.- ¿En el caso en comento, desde la perspectiva del derecho laboral, el contrato firmado por ADRIANA contiene todos los requisitos de validez?
No se cuenta con los requisitos previstos en los artículos 25 de la ley federal de trabajo (LFT), y sin embargo es obligación del patrón resolver la falta de formalidad dentro del mismo con respecto al art. 26 de LFT
2.- ¿En el caso en comento, desde la perspectiva del derecho laboral, el contrato firmado por ADRIANA tiene eficacia legal?
Si cuenta con eficacia legal y es omisión del patrón formalizar todos los elementos que debe de llevar el contrato, pese a este existe una subordinación del trabajador al asignar un horario y una función a realizar.
3.- ¿La conducta de ADRIANA, consistente en la negativa de apoyar a su compañero, fue indebida, al no cumplir con las obligaciones laborales?
Dichas indicaciones no fueron señaladas por un superior de Adriana por lo que no tenía por que realizarlo, y estas acciones no se encontraban indicadas en su contrato. Anexando a esto no hubo una capacitación previa de manejo manual de cajas, ni contaba con ropa adecuada para el trabajo como protecciones que se deben de dar al trabajador para realizarlas como guantes protectores, anteojos, fajas, botas de trabajo y demás.
4.- ¿La cantidad económica por concepto de salarios ofrecida a ADRIANA por el periodo de trabajo es legal?
No es licita debido a que si bien no se encuentra establecido el monto a pagar se entenderá que se ajustara al salario mínimo de la Ciudad de México, por lo que con respecto al art. 51 fracción IV y art. 85 de la LFT en donde se manifiesta el salario y que no puede ser menor al salario mínimo.
5.- ¿La separación de ADRIANA al haber cometido errores es justificada?
Fundamentando en el art. 53 de la LFT Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434, por lo que si bien se contemplan DESPIDO JUSTIFICADO. Con el que se produce por voluntad unilateral del empleador, fundado en las causales legales. Inasistencia injustificada por más de 3 días continuos, Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento de la empresa, Retiro voluntario del trabajador, Abuso de confianza, robo, hurto, por el parte del trabajador, Vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo, Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran la intimación de la autoridad competente
6.- ¿La omisión por parte de ADRIANA consistente en ocultar que no tenía los conocimientos comprobables como cosmiatra (Titulo, certificado y/o constancia), desde la óptica del derecho laboral, faculta al patrón a rescindirla sin consecuencias legales para UNILEVER?
Si el Art. De la LFT .-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón en su fraccón primera el engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades deque carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. Sería el fundamento que faculta al patrón a rescindirla pero toda vez que paso los 30 días no es aplicable este artículo por la temporalidad del 1 de marzo al 2 de abril siendo más de 30 días.
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