DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL
Enviado por franneibini • 30 de Abril de 2019 • Apuntes • 43.085 Palabras (173 Páginas) • 85 Visitas
DERECHO DEL TRRABAJO INDIVIDUAL
Prof. Laura Silva
DESCANSOS
Tiempo que asiste como derecho a un trabajador en virtud del contrato de trabajo. Es una manera de regular tiempos de trabajo, ya que estos deben estar sucedidos por tiempo de descanso, por razones de salud, integridad física y psíquica, persona tiene que tener tiempo para desarrollar vida integral; pero tiene también que ver con que el trabajador se compromete a prestar servicios por tiempo determinado y el empleador a remunerar dicho tiempo determinado y no más, ambas partes deben respetar las normas mínimas que en materia de descanso establece el legislador.
Son derechos mínimos e irrenunciables (art. 5)
El descanso es otra faceta de la jornada, pues mientras ésta regula el tiempo que la persona destina al trabajo, la primera tutela el tiempo libre de los trabajadores dependientes. Este tiempo libre se refiere a las pausas en el trabajo que podrían clasificarse en programadas - descansos (que están determinadas, como los descansos diario, semanal y anual), las no programadas – permisos que no son descansos propiamente tales (que son eventuales, como podría ser el permiso por matrimonio, por muerte de cónyuge o hijo), y las que son en parte programadas (que se sabe que tendrán lugar pero no la oportunidad precisa, como los permisos para capacitación o formación).
- DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA (O INTERRUPCIÓN DIARIA)
- Descanso para colación:
Conforme al art 34, la Jornada se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación [Regla general].
Esta media hora no se considerará trabajada para computar la duración de la jornada diaria, por lo que tampoco es un tiempo que deba ser remunerado. Recuérdese que esta es una materia que, como las otras, puede ser modificada, respetando el mínimo legal, por acuerdo entre las partes incluso tácitamente. En consecuencia, podría pactarse que este tiempo sea pagado o que forma parte de la jornada (y por lo mismo, remunerado y considerado para efecto de los topes de jornada ordinaria).
Excepcionalmente la ley hace que el tiempo de colación sea considerado parte de la jornada como ocurre en los arts. 27 (mínimo una hora imputable a la jornada), 40 bis (jornadas parciales), 149 (trabajador casa particular, parte final) y 152 bis.
Podría ser imputable a la jornada entonces si las partes lo establecen así, significa también que se paga una jornada de 9 horas siendo que efectivamente trabajo 8,5. En el caso que no fuera así, se trabajarían por ejemplo 4,5 horas, después 0,5 de colación, y después de 4,5 por lo que el tiempo total son 9,5 horas, remunerándose solo 9 horas, no se pagan el descanso no imputable a la jornada.
No es obligación para el empleador establecer en el contrato el lapso de tiempo, porque no es una clausula obligatoria, es un derecho del trabajador. Nada impide que se pacte una mayor, o que se exprese dicho periodo de tiempo. Si está establecido en el contrato no se pueden variar dichas horas, si no está establecido podría cambiarse estos periodos si así es consentido. Si se pacta en el contrato, podría tratarse de un incumplimiento de contrato. Tener cuidado con cláusulas tácitas, porque también podrían establecer un espacio de tiempo obligatorio.
La regla general es que un derecho irrenunciable para el trabajador sea media hora mínimo para colación. Se exceptúan (art. 34 in 2) de esta norma los trabajos de "proceso continuo", es decir aquellos que por su naturaleza no pueden detenerse. Ej. Empresas de guardias de seguridad, jurisprudencia ha determinado que por su naturaleza puede detenerse, es por riesgo de la empresa, principio de ajenidad, la empresa debe tener más guardias para reemplazar al guardia durante el descanso, que constituye un trabajo irrenunciable. Ej. Un médico que se encuentra desarrollando un procedimiento, un chofer de ambulancia, trabajadores “fanaloza” cuando pintaban loza. Se debe ver el proceso, si este impide que la persona pueda ser reemplazada por su naturaleza, estará en este caso de excepción.
En caso de dudas respecto de la calificación, corresponderá a la Dirección del Trabajo resolver el asunto. La resolución que se pronuncie es reclamable ante el J.L. del Trabajo respectivo. Cabe tener presente que puede tratarse de sólo una parte de la empresa.
Se ha entendido que el tiempo debe ser útil, según las circunstancias del caso, para poder efectivamente cumplir su rol de servir para la colación. Además debe dividir en dos partes la jornada, no pudiendo ser excesivamente largo, para evitar que, por su intermedio, se desvirtúe y encubra una jornada excesivamente larga. En efecto, en general no hay límite legal para este descanso, pero hacerlo excesivamente largo puede terminar perjudicando al trabajador que quedará más tiempo del día comprometido con el empleador, aunque sea sin realizar labor por estar en su descanso de colación.
Es importante no perder de vista su finalidad, y el legislador ha establecido tiempo mínimo pero no máximo, por lo que hay empleadores que han pactado descansos de hasta 3 horas. La jurisprudencia ha dicho que no es procedente interrumpir la jornada sobre la base de este descanso por un tiempo que excede la finalidad para la cual está previsto. Este tiempo no es designado por jurisprudencia en términos numéricos porque la ley no lo hace, ante la duda o conflicto, habrá que resolver caso a caso cual es tiempo prudente. El tiempo que exceda de ese prudente debiera ser un tiempo imputable a la jornada, porque no tiene sentido que esté el trabajador sin hacer nada.
La oportunidad para hacer uso del mismo es determinada por el empleador, siempre que sirva para el objetivo legal, por lo que no podría establecerse cercana al inicio ni al término de la jornada. La DT ha determinado que no procede otorgar el descanso al inicio o al término de la jornada, porque la norma dice que debe dividirse en dos partes. Esto por una razón literal, pero además, atendida la finalidad, que es tomar una colación para que el trabajador pueda recuperar energía y continuar con la jornada.
Cabe hacer presente que durante este lapso el trabajador no está a disposición del empleador, por lo que no existe, por ejemplo, inconveniente para que abandone el lugar de las faenas.
También se ha entendido que no es necesario que se registre este tiempo, pues la obligación legal sólo es registrar el inicio y término de la jornada. Claro que podría acordarse dejar constancia de este tiempo o disponerse el control por parte del empleador en el Reglamento Interno. La DT ha determinado que no procede otorgar el descanso al inicio o al término de la jornada, porque la norma dice que debe dividirse en dos partes. Esto por una razón literal, pero además, atendida la finalidad, que es tomar una colación para que el trabajador pueda recuperar energía y continuar con la jornada.
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