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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  9 de Enero de 2020  •  Síntesis  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  131 Visitas

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“UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES”

FACULTAD DE DERECHO

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MODALIDAD: PRESENCIAL

MATERIA:

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

DOCENTE: DRA.XIMENA IGLESIAS

ALUMNO: JORDY RAUL LLANGA CASTILLO

SEMESTRE: 5TO “A”

INFORME

CODIGO DEL TRABAJO ARTS 31-46

INTRODUCCION

Conocemos como Contrato individual de trabajo a el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. La definición acogida por nuestro Código del Trabajo, se deduce que los elementos del contrato son: los servicios lícitos y personales, la dependencia y subordinación, la remuneración y el plazo Se debe considerar que el contrato de trabajo genera una vinculación, entre las partes interesadas, que realizan en el tiempo, a la que se denomina relación de trabajo.

OBJETIVO: En este informe, se busca conocer cuál es la importancia del derecho laboral, basándose en los elementos importantes que la conforman orientándonos principalmente en la modalidad de los contratos del derecho individual del trabajo.

CONTRATOS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Art. 31.- Trabajo de grupo. – Este articulo hace referencia a que el empleador conservará   sus derechos y deberes de empleador. de las personas que contrata como un grupo de trabajadores y la remuneración será acorde a lo pactado en el grupo conjuntamente también se asignara un jefe dispuesto por el empleador para precautelar los efectos de seguridad y la realización correcta en las actividades laborales otro punto muy importante es si el trabajador se separa del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada.

Art. 32.- Contrato de equipo. – Este articulo hace referencia que el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a todo el grupo y deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus componentes. Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados, falta de probidad o conducta inmoral del trabajador, o injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes o a su representante, el empleador notificará al jefe o representante del equipo para la sustitución del trabajador.

Art. 33.- Jefe de equipo. – Este articulo nos habla de que el jefe elegido o reconocido por el equipo representará a los trabajadores de dicha institución o empresa, como un gestor de negocios, pero necesitará autorización especial para cobrar y repartir la remuneración común.

Art. 34.-Sustitucion de trabajador. – Hace referencia a los trabajadores que dejan de pertenecer al equipo y estos podrán ser sustituidos por otros, conjuntamente con la aceptación del empleador, además si el empleador agrega a personas auxiliares o ayudantes a disposición del equipo, no se los considerará miembros de éste.

Art. 35.- Quienes pueden contratar. – Este articulo hace referencia a las personas que tienen la facultad de hacer o celebrar contratos de trabajo conforme son todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.

Art. 36.-. Representantes de los empleadores. – Este articulo hace referencia a las personas que son denominados o llamados representantes de los empleadores como lo son detallados a continuación: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que bajo potestad del empleador ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.

Art. 37.-Regulacion de los contratos. -Este articulo hace referencia a los contratos de trabajo que están regulados por las disposiciones de este Código.

 Art.38.-Riesgos provenientes del trabajo. – Este articulo hace referencia a los riesgos o peligros que se manifiestan en el trabajo que estos a su vez van a estar a cargo del empleador por la causa de que sufra un daño el trabajador y esta estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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