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DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  7.610 Palabras (31 Páginas)  •  401 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES

DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Max Valverde Soto•

I. Soberanía y Responsabilidad 2

II. Principios de buena vecindad y de cooperación internacional 5

III. Principio de Acción Preventiva 7

IV. Principio de precaución 9

V. Obligación de indemnizar por daños 10

VI. Principio de responsabilidad común aunque diferenciada 13

VII. Principio del desarrollo sostenible 14

a. Equidad Intergeneracional 14

b. Uso sostenible de recursos naturales 14

c. Integración de medio ambiente y desarrollo 15

VIII. Conclusión 16

Este artículo presenta una descripción de los principios y normas generales del

derecho internacional ambiental que surgen de los tratados, acuerdos y costumbres

internacionales.1 La importancia de la generalidad de estos principios es que pueden

aplicarse a la comunidad internacional para la protección del medio ambiente.2

De acuerdo a las opiniones tradicionales, el derecho internacional público deriva

de una de las siguientes cuatro fuentes: convenios internacionales, costumbres

internacionales, principios generales de derecho reconocidos por naciones civilizadas y

decisiones y enseñanzas judiciales de expertos jurídicos altamente calificados.3 A partir

de las fuentes mencionadas, así como de otras menos tradicionales y vinculantes está

surgiendo un derecho internacional ambiental nuevo.

No existe un instrumento internacional de aplicación global que defina los

derechos y obligaciones de los países en temas ambientales. Sin embargo, las

resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control

ambiental, tales como la Agencia de Energía Nuclear, describen las prácticas y

decisiones de los tribunales internacionales que desempeñaron un papel importante en la

elaboración de normas. A partir de ese amplio conjunto de instrumentos internacionales

• Candidato para el grado de licenciado en derecho de la Universidad de Costa Rica, 1996.

1 Para la diferencia entre los principios generales de derecho y los principios generales de derecho internacional (estos

últimos se tratan aquí) véase M. Virally, The Sources of International Law, en el Manual de Derecho Internacional Público

143 (1968). Los principios generales de derecho internacional ambiental pueden basarse en la costumbre internacional, en

normas derivadas de tratados, en principios generales de derecho, como se menciona en el artículo 38 (1) (c) del Estatuto

de la Corte Internacional de Justicia, o con enunciados lógicos emanados de decisiones judiciales. Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia, 1945, CIJ, artículo 38 (1). Véase también G. Fitzmaurice, 2 General Principles Law, 92 Hague

Recueil (1957).

2 B. Cheng, General Principles of Law as applied by International Courts and Tribunal 376 (1953).

3 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, supra nota 1. Véase también L.Henkin y otros, Derecho Internacional 35

(1986).

se pueden señalar siete principios. No todos ellos tienen la misma uniformidad y

aceptación, tal como se observará más adelante.

I. Soberanía y Responsabilidad

El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios

aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre

sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente.

Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está

arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las

Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos

y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe

ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país.4 Esta

resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales

como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las

costumbres internacionales.5 La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha

corroborado en acuerdos internacionales.6

El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de

no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción

nacional. Tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992:

“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del

derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de

aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales

y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades

realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al

medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los

límites de la jurisdicción nacional.”7

Esto deriva de la máxima general de que la posesión de derechos implica el

cumplimiento de las correspondientes obligaciones.8

4 Declaración sobre la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, Resolución AG 1803 (XVII) (14 de diciembre,

1962); véase también la Declaración del Derecho al Desarrollo, Resolución 41/128 (4 de diciembre de 1986) de la

Asamblea General.

5 Texaco Overeas Petroleum Co. y California Asiatic Oil Co. vs. Libia, 53 I.L.R. 87 (24 de marzo de 1982); Kuwait vs.

Independent American Oil Co., 21 I.L.M. 976.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Convenio para la Protección del

Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 16 de noviembre de 1972, artículo 15, 11 I.L.M. 1358, 1363 [en adelante UNESCO

sobre Patrimonio]; Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Ambiental: Convención sobre Diversidad

Biológica, 5 de junio de 1992, principios 2, 31 ILM 818 [en adelante la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad

Biológica]; Convenio sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en Estado Natural, del 8 de noviembre de 1933, artículo

9(6), 172 L.N.T.S 241; Convención Internacional para la Conservación de las Tierras Pantanosas de Importancia

Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convenio de Ramsar), 2 de febrero de 1971, artículo 2(3),

996 U.N.T.S. 245 [en adelante el Convenio de Ramsar sobre Pantanos]; Convenio Internacional sobre las Maderas

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