Derecho Internacional Ambiental
Enviado por • 7 de Septiembre de 2013 • 1.764 Palabras (8 Páginas) • 491 Visitas
Materia: ECOLOGIA
TEMA: ENSAYO FINAL “DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL”
INTRODUCCION
No existe un instrumento internacional de aplicación global que defina los derechos y obligaciones de los países en temas ambientales. Sin embargo, las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control ambiental, tales como la Agencia de Energía Nuclear, describen las prácticas y decisiones de los tribunales internacionales que desempeñaron un papel importante en la elaboración de normas.
A partir de todo esto se generaron 7 principios que son considerados los reguladores del derecho ambiental internacional, que a continuación se describen de manera más extensa.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL
I. SOBERANIA Y RESPONSABILIDAD
El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente.
Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país.4 Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales.5 La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales.
Los países del mundo han negociado y construido una vasta red de normas jurídicas para regular sus relaciones recíprocas y asegurar entre ellos la paz, la cooperación y el respeto a sus respectivos derechos. Al conjunto de dichas normas se le denomina derecho internacional, y a las que versan sobre materia ambiental o de recursos naturales derecho internacional ambiental.
Apenas a finales de la década de los sesenta, la comunidad internacional empezó a cobrar plena conciencia del alarmante y negativo impacto acumulado, que las actividades humanas venían teniendo sobre el medio ambiente y sobre los recursos naturales de la Tierra, principalmente desde la revolución industrial. Por ello, en 1972 se celebró, en Estocolmo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que emitió una trascendental declaración, cuyo punto central fue su llamado Principio 21, según el cual "los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional".
Este principio ha sido recogido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (lgeepa) en sus artículos 5, fracciones iii y iv y 15 fracciones xvii y xviii. Conforme a estas disposiciones, México está obligado a asegurar que cualquier actividad que se realice en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua, en la atmósfera del territorio nacional, en las 12 millas náuticas del mar territorial mexicano, en las 188 millas adicionales de nuestra zona económica exclusiva o en nuestra plataforma continental e insular, no perjudique el medio ambiente de otros países, ni las aguas del alta mar o de la atmósfera superestante al mismo, ni la Antártida, ni los fondos marinos internacionales.
INFORMACIO O CUERPO
El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas de daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos.
La Cumbre de la Tierra o la Conferencia sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas. A esta cumbre asistieron 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos: el Programa 21 o Agenda 21, un plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible.
Si bien el consumo
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