Derecho Internacional Ambiental
Enviado por nenitapao74 • 29 de Enero de 2015 • 3.448 Palabras (14 Páginas) • 235 Visitas
1. ASPECTOS AMBIENTALES
El Aspecto Ambiental, es aquella actividad o producto o servicio que, ya sea por los residuos sólidos o líquidos que genera, los gases que produce, las materias primas que utiliza, los insumos que requiere, el espacio que ocupa, la sensibilidad del entorno, etc., tiene alguna relación con el medio ambiente.
El conjunto de actividades conforma un proceso y en una organización normalmente se realizan varios procesos, unos técnicos y otros administrativos. Las actividades que se deben identificar, son de tres tipos:
Actividades rutinarias
Son aquellas que se realizan, como su nombre lo indica, de manera habitual al realizar un determinado proceso. En una empresa logística pueden ser: despacho, transporte para distribución y entrega. En una industria para obtención de pulpa: recepción de fruta, limpieza, extracción, y empaque y así sucesivamente.
Actividades de mantenimiento
Son aquellas que se realizan de manera esporádica ya sea programada (mantenimiento preventivo) o de manera no programada (mantenimiento correctivo). Ejemplo cambio de aceite de motores, lubricación de rieles, cambio de rodamientos, etc.
Actividades de emergencias
Como su nombre lo indica corresponde a las actividades que se presentan como consecuencia de algún tipo de accidente, por ejemplo, derrame de sustancias, escape de gases (combustibles o refrigerantes), etc.
Estas actividades generan una interacción o varias interacciones con el medio ambiente que tienen un efecto, como una relación causa-efecto, donde la causa es precisamente el aspecto ambiental.
En este orden de ideas, el consumo de energía en la actividad de despachos, es generado por el cargue con la cinta transportadora. En consecuencia, el cargue con cinta transportadora es el aspecto ambiental que corresponde con la actividad de despacho en el ejemplo de la empresa de servicios logísticos y el consumo de energía es el efecto.
La generación de residuos líquidos es el efecto generado por el aspecto ambiental del lavado realizado en la actividad de limpieza. El consumo de agua es otro efecto ambiental propio del aspecto ambiental lavado que hace parte de la actividad de limpieza.
Ahora bien, ese efecto ambiental incide de alguna manera con el medio ambiente, son precisamente los Impactos Ambientales
Ejemplos de impactos ambientales son:
• Contaminación del aire
• Contaminación del agua
• Contaminación de suelos
• Reducción de recursos naturales
• Molestias a la comunidad
• Afectación al Paisaje
• Pérdida de Biodiversidad
• Afectación en el empleo
• Afectación en el patrimonio cultural
• Afectación de los valores ancestrales de una cultura.
2. DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
2.1. DEFINICIÓN
El derecho internacional del medio ambiente es una nueva rama del derecho internacional público, de donde surgen los derechos y obligaciones de los sujetos internacionales con respecto a los principios y normas organizados por los Estados para proteger el medio ambiente.
Según: Agustina Jaimes Rodríguez “El derecho internacional ambiental es una escuela del pensamiento jurídico que integran los Estados para crear normas reguladoras de conductas que conserven el medio ambiente y el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones”.
2.2. JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL
Este derecho se ha creado debido al progresivo deterioro del medio ambiente y la disminución de los recursos, generados por los siguientes factores:
Factores demográficos.
El mundo desaparecerá en la medida que la población siga creciendo y se agoten los recursos naturales que demanda.
Factores científicos y técnicos.
El daño ambiental empezó hace 8.000 años a.C. con la agricultura, y más tarde en la mitad del siglo 18 con la revolución industrial.
Factores de actividades humanas.
El hombre ha multiplicado sus actividades en el medio ambiente, tanto que ha llegado a penetrar fondos marinos, explotar petróleo, extraer recursos mineros, entre otros.
2.3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Las características de los derechos ambientales internacionales son:
Es esencialmente de orden público
Es un derecho – deber
Es colectivo e individual
Busca el equilibrio
Es de ámbito mundial
Interdisciplinario
Participativo
2.4. OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Proteger y conservar el medio ambiente.
Mantener el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones.
Crear principios generales, políticas ecológicas, instituciones y ordenamientos jurídicos necesarios para regular la conducta de la comunidad internacional.
Armonizar las relaciones jurídicas entre los Estados.
2.5. CLASIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES
Los problemas ambientales internacionales se clasifican en:
Primera generación.
Son aquellos que afectan el agua, aire, y suelo; y proceden de actividades industriales o actividades relacionadas con la pobreza o subdesarrollo.
Segunda generación
Estos comprenden la lluvia acida, el agotamiento de la capa de ozono, calentamiento global, deforestación y desertificación.
2.6. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE INTERNACIONAL
2.6.1. Principio de soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción nacional.
Las reglas del derecho internacional ambiental se han desarrollado en el contexto de dos objetivos fundamentales que apuntan en direcciones opuestas: que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales y que los Estados no deben causar daño al medio ambiente.
El principio de soberanía estatal habilita a los Estados, dentro de los límites establecidos por el derecho internacional, a conducir o autorizar las actividades que estimen pertinentes dentro de sus territorios, incluyendo actividades que podrían producir efectos negativos sobre el ambiente.
2.6.2. Principio preventivo o de acción preventiva
Este principio tiene por objetivo prever o anticiparse al daño del ecosistema, mediante la técnica del estudio y evaluación de impacto ambiental.
2.6.3. Principio de cooperación internacional
El principio de “buena vecindad”, enunciado en el art. 74 de la Carta de
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