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Derecho Internacional Ambiental


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  323 Visitas

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La Evolución Histórica del Derecho Internacional del Medio Ambiente, existen diversas etapas como son la primera que orienta la función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

La Declaración de Estocolmo de 1972, fue emitida para debatir la problemática del medio ambiente y de la importancia que tiene el mismo para los seres humanos y demás seres vivos, en esta declaración se consagraron varios principios, tal como es el de sobrepoblación que habla sobre el crecimiento de la población en diferentes regiones, y que con eso pueda existir una baja densidad de población, y esto pueda impedir el mejoramiento del ser humano, ya que no tienen una conciencia y cada día aumenta más las poblaciones, aunque todo ser humano es igual y tiene los mismos derechos.

El principio de la soberanita estatal sobre los recursos naturales propios establece que los estados tienen derecho a explotar sus propios recursos y tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otra jurisdicción.

El medio ambiente y los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y su protección se encuentra regida por la ley y estos son de orden público. En el principio de no interferencia es el que implica la obligación de los estados a no perjudicar con sus actividades el medio ambiente de otros estados., ya que tienen responsabilidades compartidas y los obliga a asumir la responsabilidad internacional que con sus actos dañen la ecología de otro estado, y guiar a los estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses de otros.

La Cumbre de Río de 1992 establece dentro de sus 27 principios, el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, el derecho de los países de aprovechar sus propios recursos de acuerdo a sus políticas ambientales y de desarrollo con la responsabilidad de no causar daños al medio ambiente de otros, y la protección del medio ambiente como parte integrante del proceso de desarrollo y no como una actividad aislada.

Otro de los documentos suscritos en la Cumbre de la Tierra fue la Agenda 21 la cual es un manual de referencia de normas y políticas

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