DERECHO PENITENCIARIO
Enviado por katkmps1.979 • 24 de Octubre de 2022 • Informe • 1.699 Palabras (7 Páginas) • 81 Visitas
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- República Bolivariana de Venezuela
- Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
- Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos
- Programa Municipalizado de Formación en Derecho
- Fundación Misión Sucre
Aldea Universitaria Juan Germán Roscio
5to año de Derecho
CÁTEDRA: DERECHO PENITENCIARIO
Profesor: Douglas Flores Autora: Kenia Campos
Valle de la Pascua, 25 de Octubre de 2022
INTRODUCCIÓN
Hoy en Venezuela el acceso a la justicia sigue siendo un tema de mucho cuestionamiento en esta sociedad, si bien es cierto que nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 26 señala la necesidad de garantizarla, la misma, ha sido presencia de falta de ética y moral, hecho que implica a profesionales tanto dentro del sistema como fuera del mismo.
Otro elemento a considerar, es el hecho que los privados de libertad, son individuos ciertamente que cometieron un delito pero que debe el estado minimo garantizar derechos enmarcados dentro de lo humano, donde se logre la rehabilitación de los mismo para poder insertarse en la sociedad, bien como lo indica la carta magna en el artículo 272.
Es función de lo mencionado, este presente informe responde a siete (07) preguntas que requiere de analisis enmarcadas en el sistema penitenciario, que permite conocer un poco más aspectos como por ejemplo: su funcionamiento, los elementos, el ministerio y sus garantías, entre otros de importancia para esta cátedra de Derecho Penitenciario.
1.- Cómo está funcionando el sistema Penitenciario en la actualidad en Venezuela.
Dentro del marco jurídico venezolano actualmente, resultaría suficiente para propiciar la garantía de los derechos humanos de los reclusos, sin embargo, la realidad de las prisiones ponen de manifiesto que es precisamente allí donde se vulneran todos y cada uno de estos derechos, y así ha sucedido históricamente.
En tal sentido, en conocimiento de este tema en nuestro país, primero, que la rehabilitación del interno o interna, no es verificable, es decir, no existen estudios bien sustentado que validen al rehabilitador. Entre relación a esto, puede decirse que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ha centrado sus esfuerzos en deshacinar, lo cual no ha sido logrado, ante la desbordante criminalidad y la inoperatividad de los tribunales de justicia, caracterizado por excesivos volúmenes de causas y retardo procesal injustificado, aunque existen alguno operativos para resarcir estos daños.
Seguidamente, en el espectro de los derechos humanos, ya mencionado anteriormente, la historia menciona de datas viejas que ha existido múltiples vulneraciones a los derechos fundamentales que han sido denunciadas por las diferentes organizaciones no gubernamentales entre otras, las transgresiones a los derechos humanos destacan: hacinamiento, densidad poblacional crítica, pocos de funcionarios de seguridad y custodia para garantizar la tranquilidad de los centros de reclusión, infraestructura deplorable, ofertas laborales escasas sin contribución a la acervo económico del trabajador, ausencia de condiciones para mantener una vida sexual digna, falta de material deportivo para la realización de actividades de esta índole; falta de alimentación balanceada, maltrato por parte de las autoridades penitenciarias tanto a los privados de libertad como a los visitantes, coexistencia de centros penitenciarios bajo el liderazgo de reclusos denominados PRANES, lo que se traduce como una forma de violencia ejercida por los internos entre sí mismos, aislamiento de personas privadas de libertad como formas de reflexión y castigo,inaccesibilidad de las comunidades para la interrelación con las personas privadas de libertad en vulneración de lo preceptuado en el texto constitucional, ausencia de equipos multidisciplinarios para el tratamiento de los internos, falta de personal médico, enfermeros, y recursos de salud.
Otro hecho que se agrega, es la labor de los Jueces de Ejecución, quienes tienen encomendado vigilar el cumplimiento de las penas,
En tercer escalón, las actividades diarias redentoras de las penas no se cumplen en su totalidad, dado el alto número de privados de libertad que hace imposible su manejo en los recintos, optando los directores por mayor encierro y menos trabajo o estudio.
Asimismo, las opciones laborales en las prisiones venezolanas no generan un aporte económico real para el trabajador, lo que no contribuye a la inserción social.
En lo educativo, el mayor problema que existe actualmente está directamente ligado a los actores: por un lado, la deserción de los profesores y facilitadores por los sueldos vigentes, y otros aspectos, lamentables que se consideran no contribuye a que de estos recintos, se reinserte de forma sana un individuo que haya cumplido una pena.
2.- Cuáles son los elementos del sistema Penitenciario en Venezuela.
Tanto en Venezuela como en el mundo, debería contener el Derecho penitenciario sus referentes fundamentales en el Derecho constitucional, ya que aquí se toman en cuena los derechos humanos, el derecho penal, el derecho procesal penal, el derecho administrativo, el derecho de trabajo y además el civil. Puede considerarse que todos estos elementos lo integran, siendo necesario entonces, las autoridades gubernamentales enfocarse mas en la busqueda de cumplir con las normas que así lo integran para alcanzar el fin previsto en el.
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