DERECHO ROMANO
Enviado por CAT_6_978 • 5 de Julio de 2015 • 1.533 Palabras (7 Páginas) • 221 Visitas
DERECHO ROMANO
INTRODUCCION AL DERECHO
Roma fue fundada en el año 753a.c. heredera mítica de Troya, la ciudad de los héroes. Allí donde ésta fue mortal, aquella es Eterna. Con estas palabras se simboliza la permanente influencia de Roma en nuestra cultura. Es usual afirmar que el Mundo Occidental es hijo de la Loba (Romana).
Es Roma la que nos lega las Instituciones jurídicas, que han perdurado en Occidente por milenios. También ha sido Roma la que nos ha aportado el esquema general de nuestras concepciones de organización política y social.
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio.
El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil, Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico profesional. El derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano y a gran parte del europeo. A pesar de los siglos transcurridos desde apogeo del gran imperio romano, hasta hoy en día la influencia de este en muchos aspectos culturales, religiosos, académicos, etc. Siguen vigentes en la actualidad.
La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo.
I. SIGNIFICADO DE LA EXPRESION «DERECHO ROMANO»
Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.
En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.
II. ETAPAS HISTORICAS
El derecho romano sufrió una evolución a lo largo de su historia. La romanística existe cuando acerca de distribuir el estudio del derecho romano en cinco etapas:
a) Arcaica o primitiva (753 a.C. – 450 a.C.). Coincide con la monarquía. Es la etapa del ius quiritium, mores maiorum. En el derecho quiritorio los quirites son los primitivos fundadores de Roma. Este derecho está basado en los mores maiorum y tenían un mercado de carácter religioso.
b) Preclásica o Republicana (459 a.C. – 27 a.C.). Coincide con la República. En esta etapa empieza la distribución entre ius civile y el ius gentium. Nace las XII Tablas, la primera recopilación de normas jurídicas que tiene lugar en Roma.
c) Clásica (27 a.C. – 250). Coincide con el principado; con la extensión del Imperio romano. Es esta etapa apogeo de la jurisprudencia y de la actividad del pretor. Éste era el magistrado que ocupaba de la administración de justicia. En esta etapa comienza la sistematización del derecho, el derecho confiere categoría de ciencia y surgen las escuelas jurídicas.
d) Posclásica (250 – 476). Políticamente coincide con el denominado imperio absoluto. Se caracteriza por la gran decadencia. Los juristas se convierte en copistas y son funcionarios al servicio del emperador.
e) Bizantina (476 - 564). Cuando muere el emperador predecesor; Justiniano lleva a cabo la recopilación de toda la jurisprudencia clásica.
Código.
Digesto.
Instituciones.
Novelas.
III. DIVISION DEL DERECHO ROMANO
Este se divide en dos grandes partes: público y privado.
Jus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.
Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.
Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.
Jus Gentium: Parte del derecho público (jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.
Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.
IV. ETAPAS
Fundación de Roma: 754 o 753 a.C.
Monarquía: 753 a.C. - 510 a.C.
República: 510 a.C. - 27 a.C.
Principado: 27 a.C. - 284 d.C.
Dominado: 284 d.C. - 565 d.C.
Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C. - 130 d.C. (Monarquía e inicio y apogeo República).
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