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DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  414 Visitas

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DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES

ANALISIS PRELIMINAR

Se considera divisible la obligación cuando puede cumplirse por partes o fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. Al ser divisible puede repartirse entre los varios sujetos ya sean acreedores y deudores. Si no puede cumplirse se considera indivisible.

En general son divisibles las obligaciones que consisten en un dar, pues la propiedad y la mayoría de los derechos reales pueden constituirse más partes. Las obligaciones de hacer son siempre indivisibles. Las obligaciones con prestación indivisibles tienen carácter de solidarias, en el sentido de un caso de pluralidad de sujetos, varios acreedores y deudores, cada acreedor tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, y cada deudor tiene el deber de cumplirla.

En la indivisibilidad la obligación se complica si, además de la existencia de varios titulares del crédito o varios deudores, el objeto que debe prestarse es indivisible. Es la calidad del objeto, aunada a la pluralidad de sujetos, lo que caracteriza a esta modalidad. El objeto de la obligación o la prestación es indivisible cuando la mayor utilidad que puede proporcionar para el acreedor sólo es posible si se presta por entero y no fraccionado. Desde un punto de vista material, e incluso desde uno jurídico, todo objeto es divisible y toda prestación podría ser fragmentada, pero hay cosas que al ser fraccionadas pierden o disminuyen su valor económico y su utilidad, así como hay otras que no sufren demérito o depreciación al dividirlas. Ese criterio económico es el que sigue la ley para distinguir entre los bienes divisibles y los indivisibles: es divisible aquel en el cual el valor de las partes iguala o excede el valor del todo e, inversamente, es indivisible aquel que al ser fraccionado se deprecia pues la suma del valor de las partes resulta ser menor que el valor del todo.

El régimen jurídico de las obligaciones indivisibles es la obligación de prestación indivisible debe ser cumplida forzosamente por entero, pues si se hiciera parcialmente perdería, según hemos visto, el valor que representa para el acreedor y, por ello, cualquiera de los codeudores está obligado a entregar la cosa en su integridad a cualquiera de los coacreedores. Se produce así una consecuencia similar a la emergente de la solidaridad, pero se distingue en principio, por la causa que motiva una y otra modalidades: por lo general, la indivisibilidad proviene de la naturaleza del objeto de la prestación, y la solidari­dad procede de la voluntad de las partes o de la ley. Efectos de la indivisibilidad Podrían ser reducidos a dos:

1. La prestación debe entregarse por entero y debe obtenerse por entero, lo cual significa que cualquiera de los codeudores deberá entregar el todo a cualquiera de los coacreedores. Se dice al respecto: Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad. Pero como esta consecuencia proviene de la naturaleza del objeto por el hecho de ser éste indivisible, al perder tal calidad y devenir fraccionable, también la obligación dejará de ser indivisible. Así, si el bien adeudado por los codeudores perece por culpa de todos ellos, la indemnización compensatoria que deberán abonar al acreedor en dinero habrá de fraccionarse entre todos

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