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“DOCUMENTOS DE CRÉDITO”


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  261 Visitas

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

“JOSE CARLOS MARIATEGUI”

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA:

“DOCUMENTOS DE CRÉDITO”

ASIGNATURA: Documentación Comercial y Contable

PRESENTADO POR: Katherine Flores Manzano

DOCENTE: C.P.C. Isabel Sarco

SEMESTRE: I

FECHA: 25 de Junio del 2014

MOQUEGUA – PERÚ

I. Definición

Documento que representa una operación contable con tarjeta de pago antes de la contabilización de facturas en el sistema. El documento de crédito es un tipo de documento de Control presupuestario de la administración pública y es similar en su función a los tipos de documento de reasignación de fondos, reserva de recursos y compromiso de gastos. El documento de crédito se puede utilizar en el documento contable como objeto de imputación y, de este modo, reducirse.

II. Integración

Introducir un documento de crédito no es absolutamente necesario para el proceso global Tratamiento de tarjetas de pago en la Contabilidad general.

Al crear documentos contables se verifica si existe para cada registro de datos de movimiento de tarjeta un documento de crédito asociado. Si el sistema busca un documento de crédito apropiado, las especificaciones en la desviación con el registro maestro se tienen en cuenta en el documento de crédito:

• Si se crea un documento preliminar con referencia a un documento de crédito, el sistema activa el identificadorReducción asignada. Esto evita que se utilice varias veces el documento de crédito.

• Si se crea un documento FI contabilizado con referencia a un documento de crédito, el sistema activa el identificador Reducción asignada y Documento terminado.

III. Los Documentos en el Crédito Documentario

Corresponde al ordenante/importador el indicar los documentos exigidos al beneficiario exportador, así como los detalles y contenido que deban tener cada uno de ellos. Parece lógico, que sin entrar en unas exigencias extremas que dificulten su cumplimiento por parte del beneficiario / exportador, el ordenante debe requerir aquellos documentos y contenido que demuestren el cumplimiento de una serie de hechos encaminados a conseguir una correcta recepción de la mercancía.

Todas las instrucciones y condiciones de los créditos documentarios deben especificar con precisión los documentos contra los que se efectuará el pago, la aceptación o la negociación del crédito.

Conviene reseñar los siguientes aspectos generales:

Los documentos deben ser emitidos dentro de la validez del crédito y de conformidad con los plazos marcados en él, no obstante y salvo estipulación en contra, son aceptables los documentos emitidos con anterioridad al crédito, siempre que sean presentados dentro de los plazos fijados.

Se consideran originales los documentos emitidos a mano o en original de la máquina de escribir, el resto: por sistemas de reprografía, automatizados, computarizadas, por copia mediante papel carbón, siempre deben indicar que es “original” y estar firmados. su estado, y es título de crédito, autorizando a retirar la mercancía a su legítimo tenedor y autorizando los cargos y abonos relacionados con el transporte. Este puede ser:

a) Nominativo: se especifica normalmente la persona del consignatario /destinatario. No es transmisible, ni negociable en banca, por lo que se utiliza poco.

b) A la orden: permite su transmisión por endoso y es negociable.

c) Al portador: no se especifica nominalmente al consignatario, sino que se considera tal al tenedor. Son transferibles por simple entrega, máxima facilidad para la negociación pero elevados riesgos ante un posible extravío.

Un Conocimiento de Embarque no negociable, es una copia del Conocimiento de Embarque, que si bien puede aceptarse como documento de transporte, no constituye título de crédito.

Las RRUU 500 en sus artículos 23 y 24 establecen que los bancos, salvo estipulación contraria en el crédito aceptarán como Conocimiento de Embarque, aquel documento que cumpla los siguientes requisitos:

a) Indicar el nombre del transportista.

b) Firmado o autenticado por transportista, capitán o agente de éstos.

c) Indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado.

d) Puerto de carga y descarga (aunque sean distintos del lugar de toma de la carga y del lugar de descarga o que contenga la indicación de puerto “previsto”).

e) Un único original o juego completo emitido.

f) Deberá contener todos los términos y condiciones del transporte.

g) No deberá contener indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (Charter Party) ni de que el buque porteador esté únicamente propulsado a vela.

h) Deberá concordar con las estipulaciones del crédito.

Si el texto impreso del Conocimiento de Embarque indica que las mercancías han sido cargadas a bordo de, o embarcadas en un buque determinado, la fecha de emisión del Conocimiento de Embarque se considerará como fecha de cargo a bordo y fecha de embarque. En todos los demás casos, la fecha de carga indicada en la anotación “ a bordo” se considerará como la fecha de embarque.

El Art.32 de las RRUU determina que se considerará limpio un documento que no contiene cláusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de las mercancías y /o del embalaje. los bancos no aceptarán documentos de transporte sucios (

dirty ) que incluyan cláusulas o anotaciones que indiquen deficiencias, salvo que en el crédito se indique expresamente que una determinada anotación puede ser aceptada.

Si el crédito indica que el documento de transporte debe contener la cláusula “Limpio a bordo”

( Clean on board ) se considerará que el documento cumple esta condición siempre que no lleve una anotación en contra. Hasta hace poco se exigía que el Conocimiento de Embarque indicara expresamente la cláusula “Clean on Board”, pero las RRUU deja claro que se entenderá Conocimiento de Embarque limpio aquel que no contenga anotaciones.

IV. Transporte Aéreo

El Conocimiento Aéreo o Airway Bill es el documento que prueba la existencia del contrato de transporte, y sirve además como:

a) Acuse de recibo de la mercancía a transportar.

b) Certificación de peso y volumen

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