Defraudación fiscal material para curso
Enviado por ulisesruiz357 • 20 de Septiembre de 2020 • Síntesis • 1.842 Palabras (8 Páginas) • 112 Visitas
DEFRAUDACIÓN FISCAL
Tipo Básico.- Artículo 108 CFF
Equiparables.- Artículo 109 CFF
Es un delito patrimonial, pues su comisión atenta contra el patrimonio del Fisco Federal
Integran el patrimonio todas aquellas cosas que, según el artículo 747 del Código Civil, pueden ser objeto de apropiación.
Dentro de la gama de los delitos contra el patrimonio, las sociedades han vivido una evolución que va, desde el violento quebrantamiento de la posesión ajena (robo con violencia) hasta el más refinado y sofisticado fraude en el que la víctima pudiera no enterarse de lo que ocurrió.
Como ejemplo en los ordenamientos jurídicos del pasado hacían referencia al fraude plasmando algunas hipótesis muy específicas sin que llegara a existir una noción general del caso, como lo es que se castigaba al que vendía grano malo por bueno, cosa vil por fragante, cristal de roca colorado por piedra preciosa, hilo de algodón por hilo de seda, hierro por plata, etc.
El delito en examen es conocido con el nombre de estafa en los Códigos Penales francés, alemán y español. El Código Penal de México le denomina fraude, El Código Fiscal de la Federación toma del Código Penal el mismo nombre.
Lo que constituye, es el engaño de que se vale el sujeto activo para hacerse, en perjuicio de otro, de un objeto de ajena pertenencia.
El Código Penal Federal Mexicano dice que “comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
las notas esenciales en el fraude son el engaño utilizado o dirigido a una persona para que ella, mediante un acto de disposición que realiza libremente, entregue al autor una cosa, viéndose disminuido por ese hecho su patrimonio, en beneficio del engañador en la misma proporción.
tenemos dos actividades, la del sujeto activo que engaña, y la del sujeto pasivo que realiza un acto de disposición al entregar la cosa .
Al ser el engaño la causa de la disposición, podemos afirmar que entre ambos existe un nexo causal.
Estas notas esenciales del fraude genérico no resultan aplicables en el caso de la defraudación fiscal, pues en ella si bien es cierto existe una actividad engañosa dirigida al Fisco Federal, éste último no realiza acto de disposición alguna, ya que no entrega al contribuyente cosa alguna, sino que el contribuyente al realizar su actividad lucrativa, obtiene beneficios económicos de los cuales una parte son las contribuciones debidas al fisco y para evitar el pago de ellas, realiza una actividad engañosa. Es decir, no obtiene sino que retiene.
ELEMENTOS TÍPICOS DEL FRAUDE FISCAL
“108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.”
a).- Quien ...: La voz “quien” se refiere al sujeto activo capaz de cometer la conducta, alguien idóneo para engañar, mentir o alterar la realidad, siempre será una persona física.
Las personas morales son una ficción legal.
b) “con uso de engaños”: Usar engaños no es otra cosa que un medio para lograr un fin determinado.
Los engaños pueden ser de muy diversas formas:
- Declarar con falsedad ante autoridad.
- Falsificar documentos.
- Usar documentos falsos
- Usurpar un cargo o profesión.
Engañar es todo actuar encaminado a lograr que el sujeto pasivo obtenga una falsa representación de la realidad. Es crear un estado subjetivo en el sujeto pasivo donde de por cierto lo que es falso.
Normalmente el engaño se manifiesta con documentación apócrifa o alterada que permite probar la intención del sujeto activo más fácilmente.
c) “o aprovechamiento de errores” Existen casos en que el sujeto pasivo no requiere ser engañado pues ése ya se encuentra en un estado de error.
Cuando el autor se percata de esta situación y decide mantener al pasivo en dicho estado, es que se integra este elemento. Es vital demostrar el estado subjetivo de error en el pasivo, así como los actos posteriores del activo para no desengañarlo.
d) “omita total o parcialmente el pago”
La conducta consiste en retener u ocultar las contribuciones generadas, a fin de que el fisco no se percate de esta situación. Es ocultar para no pagar. El engaño ya no es medio para lucrar, sino un medio para ocultar lo ya obtenido.
Serán engaños la conducta omisa en enterar lo recaudado, ya sea en declaraciones provisionales o la anual del ejercicio.
El engaño culmina con las declaraciones que se presentan con la omisión de algo que ya se tiene y no le pertenece.
Puede haber contribuyentes que al contratar con sus proveedores alteren las facturas de las adquisiciones que realicen con el fin de aumentar sus gastos que buscarán hacerlas deducibles.
Puede ser que inventen proveedores con el mismo fin. Sin embargo, dichas conductas no son punibles en tanto no se produzca la declaración falsa.
La declaración es el documento fundamental que contiene el dolo de la conducta del tipo genérico del 108, ya que un contribuyente que inventa gastos pero olvida presentar su declaración de impuestos, podrá haber cometido el tipo de la fracción II del 109 del Código Fiscal de la Federación, pero no el del 108.
Al fiscalizar la labor consiste en confrontar la declaración del contribuyente con su documentación correspondiente, con la de otros contribuyentes al realizar un cruce de información, así como declaraciones de testigos en su caso, buscando el engaño.
Es importante saber a quien se engaña para determinar la existencia de un delito, ya que el Fisco Federal no es una persona determinada, por lo que el engaño deviene en conductas tales como verter declaraciones engañosas; no obnstante lo anterior siempre es un engaño dirigido a una persona no determinada, como lo es quien recibe dicha declaración, quien ejerce facultades de comprobación, etc.
Penalidad:
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece tres penas distintas para sancionar esta conducta. El criterio para distinguirlas, como en todos los delitos patrimoniales, es el monto (contribuciones omitidas).
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