Delitos En Ontra De Las Personas En Su Patrimonio
Enviado por agusjacob96 • 1 de Octubre de 2014 • 1.519 Palabras (7 Páginas) • 367 Visitas
Delitos en contra de las personas en su patrimonio.
Robo
Art 367.Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley .
El robo se descompone en los siguientes elementos materiales y normativos:
1. Apoderamiento. Acción por la que el agente toma la cosa que no tenía y la quita de la tenencia del propietario o detentador legítimo.
La aprehensión de la cosa es directa cuando el ladrón utiliza sus propios órganos corporales
para tomarla; es indirecta cuando utiliza medios desviados para ingresarla a su poder, como empleo de terceros, instrumentos mecánicos de aprehensión, etc.
2. La cosa mueble. Dado el carácter realista de las normas penales , el concepto de cosa mueble debe establecerse, no conforme a la clasificación ficticia del derecho privado, sino atento a su significado gramatical y material. Según su naturaleza intrínseca, se llaman muebles - movible- a las cosas corpóreas que, sin modificarse, tienen la aptitud de moverse de un espacio a otro, por sí mismas, como los animales semovientes, o por la aplicación de fuerzas extrañas.
3. La cosa ajena. Es la que no pertenece al sujeto activo. Para la integración del robo no es menester determinar quién es su legítimo tenedor de derechos; pero este dato tiene sumo interés para indicar quienes son los perjudicados, acreedores a la reparación del daño.
4. Apoderamiento sin derecho. La mención es innecesaria puesto que la antijuricidad e integrante general de todos los delitos. No será robo el apoderamiento no consentido de cosas ajenas, pero con derecho., por ejemplo: en virtud de un secuestro legal.
5. Apoderamiento sin consentimiento. Se puede manifestar en tres formas: a) contra la libertad libre o expresa del paciente, por empleo de violencia física o moral; b) contra la voluntad del paciente, por empleo de maniobras rápidas o hábiles que impidan la oposición efectiva; c) En ausencia de la voluntad del ofendido, sin conocimiento ni intervención, por medios astutos, furtivos o subrepticios.
Abuso de confianza
Art. 382. Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de hasta un año y multa hasta de cien veces el salario cuando el monto del abuso no exceda de doscientas veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de dos mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
Si el monto es mayor de dos mil veces el salario la prisión serpa de seis a doce alis y la multa de ciento veinte veces el salario.
Constitutivas:
1. Disposición para sí o para otro. Es la acción de distraer o disipar la cosa violando la finalidad jurídica de la tenencia, en forma tal que el abusario obre como si fuera su dueño, sea para aporpiársela en forma de retención ilícita - disponer para sí-, o sea para apropiársela enajenándola o agravándola- disponer para otro-. En esencia, la disposición ilícita implica siempre una apropiación injusta. Las simples violaciones contractuales de la tenencia, sin animo domine, dan lugar a las puras sanciones civiles de rescisión, resarcimiento o ejecución
2. Perjuicio. Su mención es innecesaria porque el perjuicio es riguroso corolario de la disposición indebida, causador de mermas en el patrimonio del ofendido. La fórmula "con perjuicio de alguien" no puede interpretarse en el sentido numérico, sino como expresión de que el perjudicado sea persona distinta al protagonista activo de la infracción.
3. Las antiguas enumeraciones legales se han reducido a que el delito recaiga en cualquier cosa ajena al mueble, comprendiéndose dentro de esta fórmula el dinero en numerario, moneda de papel o en cosas modificables así como también en bienes muebles documentario respresentativos de derechos como billetes de banco, títulos de crédito, documentos, etc.
4. Previa acción de transferir la tenencia y no el dominio. Este supuesto necesario del delito significa la posesión precaria del bien en que su tenedor tiene la obligación de restituirlo o destinarlo al fin para el que le fue remitido. Los orígenes de la posesión precaria pueden ser: a) contratos no traslativos de dominio (arrendamiento, comodato depósito, prenda, mandato, prestación de servicios, comisión mercantil, modalidades rescisorias de la compraventa, etc.); b) actos no traslativos de dominio (tutela, albaceazgo, sindicatura, depósito por secuestro obligatorio, etc.)
Fraude
Art. 386 comete el delito de fraude el que engañando
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