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Derechi Civil


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  4.762 Palabras (20 Páginas)  •  284 Visitas

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1. Introducción

2. La adopción

3. Nacimiento y Evolución

4. Clasificación De La adopción

4.1 Adopción ordinaria

4.2 Adopción privilegiada

5. La Nulidad de la adopción

6. La Carga Alimenticia

7. Acepciones de la carga Alimenticia

8. Conclusión

9. Bibliografía

10. Anexos

 Introducción

A continuación les presentaremos el resultado del estudio de investigación y la importancia de la adopción que no es más que la institución jurídica que atribuye hijos e hijas de un adoptado que a la vez confiere los mismos derechos , también abarcaremos sobre el origen y la evolución de la misma El origen más remoto de la adopción es en India, de donde fue transmitida conjuntamente con las creencias religiosas a otros. Todo hace suponer que de ahí la tomaron los hebreos, trasmitiéndola a su vez, con su migración, a Egipto, donde pasó a Grecia y luego a Roma. Es sumamente conocido que en sus orígenes la adopción tuvo una finalidad eminentemente religiosa, que fue la de perpetuar el culto doméstico, cave mencionar la nulidad de la adopción donde esta puede ser absoluta o relativa y la carga alimenticia que es mas según La Ley 136-03, Que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone de un conjunto de regulaciones en torno a la pensión alimentaria.

Esperando que esta investigación les cea de gran importancia y puedan nutrir sus conocimientos en lo que es la adopción en república dominicana y la carga alimenticia

2. La adopción:

La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado que a la vez le confiere los mismos derechos, incluyendo los sucesor ales y que de manera definitiva extingue los vínculos con su familia de sangre.

La palabra adopción viene del latín adoptio, y adoptar, de adoptare, de ad, a y optare, desear (acción de adoptar o prohijar). Es decir, se recibe al adoptado como hijo, pero no porque lo fuera naturalmente, sino que se trata de una

Creación técnica del derecho, con la finalidad de proteger a los menores desvalidos y también contribuir al robustecimiento de la familia, que permite la continuación de la especie.

La adopción es la institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

Asimismo, la adopción es una medida de integración social y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

Los procedimientos administrativos para la adopción deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional par a la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes. la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

La adopción es sólo privilegiada. Puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.

3. Nacimiento y Evolución

El origen más remoto de la adopción es en India, de donde fue transmitida conjuntamente con las creencias religiosas a otros pueblos vecinos.

Todo hace suponer que de ahí la tomaron los hebreos, trasmitiéndola a su vez, con su migración, a Egipto, donde pasó a Grecia y luego a Roma. Es sumamente conocido que en sus orígenes la adopción tuvo una finalidad eminentemente religiosa, que fue la de perpetuar el culto doméstico.

A la adopción se le conoció en el Código de Hamurabi, hace más de dos mil años antes de J.C En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad. Sus efectos eran colocar bajo la patria potestad al filius familia adoptada.

Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena, esto es la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado ingresaba de manera completa como miembro de la familia, con todos los derechos y obligaciones a que se sometían los miembros de la familia a la potestad del jefe.

La adoptio minus plena creada por Justiniano no desvincula al adoptado de su propia familia, ni lo substrae de la patria potestad del pater familias del grupo a que naturalmente pertenece. Esta adopción sólo tenía efectos patrimoniales y limitados al derecho de heredar al pater familia adoptante.

Es en Roma donde se presenta un amplio desarrollo, pues tenía diferentes finalidades, aunque no siempre en beneficio del adoptado. En este periodo la falta de descendencia se consideraba una verdadera tragedia, ya que ponía fin a la organización familiar. La institución de la adopción funcionaba para subsanar esta circunstancia, pero se hacía en provecho directo al pater familias y de forma indirecta en beneficio del adoptado, dejando en último término el interés o beneficio del adoptado, quien perdía su autonomía para convertirse en lo que se conoció como Aliens juris, incorporando su familia y su patrimonio al del adoptante .

Posteriormente, el adoptado pudo ser titular del patrimonio a través de los bienes que obtenía mediante su trabajo, los cargos que desempeñaba, las guerras, etcétera, y también a través de los bienes adventicios, que son los que obtienen por donaciones o sucesiones.

La adopción, tal como ha sido reglamentada en la mayor parte de los Códigos Civiles de tradición Romana, es creación del Código de Napoleón (1804), en donde aparece reglamentada esta institución de manera especial, pero ciertamente con grandes restricciones. En efecto, en la República Dominicana, se propuso la traducción y adopción de los códigos franceses (Napoleónicos), mediante el Decreto en fecha 3 de julio de 1882, aunque el Código Civil su aplicación sin traducir inicio en el año 1845, finalmente adaptado el 17 de abril de 1884 durante al gobierno de Ulises Heureaux 2

Las indicaciones y procedimientos en código civil dominicano al referirse a la adopción estaba sustentadas entre los artículos 343 al 370-Modificados por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372),3 que entre otras

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