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Derecho Administrativo 5to Cuatrimestre


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  1.316 Visitas

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TEMA VI

EL SERVICIO PÚBLICO.

1. ¿Qué es el servicio público según Duguit?

La doctrina francesa encabezada por Duguit y, secundada por Jeze, promueve

un concepto amplio del servicio público, que convirtió el mismo en el eje del Derecho Administrativo hasta el punto de que 'toda actuación administrativa devendría así actuación de servicio público...'

El servicio público constituye solo una parte de la actividad del Estado a lado del la policía que limita y regula la actividad de los particulares y la fomento, vigilancia y control de la misma.

El servicio público se ha caracterizado como una actividad creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha , aunque la idea de interés público se encuentra en todas las actividades estatales y la satisfacción de los intereses generales no es monopolio del Estado, lo que distingue al servicio público es la satisfacción del interés general constituye el fin exclusivo de su creación.

2. ¿Cuál es la clasificación de los servicios públicos por la forma en que satisfacen las necesidades generales?

• Servicios públicos nacionales, destinados a satisfacer las necesidades de toda la Nación, sin que los particulares obtengan individualmente una prestación de ellos

• Servicio públicos que de manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales

• Servicios que tienen por fin satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individualizadas.

• Servicios públicos sociales

3. Da ejemplos de cada uno de los puntos anteriores.

-Servicios públicos nacionales: Servicio de defensa nacional

-Servicio públicos que de manera indirecta procuran a los

particulares ventajas personales: Servicios de vías generales de comunicación, los servicios sanitarios, servicios de puertos y faros.

-Servicios públicos que de manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales: Servicios de enseñanza, correos, telégrafos, radiocomunicación, trasportes

-Servicios públicos sociales: los servicios de asistencia pública, los servicios de prevención, los seguros sociales, los servicios de vivienda barata.

4. ¿Por qué se le considera a la concesión un acto mixto?

La concesión es un acto mixto compuesto por tres elementos:

a.- El acto reglamentario: fija la normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio y dentro él quedan comprendidas las disposiciones referentes a horarios, tarifas, modalidades, de prestaciones del servicio, derechos de los usuarios

El acto de reglamentación la administración puede variarlo en cualquier instante de acuerdo a las necesidades del servicio y para satisfacer a las mismas, sin que sea necesario el consentimiento del concesionario, ya que no se trata de modificación del contrato

b.-Acto de condición: condiciona la atribución al concesionario de las facultades que la ley establece para expropiar ,para gozar de ciertas franquicias fiscales, para ocupar tierras nacionales.

c.- Contrato: este elemento está constituido por clausulas que conceden ciertas ventajas pecuniarias al concesionario , pero las cuales pueden dejar de existir , en un derecho para el concesionario de mucha mayor importancia jurídica , ya que para el concesionario representa una protección de sus intereses y la garantía más

firme para sus inversiones .Ese derecho es el que el concesionario tienena que se mantenga el equilibrio financiero de la empresa.

5. ¿Qué relaciones jurídicas tiene el concesionario de un servicio público?

Hay relaciones jurídicas con la administración concedente y además con el público que se aprovecha de las prestaciones de dicho servicio.

La concesión es de carácter temporal. Existe una intima relación entre la recuperación de los capitales invertidos y la duración de la concesión.

En base a las relaciones jurídicas se crea también el derecho de reversión. Es decir que el contrato puede expirar tiempo y forma creando que el Estado pase hacer le propietario de las instalaciones y obras efectuadas, siempre y cuando el concesionario haya recuperado sus inversiones.

TEMA VII

MODOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO

1. ¿Qué es la expropiación?

La expropiación viene hacer un medio por el cual es Estado impone a un particular la sesión de su propiedad, por existir una causa de utilidad pública, mediante ciertos requisitos como la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.

2. ¿Cuáles son lo elementos de la expropiación?

Constitucionalmente y a simple vista el articulo 27 nos señala dos elementos para que la expropiación se de legalmente: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.”

• Se trata de un acto jurídico unilateral de derecho público. Como sabemos la unilateral es una característica del acto administrativo.

• Compra Forzosa. Es una compra forzosa de bienes de propiedad

de los particulares, que realiza el Estado en ejercicio de su potestad soberana. Este impone la extinción de las prerrogativas de propiedad al propietario y/o poseedor de dicho bien.

• La causa de utilidad pública.

Ya hemos abordado en el capitulo anterior lo referente al significado de lo que es la utilidad pública, pero dejamos en el tintero su definición legal y la interpretación judicial de la misma, las cuales trataremos a continuación.

3. ¿El territorio es propiedad del Estado?

Efectivamente el territorio es propiedad del estado de acuerdo al articulo 27 cosntitucional

4. ¿Qué es el decomiso?

Decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

5. ¿Qué es son los esquilmos?

Los esquilmos y residuos agrícolas se derivan de las partes de las plantas (cereales en su mayoría) que permanecen en el terreno después de cosechar el grano o la semilla.

6. ¿Qué es la requisición?

Propiedad, en Derecho, y en términos generales es el poder

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