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Derecho Administrativo


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  16.762 Palabras (68 Páginas)  •  268 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO I

Definición de Administración Pública: Hay un problema conceptual. Al respecto, hay varias definiciones teóricas.

El Derecho Administrativo tiene por objeto regular la Administración Pública, dar soluciones jurídicas a situaciones en las cuales la Administración Pública está envuelta. A tales efectos, están dispuestos los Tribunales Contencioso Administrativo.

Momento de aparición de la Administración Pública: Estado Moderno y contemporáneo. La Revolución Francesa generó un conjunto de circunstancias institucionales. El Estado deja de ser absoluto y se considera un Estado Nacional.

Sólo a partir de la Revolución Francesa empieza a destacarse dentro del Estado esa actividad que realiza funciones en beneficio de la Sociedad y que está sujeta al Derecho. (Separación de poderes)

Rasgos del Estado Absoluto:

• No conoce la separación de poderes.

• El poder viene de Dios

• Las instituciones no están sometidas a la Ley

• Las leyes existentes vinculaban a las autoridades con el Rey

• No sujeción al Derecho

El nuevo Estado (rasgos) Estado de Derecho

• Separación de poderes (delegados, provienen del pueblo). Esos delegados copan ciertas instituciones que son autónomas entre sí. El poder controla al poder

• Principio de legalidad: Sometimiento al Derecho- El Derecho obliga a los ciudadanos pero también al Estado. El Estado hace la Ley, pero también se somete a ella

En el proceso de separación de poderes, la Constitución hace las especificaciones: ¿Quién, cómo?

La Administración Pública es la parte del Estado que se ocupa de hacer las cosas básicas para beneficiar al colectivo, prestación de servicios. En principio podría identificarse con un Poder en particular: el Ejecutivo. No obstante, cada uno de estos órganos se entremezcla con los otros.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DIVERSAS ACEPCIONES

La palabra «administración», empleada en su acepción más amplia, significa toda actividad, pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no económicos, y también el conjunto de las entidades u órganos que la ejercen. Se la usa en el primer sentido, cuando se habla de la idónea administración de una em¬presa, y en el segundo, cuando se afirma que alguien ocupa un cargo en la admi¬nistración de un establecimiento.

En el Derecho Privado: Con referencia a los asuntos o negocios de orden privado, en numerosas oca-siones los Códigos Civil y de Comercio aplican el vocablo administración y los que de él derivan al referirse al manejo o gestión de bienes, principalmente ajenos. Por ejemplo, el Código Civil dispone que el padre o la madre que ejerzan la patria potestad administran los bienes del hijo menor.

En Derecho Público: se utiliza la palabra «administración» en su significado es¬tricto, exclusivamente en relación con el Estado y entidades menores de carácter estatal, como los Estados integrantes de la Unión Federal, los Municipios y los institutos autónomos.

También dentro de este campo restringido, el término «ad¬ministración» es usado en dos sentidos diferentes: en el sentido objetivo, como actividad, tarea o función del Estado; y en el sentido subjetivo, esto es, como cuer¬po o conjunto de entes u órganos ordinariamente encargados de ejercer la expre-sada actividad o función. Ese cuerpo o conjunto de entes u órganos que tiene a su cargo principalmente la tarea de hacer cumplir las leyes, constituye la Adminis¬tración Pública, o más brevemente, la Administración (con mayúscula).

Estudio de la Doctrina Germana

Escuela Alemana. Otto Mayer.

Según Otto Mayer (Alemán), originariamente se quería compren¬der bajo el término «gobierno» la actividad total del Estado: legislación, justicia y administración. En el curso de su evolución, estas ramas se han separado. Para toda actividad que no es justicia ni legislación se introduce la palabra «administración», no para reemplazar al vocablo «gobierno», sino para designar una nueva rama de la actividad, la cual, desprendiéndose también del gobierno, se ubica al lado de la justicia.

La legislación, la justicia y la administración son todas actividades mediante las cuales el Estado tiende a realizar su fin.

La legislación continúa siendo el establecimiento de reglas de derecho por el poder soberano; pero este poder ahora sólo se manifiesta con el concurso del cuerpo representativo. Por la concurrencia de estos dos elementos la legislación forma el concepto opuesto al de administración.

La justicia, en principio, es la actividad del Estado destinada al mantenimiento del orden jurídico mediante el Poder Público. Las autoridades a las que está confiada se llaman tribunales. La justicia es actualmente la actividad del Poder Público, destinada al mante¬nimiento del orden jurídico, que pertenece a los tribunales encargados de la apli¬cación del derecho civil y del derecho penal. La justicia se opone a la administra¬ción por la concurrencia de estos dos elementos. Deja de haber justicia, a pesar de la apariencia exterior, tan pronto cuando falta uno u otro de los dos elementos constitutivos.

Estado

Actividad Total= (1) + (2) + (3)

Legislación

(1) Justicia

(2) Administración

(3)

Subjetivo Objetivo Subjetivo Objetivo “Cajón de sastre”

Concurso del cuerpo representativo

(A) Establecimiento de reglas de derecho por el poder soberano

(B) Las autoridades a las que está confiada se llaman tribunales.

(C) Es la actividad del Estado destinada al mantenimiento del orden jurídico mediante el Poder Público. Resolver conflictos.

(D) Deja de haber justicia o legislación, a pesar de la apariencia exterior, tan pronto cuando falta uno u otro de los dos elementos constitutivos.

Legislación= (A) + (B) Justicia= (C) + (D)

Administración: Según la doctrina de Otto Mayer (1895 aprox.), cuando esto sucede ya en la legislación, ya en la justicia, la actividad, cualquiera que sea su carácter, cae por ello mismo en la esfera de la administración. Por consiguiente, esta noción parece estar delimitada negativamente; administración debe ser toda la actividad del Estado que no es le¬gislación ni justicia. La administración es la actividad del Estado para realizar sus fines, bajo su orden jurídico. En la legislación, el Estado se en¬cuentra sobre ese orden jurídico; en la justicia, todo se hace por este orden jurídico.

Entonces,

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