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Derecho Administrativo


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  348 Visitas

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ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Organo del estado. Concepto

Es el conjunto de elementos materiales y personales con estructura jurídica y competencia para realizar una determinada actividad del Estado; así tenemos que órgano del Estado puede considerarse el Congreso denla Unión, o bien, cada una de sus Cámaras, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un juzgado de Distrito, una secretaría de Estado, etc.

Organo de la administración publica o unidad administrativa.

Es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad, relativa al Poder Ejecutivo ya que desde el punto de vista orgánico, depende de éste, por ejemplo : una Secretaría de Estado, un Departamento de Estado, una Comisión Inter secretaría, etc. Es de observar que, en este concepto pudiera quedar englobado tanto el todo como las partes del mismo, es decir, puede considerarse unidad administrativa a una Secretaria, o a una sección de la misma.

La ley orgánica de la Administración Publica Federal ( Diario Oficial de 29 de diciembre de 1976), establece dos partes de dicha administración, una la central o centralizada y la otra la llama para estatal.

CENTRALIZACIÓN

Es la forma de organización administrativa en la cual, las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándola bajo un orden jerárquico a partir del Presidente de la República , con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.

La centralización administrativa implica la unidad de los diferentes órganos que la componen y entre ellos existe un acomodo jerárquico, de subordinación frente al titular del Poder Ejecutivo, de coordinación entre las Secretarías, Departamentos de Estado y Procuraduría General de la República, y de subordinación en el orden interno, por lo que respecta a los órganos de cada Secretaría, Departamento de Estado y Procuraduría.

La relación jerárquica. La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica.

Ese enlace de órganos y sus titulares con el jefe de gobierno sigue una escala piramidal, casi de tipo militar, ello permite una línea decisoria unificada , yen eso radica la primordial ventaja de esta forma de organización administrativa; además, es por esa vía como la voluntad del órgano superior se impulsa hasta llegar a que la ha de ejecutar.

FACULTADES QUE IMPLICA LA RELACIÓN JERÁRQUICA

1 Decisión. Esta potestad implica que el superior puede tomar resoluciones para indicar en qué sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o más posibles caminos por elegir.

2 Nombramiento. El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo público, y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público.

3 Mando. Es la facultad para ordenar al inferior en qué sentido debe conducirse en algún asunto; cómo habrá de emitir un acto administrativo.

4 Revisión. Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo; si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo sólo a petición del particular y según establezca la legislación.

5 Vigilancia. Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno; inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

6 Disciplinario. Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas.

Esas sanciones pueden ser, según la gravedad de la falta: amonestación verbal privada o pública, amonestación por escrito, suspensión temporal y cese.

7 Resolver conflictos de competencia. Cuando respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cuál es el órgano o qué funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico está investido de facultades o poder para decidir a cuál de ellos les corresponde ese caso concreto.

Órganos que integran la administración centralizada.

Esta se integra por los entes del poder ejecutivo que dependen directamente del jefe de gobierno. Pueden denominarse secretarías, ministerios, procuradurías, etc.

El derecho mexicano actualmente usa las denominaciones secretaría departamento y procuraduría.

Composición

Cuentan con un titular (secretario, jefe de departamento o procurador) y, con personal de muy distintos niveles, el cual está a cargo de las oficinas en que jerárquicamente se estructura el órgano centralizado.

PARA ESTATALES

Esta palabra aun cuando usada ya en el articulo 90 de la Constitución ( reformado ) y en la LOAPF, y en la LFEP el significado usual de la misma y conforme a la mayoría de los diccionarios, es lo que no corresponde al Estado o lo que está al lado del Estado y ello parece indicar que el legislador parece no haber sido muy feliz en buscar un término que, conforme a la legislación deba determinar a un órgano como formado parte de uno de los poderes de la Unión, que es el Poder Ejecutivo, por lo que hay que precisar que el sector para estatal es un conjunto de unidades administrativas que formalmente estén integradas en la administración pública federal y a las que también la LOAPF con poca técnica les llama entidades, en ese mismo sentido la resiente Ley Federal de Entidades Para estatales utiliza esta palabra tanto en su nombre como en el texto de sus artículos, calificando a estas dependencias de unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, lo que ocasiona confusiones, sobre todo en cuanto hace a los organismos des concentrados y a los fideicomisos públicos que no tienen personalidad jurídica y que por el hecho de que la LOAPF y la LFEP los consideren entidades, en criterio de algunos autores, ello les confiere dicha personalidad

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