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Derecho Administrativo


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  3.438 Palabras (14 Páginas)  •  326 Visitas

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Derecho administrativo. Concepto.

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho

5. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

6. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.). La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.

7. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.

8. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos; por ejemplo, las circulares del BCRA son de naturaleza administrativa.

9. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.

10. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.

11. Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.

12. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.

Clasificación de las fuentes

13. Ambiental: El Código de Minería establece que la propiedad originaria de las minas es del Estado, el que otorga a los particulares su explotación por medio de concesiones y permisos.

14. Reales o formales:

• Reales o materiales: Atienden a la naturaleza de la fuente, sin necesidad de que sea una norma jurídica (v.g.: doctrina, jurisprudencia).

• Formales: Normas jurídicas (CNA, ley, reglamento).

1.

2. Directas o indirectas:

• Directas: Normas jurídicas.

• Indirectas: Doctrina, jurisprudencia, dictámenes de la Procuración del Tesoro Nacional (su titular es el jefe de todos los abogados del Estado).

1. Mediatas o inmediatas:

• Mediatas: Doctrina, jurisprudencia, costumbre, principios generales del derecho, tratados internacionales.

• Inmediatas: norma jurídica.

Orden de prelación de las leyes

1. Constitución Nacional.

2. Tratados internacionales.

3. Leyes.

4. Decretos-leyes.

5. Reglamentos.

6. Ordenanzas municipales.

1.7. Resoluciones.

4. El Reglamento:

Es una fuente específica propia y única del derecho administrativo. Hay 2 tipos:

• Interno: regula la organización interna de un organismo y no tiene influencia sobre el resto de los ciudadanos.

• Externo: si tiene efectos frente a terceros. Además es una fuente de derecho. Tendríamos a su vez dos tipos de reglamento externo:

 El Reglamento de desarrollo de leyes

 El Reglamento independiente

En España sólo se da el primero, el reglamento de desarrollo de leyes, el cual se define como normas de carácter general, con rango inferior a la ley. Este reglamento comparte con los decretos legislativos y leyes su misma procedencia, ya que ambos provienen del gobierno, sin embargo difieren en que ellos tienen rango de ley.

También podemos preguntarnos las diferencias entre el Reglamento y actos administrativos. Esta diferencia se encuentra en que los reglamentos son fuente del derecho y los actos no lo son sino que son aplicaciones del derecho.

• Principios aplicables a los reglamentos:

Existen dos principios jurídicos aplicables:

• Dentro de los Reglamentos que provienen de una misma administración se respetará el principio de jerarquía normativa, será nulo de pleno derecho un Reglamento que contravenga a otro Reglamento de rango superior a la ley

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