Derecho Administrativo
Enviado por jackikytd • 12 de Marzo de 2013 • 2.231 Palabras (9 Páginas) • 350 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CAMPUS BÁRBULA – CIUDAD UNIVERSITARIA
DERECHO ADMINISTRATIVO I
3ER. AÑO PERÍODO: OCTUBRE 2011 - JULIO 2012
CONTENIDO
ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
TOMADO DEL MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA DOCTORA
GALSUINDA PARRA. 2DA. EDICIÓN. VADELL HERMANOS EDITORES. VENEZUELA 2009. PP 38 A LA 45
PODER PÚBLICO ESTADAL
El Poder Público Estadal se ejerce en cada uno de los Estados en que se encuentra dividido el territorio nacional.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESTADO REGIONAL?
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y están obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir lo que establece la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Los Estados tienen asignadas en la Constitución de la República una serie de competencias las cuales son ejercidas por los órganos y entes que conforman este nivel del Poder Público. Dichas competencias están establecidas en el Artículo 164 de la Constitución Nacional y son las siguientes: Artículo 164 ejusdem “Es de la competencia exclusiva de los Estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y la Ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y la administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la Ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración, y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en concordancia con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.”
DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
La Constitución Nacional divide al Poder Público Estadal en *Poder Legislativo
*Poder Ejecutivo
El artículo 269 de la Constitución de la República de Venezuela establece “La ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.” El señalado artículo deja abierta la posibilidad de que en el futuro, mediante ley especial, se logre la descentralización del Poder Judicial en el nivel que se estudia. No está presente en este nivel de la distribución vertical del Poder Público el Poder Ciudadano ni del Poder Electoral, solo existen en los Estados organismos desconcentrados de dichos poderes que dependen del Poder Nacional.
PODER LEGISLATIVO ESTADAL
El Poder Legislativo Estadal representa el órgano que sanciona la Constitución y las Leyes de cada uno de los Estados que integran el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNCIONES:
1.- Función Legislativa:
La función legislativa constituye la función por excelencia del Poder Legislativo Estadal, en ejercicio de tal función le corresponde dictar leyes sobre materia de competencia estadal, es decir solo pueden dictar leyes estadales.
Al Poder Legislativo Estadal le corresponde dictar la Constitución de cada Estado la cual ha sido considerada, por la Doctrina, como una Ley Estadal solo que por el contenido de la misma es denominada Constitución del Estado correspondiente.
La Constitución de cada Estado recepta normas jurídicas que regulan la organización Y atribuciones de sus poderes públicos, así como la de los demás órganos a través de los cuales los Estados cumplen sus fines.
2.- Función Contralora:
Le corresponde a los Consejos Legislativo ejercer el control, seguimiento y evaluación sobre los órganos de la Administración Pública Estadal, la autorización al Poder Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles o inmuebles, la aprobación del informe anual del Gobernador sobre su gestión en el año inmediato anterior.
3.- Función de Gobierno o Política:
Los Consejos Legislativos ejercen, también, funciones de gobierno, tales como:
la autorización al Gobernador para salir del territorio del Estado,
la descentralización hacia los Municipios de los servicios públicos estadales
4.- Función Administrativa:
Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pero a baja escala, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento; en ejercicio de tales funciones:
dictan su reglamento interior y de debates
realizan los nombramientos y remociones de su personal
Consejos Legislativos
ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO ESTADAL Comisiones
Comisión Delegada
1.- CONSEJOS LEGISLATIVOS:
El Poder Legislativo en cada Estado se ejerce a través de los Consejos Legislativos, cuyos integrantes se denominan legisladores y son elegidos por un período de cuatro años por votación directa, universal y secreta, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo
Los Consejos legislativos están integrados por un número no mayor de quince, ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representan a la población del
...