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Derecho Administrativo


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  289 Visitas

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3.1.3 La posible y necesaria vinculación con los instrumentos generales de ordenación territorial.

De la Ley de Turismo de Extremadura, podría extraerse en un primer momento, la conclusión de que el instrumento básico de ordenación de la oferta turística en Extremadura es únicamente al Plan de Desarrollo Regional. Pero esta conclusión es errónea.

El Plan Turístico Regional tendrá una fuerte incidencia sobre la ordenación territorial, de hecho este plan pretende definir mediante el modelo de desarrollo turístico de Extremadura, la ordenación de los recursos turísticos de la comunidad.

Desvincularse de este plan tendría como consecuencia efectos muy negativos en la ordenación del territorio dado que se realizaría una política de ordenación de los asentamientos turísticos contemplando únicamente el Plan de Desarrollo Regional, sin tener en cuenta el resto de sectores a ordenar.

En la Ley del Suelo y Ordenación Territorial hay suficientes argumentos normativos para que el plan turístico sectorial quede vinculado a la ordenación global. Esta ley prevé tres instrumentos de ordenación (art.47):

- Directrices de Ordenación Territorial (DOTE)

- Los Planes territoriales

- Los Proyectos de Interés Regional.

Las DOTE, establecen las determinaciones que ordenan los procesos de ocupación del territorio por las distintas actividades económicas y sociales y que asegura la integración de las políticas sectoriales de las Administraciones Públicas desde el punto de vista de su coherencia en la utilización del suelo y garantizando un desarrollo adecuado de la acción urbanística de los Municipios [art.48.2.b].

En base a esta definición, las determinaciones de las DOTE vinculan a:

- Los planes, programas y acciones con incidencia territorial o que supongan la ocupación y utilización del suelo, susceptibles de desarrollo por las diferentes Administraciones Públicas.

Por tanto, el Plan Turístico Regional quedará vinculado, junto con el Plan de Desarrollo Regional, a las Directrices de Ordenación Territorial.

3.1.4 Conclusión: El Plan Turístico Regional no es un instrumento de ordenación territorial pero queda vinculado a los instrumentos globales de ordenación.

El Plan Turístico Regional no es un instrumento más de los creados por la Ley de Ordenación Territorial Extremeña, sino que se trata de un instrumento estratégico de ordenación del sector turístico. Aunque queda vinculado a los instrumentos generales, concretamente a las DOTE, las cuales coordinan todos los sectores con incidencia en el territorio.

3.1.5 La planificación turística como competencia autonómica desarrollada en el marco de las líneas estructurales estatales.

El Estado dispone de competencias que delimitan o condicionan la competencia exclusiva autonómica en materia de turismo. Un claro ejemplo es la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de la planificación general económica (art.149.1.13 CE), por la cual se han elaborado distintos Planes Estratégicos turísticos que establecen las líneas básicas que van a guiar las políticas autonómicas en la materia.

El legislador extremeño ha enmarcado el instrumento básico de planificación turística en el marco de la política turística desarrollada a nivel estatal.

Entre las características del Plan de Turismo Regional, se encuentra la de <<Desarrollar al nivel regional acciones contempladas al nivel nacional en el Plan de Calidad del Turismo Español, así como en los Planes de Excelencia, de Dinamización, de Comercialización y Turismo Sostenible, para consolidar y mejorar la posición competitiva del sector turístico español>>.

3.2 El Plan turístico Comarcal

Las políticas y acciones turísticas del Plan Turístico Regional, se plasmarán en el Plan Turístico Comarcal. Este último integrará las políticas y acciones turísticas sobre ámbitos comarcales de índole turística, en función de los recursos existentes. Por lo tanto el legislador extremeño deberá prever los planes comarcales para realizar la política turística en unidades inferiores para conseguir una mayor eficacia de la política turística.

3.3 Los Planes Estratégicos de Acción Turística Integrada

Los Planes Estratégicos de Acción Turística Integrada se van a elaborar cuando previamente se haya declarado una comarca como <<área turística integrada>>. Esto se producirá

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