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Derecho Administrativo


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  2.765 Palabras (12 Páginas)  •  767 Visitas

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CONCEPTO:

organizaciones de ciudadanos reunidos en torno de una ideología común y que tienen la voluntad de acceder al ejercicio del poder político en un estado o al menos instruir en el, encontrándose diseminados territorialmente y estructurados de forma permanente y estable.

DEFINICION DE PARTIDO POLITICO:

Un partido político es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los cargos legislativos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos. Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo

PARTIDOS POLITICOS QUE EXISTIAN EN 1988:

Existían 8 partidos políticos

Partido acción nacional

Partido revolucionario institucional

Partido popular socialista

Partido demócrata mexicano

Partido mexicano socialista

Partido del frente cardenista de reconstrucción nacional

Partido revolucionario de los trabajadores

Partido auténtico de la revolución mexicana

PARTIDOS POLÍTICOS QUE PERDIERON EL REGISTRO:

Perdieron el registro 6 partidos políticos

Partido popular socialista

1997

Partido demócrata mexicano

2003

Partido mexicano socialista

1989

Partido del frente cardenista de reconstrucción nacional

1997

Partido revolucionario de los trabajadores

1991

Partido auténtico de la revolución mexicana

2000

CUANTOS PARTIDOS POLITICOS EXISTEN VIGENTES EN MEXICO:

Existen 7 partidos políticos.

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Partido de la Revolución Democrática (PRD)

Partido Acción Nacional (PAN)

Partido Verde Ecologista de México (PVE)

Partido del Trabajo (PT)

Partido movimiento ciudadano

Partido nueva alianza

Movimiento Regeneración Nacional (Morena)

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

ARTICULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007).

LA RENOVACION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTENTICAS Y PERIODICAS, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

I. LOS PARTIDOS POLITICOS SON ENTIDADES DE INTERES PUBLICO; LA LEY DETERMINARA LAS NORMAS Y REQUISITOS PARA SU REGISTRO LEGAL Y LAS FORMAS ESPECIFICAS DE SU INTERVENCION EN EL PROCESO ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES ESTATALES, MUNICIPALES Y DEL DISTRITO FEDERAL.

LOS PARTIDOS POLITICOS TIENEN COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRATICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACION DE LA REPRESENTACION NACIONAL Y COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL ACCESO DE ESTOS AL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN Y MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO. SOLO LOS CIUDADANOS PODRAN FORMAR PARTIDOS POLITICOS Y AFILIARSE LIBRE E INDIVIDUALMENTE A ELLOS; POR TANTO, QUEDAN PROHIBIDAS LA INTERVENCION DE ORGANIZACIONES GREMIALES O CON OBJETO SOCIAL DIFERENTE EN LA CREACION DE PARTIDOS Y CUALQUIER FORMA DE AFILIACION CORPORATIVA.

LAS AUTORIDADES ELECTORALES SOLAMENTE PODRAN INTERVENIR EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY.

II. LA LEY GARANTIZARA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES CUENTEN DE MANERA EQUITATIVA CON ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO SUS ACTIVIDADES Y SEÑALARA LAS REGLAS A QUE SE SUJETARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROPIOS PARTIDOS Y SUS CAMPAÑAS ELECTORALES, DEBIENDO GARANTIZAR QUE LOS RECURSOS PUBLICOS PREVALEZCAN SOBRE LOS DE ORIGEN PRIVADO.

EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LOS PARTIDOS POLITICOS QUE MANTENGAN SU REGISTRO DESPUES DE CADA ELECCION, SE COMPONDRA DE LAS MINISTRACIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, LAS TENDIENTES A LA OBTENCION DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y LAS DE CARACTER ESPECIFICO. SE OTORGARA CONFORME A LO SIGUIENTE Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:

A) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES SE FIJARA ANUALMENTE, MULTIPLICANDO EL NUMERO TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL POR EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL TREINTA POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE ACUERDO A LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL SETENTA POR CIENTO RESTANTE DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA ELECCION DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR.

B) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCION DEL VOTO DURANTE EL AÑO EN QUE SE ELIJAN PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, EQUIVALDRA AL CINCUENTA POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO QUE LE CORRESPONDA A CADA PARTIDO POLITICO POR ACTIVIDADES ORDINARIAS EN ESE MISMO AÑO; CUANDO SOLO SE ELIJAN DIPUTADOS FEDERALES, EQUIVALDRA AL TREINTA POR CIENTO DE DICHO FINANCIAMIENTO POR ACTIVIDADES ORDINARIAS.

C) EL FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS, RELATIVAS A LA EDUCACION, CAPACITACION, INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA, ASI COMO A LAS TAREAS EDITORIALES, EQUIVALDRA AL TRES POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO QUE CORRESPONDA EN CADA AÑO POR ACTIVIDADES ORDINARIAS. EL TREINTA POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE ACUERDO A LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL SETENTA POR CIENTO RESTANTE DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA ELECCION DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR.

LA LEY FIJARA LOS LIMITES A LAS EROGACIONES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCION DE CANDIDATOS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS

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