Derecho Administrativo
Enviado por cexilia2004 • 10 de Abril de 2013 • 2.436 Palabras (10 Páginas) • 410 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
Sistema de Universidad Abierta
Antecedentes de las organizaciones de trabajo y organizaciones en Europa y México
AUTOR:
CECILIA SANTANA ARELLANO
ASESOR: Lic. Francisco Hernández Aparicio
ASIGNATURA: Derecho Agrario
GRUPO: 9922
CIUDAD UNIVERSITARIA 13 de abril de 2013
1. Contenido del Plan de Ayala
• Defiende el cumplimiento del Plan de San Luis
• Defiende el lema Sufragio Efectivo, No reelección
• Señala a Francisco I. Madero como traidor a la Patria
• Se desconoce a Francisco I. Madero como Presidente de la República
• Se desconoce a Pascual Orozco como jefe de la revolución y se apoya a Emiliano Zapata
• La reivindicación de las tierras a los ciudadanos que poseen los títulos y despojamiento a los hacendados.
• El gobernador de cada Estado convocará a elecciones.
2. Clasificación de las tierras y asignación entre los mexicas
En los pueblos prehispánicos había varias formas de propiedad de la tierra. Entre los mexicas o aztecas, las calpullalli eran las tierras de los calpullis o barrios de las ciudades, de propiedad comunal, sus beneficiarios eran los macehualtin o miembros del calpulli. Los jefes de familia recibían su parcela y estaban obligados a trabajarla; no podían venderla y si la abandonaban por dos o tres años consecutivos se les quitaba el derecho de otorgarlo a otros jefes de familia.
Las pillalli eran las tierras que el tlatoani asignaba a los nobles o guerreros como recompensa por sus servicios. Era un tipo de propiedad privada aunque limitada: a veces se podían vender pero sólo a otro noble, y estaba prohibido rentarlas; no eran hereditarias y el gobierno podía retirar la concesión cuando lo consideraba pertinente.
Había otro tipo de propiedad, las altepetlalli, que pertenecían al gobierno y eran trabajadas por los macehualtin, quienes trabajaban además sus parcelas. Con el producto de estas tierras se sostenían: el tlatoani, los funcionarios, los sacerdotes y sus familias, y las escuelas.
Para aprovechar esos recursos alimentarios utilizaron técnicas agrícolas como la fabricación de terrazas, sistemas de riego; y de roza o de tumba y quema, que consistía en quemar la maleza para preparar los campos de cultivo; usaron el bastón plantador o huitzoctli y el azadón de madera o huictli.
3. Leyes en materia agraria durante la Colonia
• Leyes de Indias
• La legislación de las Cortes de Cádiz (1810-1814)
• La del Trienio Liberal (1820-1823)
• La Desamortización de Mendizábal (1835)
• La Desamortización de Pascual Madoz (1854)
• Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias
• Cedularios de Puga y de Encinas
• Leyes de Burgos
4. Leyes aplicables en la época de la Independencia
• Ley de Desamortización o Ley Lerdo
• El artículo 27 de la Constitución de 1857
• Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 20 de julio de 1863
• Ley de Colonización de 15 de diciembre de 1883
• Plan de Ayala
• Plan de San Luis Potosí
5. Asignación de tierras de la corona española a Hernán Cortés
Puerto de Santiago de Cuba, Puerto de Trinidad y otros lugares; Pedro de Alvarado, Conquistador de Guatemala, y sus hermanos; Alonso de Ávila, Juan de Escalante, Cristóbal de Olid, Conquistador de Honduras; Gonzalo de Sandoval, Francisco de las Casas, Hernández Puerto Carrero y Francisco de Montejo, Conquistador de Yucatán.
6. Leyes aplicables en materia agraria bajo el presidente Benito Juárez García
• Leyes de Reforma
• Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos
7. ¿Qué es el fundo?
Conjunto formado por el suelo de un terreno con todo lo que contiene y cuanto produce natural o artificialmente.
Explotación agrícola de superficie más pequeña que la de la hacienda y mayor que la de la chacra.
8. ¿Cuándo surge el ejido y en qué ley se contempla?
El término ejido en España era un solar situado a la salida del pueblo, que no se destinaba a la siembra sino al esparcimiento.
La dehesa en España era el lugar a donde se llevaba a pastar al ganado.
En México se olvidó el término dehesa y únicamente se conservó el de ejido, y es la extensión de terreno que se ubicaba a la salida del pueblo, de uso y disfrute comunal, inajenable e imprescriptible, y tenía como extensión la de una legua cuadrada 5,572 m2 (cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados).
El ejido se creaba mediante la expropiación de tierras, que excedieran los limites de la pequeña propiedad y eran dotadas a un grupo de personas para la explotación en común; la explotación colectiva de la tierra era una práctica común durante el imperio Azteca en México
Existió una Ley de Ejidos del 30 de diciembre de 1920 y actualmente se contempla en la Ley Agraria.
9. ¿Qué es el ejido?
Es tierra dotada a los pueblos. El ejido es la extensión de tierra de uso común dotada o concedida a las comunidades agrarias previa solicitud de tierras a los cuales la ley reconoce su calidad de ejidatarios.
10. ¿Qué señala el artículo 27, fracción XIX de la CPEUM?
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (la, sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria,
11. Clases de propiedad y tenencia de la tierra (ART. 27)
Existe
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