Derecho Administrativo
Enviado por josehumildad • 2 de Abril de 2013 • 10.519 Palabras (43 Páginas) • 287 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Militar Bolivariana
Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana
División Académica
DERECHO ADMINISTRATIVO
PODER MORAL O CIUDADANO
Profesor Participante
G/D. Alirio Ramírez C/II año. Sección “C”
López Díaz Kassandra
Caracas, Abril de 2013
Índice.
Introducción………………………………………………………………………….
Contenido.
Poder Ciudadano…………………………………………………………………….
Función del Poder Ciudadano……………………………………………………...
De los representantes del Consejo Moral Republicano…………………………
Del Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano………………….
Consejo Moral Republicano………………………………………………………...
La Defensoría del Pueblo…………………………………………………………...
Atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo……………………………...
Ministerio Público…………………………………………………………………….
Atribuciones del Ministerio Público………………………………………………...
Contraloría General de la República….…………………………………………...
Del Contralor o Contralora General de la República…………………………….
Atribuciones de la Contraloría General de la República………………………...
Introducción.
El estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano y para lograr la realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero pertenecientes al Estado.
Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones.
Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino también para que una determinada forma y organización llegue a suceder a otra, a causa de crisis más o menos desgarradoras y profundas.
El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan. Esto es lo que constituye en sentido amplio, el Poder Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad.
El tema del Poder Público constituye una especie de aventura del hombre en sociedad. Esa aventura se vincula con hechos, con actividades e interpretaciones, las cuales no han dejado de provocar derramamientos de sangre a lo largo de nuestra evolución histórica.
Debe también señalarse que el Poder Público es indispensable, no sólo para el grupo social en sí, sino también para cada uno de sus miembros considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza necesaria en función de los objetivos que la comunidad social se propone.
Concretamente, el proceso de organización del Poder se dirige a la instauración del orden social y al conjunto de situaciones históricas que se han vivido dentro de la colectividad.
En Venezuela, como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan mediante instituciones. Su convergencia histórica es producto de la intervención humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y obligaciones.
Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a reformar las instituciones del Estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de la separación de poderes, hasta llegar a la colaboración, de suerte que parece preferible hablar de funciones y no de poderes.
De otra parte, la técnica constitucional de la repartición de competencias, envuelve, al lado de los principios de la legalidad, la jerarquía y la representación, el de la organización.
Poder Ciudadano
El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado actualmente por el Defensor (a) del Pueblo Dra. Gabriela Ramírez, el o la Fiscal General Dra. Luisa Ortega Díaz y el o la Contralora General Dra. Adelina González. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Título V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa
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