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Derecho Administrativo


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  3.182 Palabras (13 Páginas)  •  524 Visitas

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EL ACTO ADMINISTRATIVO

1.- Definición de acto administrativo:

Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas.

Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general

Es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa

Declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho

2.- Establezca que aspecto abarca el acto administrativo:

Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o función administrativa. Pero puesto que esta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos y otras disposiciones de índole general, la delimitación conceptual se complica.

3.- Establezca las características del acto administrativo:

a) Es un acto jurídico

b) Es de derecho publico

c) Lo emite la administración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa

d) Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha transcurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica, o se le ha confirmado jurisdiccionalmente

e) Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés publico

4.- Elabore un análisis lógico de los elementos del acto administrativo:

Con variantes de uno a otro autor, se habla de los siguientes elementos del acto administrativo: sujeto, manifestación de voluntad, objeto, forma, motivo, finalidad y merito. Estos elementos a veces son reagrupados en subjetivos, objetivos y teleológicos; o bien, en generadores, expresadores y ejecutores de la voluntad del órgano administrativo; o, por otros, en constitutivos y modalidades; esenciales y secundarios

5.- Explique los elementos constitutivos y su fundamento:

SUJETO.- Es el órgano de la administración pública que, en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas

El sujeto emisor del acto, un órgano administrativo, debe tener la competencia que la ley le asigne, para actuar en el caso concreto. El servidor público, por cuyo medio el ente estatal produzca el acto, ha de estar facultado legalmente para tomar y exteriorizar decisiones públicas; y además de contar con el respectivo nombramiento, debe haber satisfecho los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo, incluida la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen. Es decir el sujeto del acto administrativo es siempre un órgano administrativo competente, el cual actúa por medio de funcionarios o empleados debidamente facultados para ello.

Quedan excluidos de la categoría de acto administrativo los actos de carácter legislativo, jurisdiccional y los producidos por los particulares.

6.- Establezca el concepto de autoridad:

Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano publico

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es todo funcionario de hecho o de derecho que puede disponer de la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones.

7.- En qué consiste la manifestación externa de la voluntad:

Es expresar una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo. Tal voluntad, de carácter unilateral, debe originarse y expresarse de manera libre, sin vicios ni error, dentro de un marco competencial y de facultades delimitado, y conferido conforme a la ley respectivamente

8.- En qué consiste el objeto:

Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, transmitir, registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.

El objeto debe ser lícito y alcanzable, y estar contenido en lo que la ley le asigne como competencia al órgano, y dentro de lo que faculte al servidor publico

El objeto, en sí, es el contenido en el acto administrativo. “El objeto o contenido se refiere a la declaración de voluntad, conocimiento o juicio en que el acto consiste. El objeto ha de ser determinado o determinable, posible y licito”

9.- En qué consiste la forma:

Es la manera como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo. El acto administrativo generalmente se manifiesta por escrito, aunque puede hacerlo de manera verbal.

Se entiende referida al modo de declaración de una voluntad ya formada, actuando como medio de transporte de dicha voluntad del campo psíquico al campo jurídico, a los fines de asegurar su prueba y de permitir el exacto conocimiento de su contenido.

Con relación a los actos administrativos, la expresión forma abarca también el conjunto de formalidades y trámites a través de los que la voluntad administrativa se configura; esto es, el procedimiento de formación de dicha voluntad

10.- Establezca las modalidades del acto administrativo:

El motivo y la finalidad

11.- En qué consiste el motivo:

Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo; las consideraciones de hecho y de derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión: es el porqué del acto.

12.- En qué consiste la finalidad:

Es el elemento teleológico del acto administrativo, consistente en el propósito o meta que el órgano emisor persigue con su actuar.

13.- Explique los conceptos que no constituyen, ni elementos, ni requisitos del acto administrativo:

El merito, su crítica; y la oportunidad como principio general del acto administrativo

La doctrina italiana ha estudiado detenidamente al merito como elemento del acto administrativo y en nuestra América lo describe Manuel María Diez; este autor afirma que “el merito del acto administrativo es, en realidad, la exteriorización del principio de la oportunidad”. A partir de esta opinión, el merito y la oportunidad los consideramos un solo elemento

El merito es el elemento ético del acto administrativo y está referido a la oportunidad y conveniencia del mismo, aunque analizando más bien a propósito de las facultades discrecionales, el merito es un elemento que debe tener cualquier acto de órgano administrativo,

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