Derecho Administrativo
Enviado por flomorn • 28 de Febrero de 2013 • 11.480 Palabras (46 Páginas) • 322 Visitas
COMPETENCIA: Límite de la jurisdicción, facultad de conocer sobre ciertos asuntos en atención a su propia naturaleza.
CAPITULO CUARTO.
LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.
Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.
ELEMENTOS DEL ESTADO:
- Población (elemento material),
- territorio y poder (elemento formal).
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TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una personalidad y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble.
VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:
- Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.
- Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados.
-Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.
- Da lugar a la relación jurídico - administrativo.
-
DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:
-No las tiene por ser considerada como persona jurídica.
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS:
1. DE DERECHO PUBLICO: El Estado, El Municipio, Las empresas estatales y municipales (GUATEL-EMPAGUA), y las sociedades de economía mixta (EGSA).
2. DE CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Sociedades civiles y mercantiles (S.A.,R.LTDA.)
3. DE CARÁCTER SOCIAL: Las asociaciones no lucrativas.
POSICION DE LA PERSONA JURÍDICA DEL ESTADO EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA: Art. 115 código civil. En el derecho guatemalteco se reconocen varias clases pero aunque no dentro del derecho administrativo sino dentro del derecho civil.
PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO: Es la actuación del estado a través de la manifestación del poder público.
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO:
Teoría del estado absoluto, teoría del estado gendarme y la teoría del estado de derecho.
TEORÍA DEL ESTADO ABSOLUTO: Se refiere a la monarquía, en donde el monarca está encima de la ley, por ser la fuente de la misma. Es el gobierno de uno solo.
TEORÍA DEL ESTADO GENDARME: Es aquel cuya función única es mantener el orden público, vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley. Es un estado totalitario.
ESTADO DE DERECHO O CONSTITUCIONAL: Es el que organizado
en los tres poderes de gobierno representa la voluntad del pueblo, garantiza la libertad como finalidad suprema del estado.
SISTEMAS O REGIMENES DE GOBIERNO: Sistema Parlamentarista y Sistema Presidencialista.
SISTEMA PARLAMENTARISTA: Sistema típico de los países europeos, en donde se encuentran divididas las funciones de gobierno, por un lado el Monarca que se encarga de la función política como Jefe de Estado y un Primer Ministro o Presiden- te del Consejo de Ministros, que depende del monarca y que se encarga de la administración pública. Aquí prevalece la interpelación, la que es típica del parlamentarismo, significa en general que la administración pública se encuentra a cargo y bajo el control total del parlamento.
SISTEMA PRESIDENCIALISTA: Surge en los Estados Unidos como contraposición al parlamentarismo inglés. En este sistema la doble función (Política y Administrativa) que debe cumplir el Gobierno, se concentra en una sola persona que es el Presidente de la República, no existe la interpelación.
SISTEMA DE GOBIERNO EN GUATEMALA: Se dice que es Republicano, y una copia del régimen Presidencialista de los Estados Unidos, con algunas características del parlamentario por la figura de la interpelación. Pero se concluye que es un sistema Mixto, por tener características propias de ambos.
EL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO SEGUN LA CONSTITUCION.
De conformidad con la Constitución Política de la República, el poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armanda o política, puede arrogarse su ejercicio. Art. 152.
La función pública es indelegable, es decir que no se puede delegar, excepto los casos señalados por la ley. Art. 154.
Podemos decir entonces que el ejercicio del poder público proviene del pueblo, filosóficamente implica que es el pueblo el que se encuentra ejerciendo el poder a través de la elección de sus representantes, que se encuentran a cargo de la función del Estado.
LA ACTUACION DEL ESTADO.
La actuación, la forma, el conducto por medio del cual se va a manifestar la voluntad del Estado, no es sino a través del órgano administrativo. Es pues, el órgano administrativo el instrumento o medio por el cual se manifiesta la voluntad del Estado, razón por la cual se hace necesario analizar y estudiar al órgano administrativo.
A TRAVES DE QUE SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD DEL ESTADO:
A través del órgano administrativo.
ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Es el instrumento o medio por el cual se manifiesta la voluntad del estado, a través del ejercicio de la administración pública.
ELEMENTOS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO:
1. Conjunto de competencias. Institución.
3. Persona física que titulariza su ejercicio. Empleado.
CARACTERISTICAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO:
A- Es una institución de derecho público, de interés social, a través de él se cumple con la función del estado.
B- Instrumento que el estado utiliza para manifestar su voluntad.
C- Para su ejercicio es necesario el poder que la ley le otorga y la voluntad de la persona.
CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:
POR SU ORIGEN: Constitucionales, que nacen de la constitución y los no constitucionales que nacen de órganos inferiores.
POR SU COMPOSICION: Individuales conformados por una persona (Ministro, Presidente) y colegiados conformado por un colegio o conjunto de personas físicas o jurídicas ( Consejo Superior Universitario).
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