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Derecho Administrativo


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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• 60. APUNTE 1 DERECHO ADMINISTRATIVO Así, y en el sentido expuesto la responsabilidad se OBJETIVIZA, pues no se integra por el elemento dolo o culpa que sin duda supone analizar o adentrarse en la faz subjetiva de la actuación, cuestión que en la esfera pública por los fundamentos valoricos y positivos no es relevante. Por lo expuesto, y en cuanto a su naturaleza podemos hablar de responsabilidad objetiva del Estado Administrador. FUNDAMENTOS POSITIVOS.- Así, en el ámbito constitucional: Artículo 1 en general, y en particular inc. cuarto que señala “ El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Artículo 5, 6, 7 Artículo 19 Nº 1, 2, 20 y 24 Artículo 38 inc. segundo dice “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley , sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”. En el ámbito legal, la Ley de Bases establece un estatuto jurídico propio y específico en el campo del Estado Administrador en materia de responsabilidad y que se consagra en los arts. 4 y 42. Artículo 4 (titulo primero, arts. 1 al 20) “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. La relación del art. 38 C.P.E. y 4 L.B. permite realizar la SISTEMATIZACION SIGUIENTE: 60

• 61. APUNTE 1 DERECHO ADMINISTRATIVO 1.- SUJETO ACTIVO DEL RECLAMO O DEMANDA.- Cualquier persona, natural o jurídica, chilena o extranjera. Incluso perfectamente un órgano de la administración del Estado.- 2.-AUTORIDAD COMPETENTE PARA EFECTUAR EL RECLAMO.- Los tribunales ordinarios de justicia.- 3.- OBJETO DEL RECLAMO.- La reparación del daño material y/o moral sufrido. En sentido amplio.- 4.- ENTE OFENSOR.- Los órganos del Estado Administrador en los términos del art. 1 de la L. B. 5.- CONDUCTA REQUERIDA.- Tanto acciones u omisiones. Actividad lícita o ilícita.- 6.- RESPONSABILIDAD ORGANICA.- La responsabilidad involucrada, es la del órgano respectivo que es de tipo civil, e independiente de la administrativa, penal, civil o política que puede afectar al funcionario involucrado.- 7.- PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION.- En general se ha entendido en el último tiempo que la responsabilidad del Estado administrador, prescribe conforme a las normas del Código Civil, en 4 ó 5 años, salvo, que ella se derive por delitos de lesa humanidad, o declarados no amnistiables o imprescriptibles.- . ANALISIS ART. 42 L.B. 61

• 62. APUNTE 1 DERECHO ADMINISTRATIVO En el artículo 42 se introduce un concepto nuevo que es “ falta de servicio”. El precepto señala en el inc. primero: “Los órganos de la Administración serán responsables del daño causen por falta de servicio. La importancia del artículo 42 es que introduce un concepto exclusivo, específico como fundamento de la responsabilidad estatal que es el concepto de “falta de servicio”. Por dicha expresión se han entendido las siguientes situaciones: - Los casos en que el órgano debiendo actuar

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