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Derecho Penal


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  169 Visitas

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ARTICULO 20. EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION.

A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:

I. EL PROCESO PENAL TENDRA POR OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PROTEGER AL INOCENTE, PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN;

II. TODA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN PRESENCIA DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN NINGUNA PERSONA EL DESAHOGO Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, LA CUAL DEBERA REALIZARSE DE MANERA LIBRE Y LOGICA;

III. PARA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA SOLO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBA AQUELLAS QUE HAYAN SIDO DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. LA LEY ESTABLECERA LAS EXCEPCIONES Y LOS REQUISITOS PARA ADMITIR EN JUICIO LA PRUEBA ANTICIPADA, QUE POR SU NATURALEZA REQUIERA DESAHOGO PREVIO;

IV. EL JUICIO SE CELEBRARA ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE. LA PRESENTACION DE LOS ARGUMENTOS Y LOS ELEMENTOS PROBATORIOS SE DESARROLLARA DE MANERA PUBLICA, CONTRADICTORIA Y ORAL;

V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE;

VI. NINGUN JUZGADOR PODRA TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN SUJETOS A PROCESO CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTE PRESENTE LA OTRA, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION;

VII. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO PENAL, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OPOSICION DEL INCULPADO, SE PODRA DECRETAR SU TERMINACION ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y BAJO LAS MODALIDADES QUE DETERMINE LA LEY. SI EL IMPUTADO RECONOCE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VOLUNTARIAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS, SU PARTICIPACION EN EL DELITO Y EXISTEN MEDIOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA CORROBORAR LA IMPUTACION, EL JUEZ CITARA A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA LEY ESTABLECERA LOS BENEFICIOS QUE SE PODRAN OTORGAR AL INCULPADO CUANDO ACEPTE SU RESPONSABILIDAD;

VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA CUANDO EXISTA CONVICCION DE LA CULPABILIDAD DEL PROCESADO;

IX. CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERA NULA, Y

X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN TAMBIEN EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIO.

B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:

I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA;

II. A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION SE LE HARAN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRA SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA INCOMUNICACION, INTIMIDACION O TORTURA. LA CONFESION RENDIDA SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CARECERA DE TODO VALOR PROBATORIO;

III. A QUE SE LE INFORME, TANTO EN EL MOMENTO DE SU DETENCION COMO EN SU COMPARECENCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ, LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN. TRATANDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA AUTORIZAR QUE SE MANTENGA EN RESERVA EL NOMBRE Y DATOS DEL ACUSADOR.

LA LEY ESTABLECERA BENEFICIOS A FAVOR DEL INCULPADO, PROCESADO O SENTENCIADO QUE PRESTE AYUDA EFICAZ PARA LA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE DELITOS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA;

IV. SE LE RECIBIRAN LOS TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS PERTINENTES QUE OFREZCA, CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO QUE LA LEY ESTIME NECESARIO AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE PARA OBTENER LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS CUYO TESTIMONIO SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY;

V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA PÚBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL. LA PUBLICIDAD SOLO PODRA RESTRINGIRSE EN LOS CASOS DE EXCEPCION QUE DETERMINE LA LEY, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, SEGURIDAD PUBLICA, PROTECCION DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y MENORES, CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA REVELACION DE DATOS LEGALMENTE PROTEGIDOS, O CUANDO EL TRIBUNAL ESTIME QUE EXISTEN RAZONES FUNDADAS PARA JUSTIFICARLO.

EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LA FASE DE INVESTIGACION PODRAN TENER VALOR PROBATORIO, CUANDO NO PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN JUICIO O EXISTA RIESGO PARA TESTIGOS O VICTIMAS. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL INCULPADO DE OBJETARLAS O IMPUGNARLAS Y APORTAR PRUEBAS EN CONTRA;

VI. LE SERAN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL PROCESO.

EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR TENDRAN ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACION CUANDO EL PRIMERO SE ENCUENTRE DETENIDO Y CUANDO PRETENDA RECIBIRSELE DECLARACION O ENTREVISTARLO. ASIMISMO, ANTES DE SU PRIMERA COMPARECENCIA ANTE JUEZ PODRAN CONSULTAR DICHOS REGISTROS, CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA PARA PREPARAR LA DEFENSA. A PARTIR DE ESTE MOMENTO NO PODRAN MANTENERSE EN RESERVA LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACION, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA LEY CUANDO ELLO SEA IMPRESCINDIBLE PARA SALVAGUARDAR EL EXITO DE LA INVESTIGACION Y SIEMPRE QUE SEAN OPORTUNAMENTE REVELADOS PARA NO AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA;

VII. SERA JUZGADO ANTES DE CUATRO MESES SI SE TRATARE DE DELITOS CUYA PENA MAXIMA NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISION, Y ANTES DE UN AÑO SI LA PENA EXCEDIERE DE ESE TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE MAYOR PLAZO PARA SU DEFENSA;

VIII. TENDRA DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN TENDRA DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA, Y

IX. EN NINGUN CASO PODRA PROLONGARSE LA PRISION O DETENCION, POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS DE DEFENSORES O POR CUALQUIERA OTRA PRESTACION DE DINERO, POR CAUSA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ALGUN OTRO MOTIVO ANALOGO.

LA PRISION PREVENTIVA NO PODRA EXCEDER DEL TIEMPO QUE COMO MAXIMO DE PENA FIJE LA LEY AL DELITO QUE MOTIVARE EL PROCESO Y EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR A DOS AÑOS, SALVO QUE SU PROLONGACION SE DEBA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO. SI CUMPLIDO ESTE TERMINO NO SE HA PRONUNCIADO SENTENCIA, EL IMPUTADO SERA PUESTO EN LIBERTAD

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