Derecho Penal
Enviado por juancarlos198232 • 10 de Julio de 2015 • 1.887 Palabras (8 Páginas) • 376 Visitas
PRIMERO: Desarrolle Ud. teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA las diferencias existentes entre SAC y EIRL.
Diferencias entre SAC y EIRL
SAC.- Sociedad Anónima Cerrada
• Está conformada de 2 a 20 socios
• Es necesaria la presencia y la manifestación expresa de la voluntad pluripersonal de sus socios
• Su capital está representado por acciones.
• La titularidad delas acciones no tienen carácter público.
• No necesitan un Directorio.
• Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, a menos que el estatuto disponga lo contrario
• Es una empresa ideal para grupos familiares
• No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
EIRL.- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
• Es de un solo dueño denominado El Titular.
• Se puede acoger al nuevo RUS
• Es persona Jurídica de Derecho Privado
• Se Constituye por voluntad unipersonal
• Sólo las personas naturales pueden constituir o ser titular de una EIRL
• El fundador debe gozar de libre disposición de los bienes que aporte a la EIRL
• El aporte dinerario necesariamente se debe realizar a través de un depósito en algún banco a nombre de la EIRL
• La empresa responde por sus obligaciones sólo hasta el monto de su patrimonio
• La Gerencia debe estar a cargo de una o más personas naturales
• El único facultado para poder establecer sucursales es el Titular.
• Sólo responde con el capital y patrimonio de la empresa más no del patrimonio personal del titular
https://www.youtube.com/watch?v=KNXPSBqr8ps
http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedec/ediciones_anteriores/ano2010/articulos_alumnos/munoz.doc
SEGUNDO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA que son las Acciones en una Persona Jurídica contenida en la Ley General de sociedades y cuáles son las diversa clases de acciones existentes.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Definición de Acción.- La encontramos en el Art. 82° que define a las acciones como la alícuotas que representan el capital, todas tienen el mismo valor nominal, no puede existir una acción que tenga más valor que otra y dan valor a un voto.
Clases de Acciones.- Art. 88° hay diversas clases de acciones, se pueden diferenciar en:
• Los derechos que pertenecen a los titulares
• Las obligaciones que están a su cargo
• Ambos casos (Derechos y Obligaciones)
A todas las acciones de la misma clase que corresponden los mismos derechos y las mismas obligaciones, no pueden existir acciones de la misma clase con diferentes derechos o diferentes obligaciones.
Las clases de acciones se pueden crear en el Pacto Social o por mutuo acuerdo de la Junta General, toda modificación o eliminación de cualquier clase de acciones se pueden realizar con los requisitos exigidos para la modificación del estatuto.
Creación de acciones con derecho a voto.- Art. 94° – Art. 95°, pueden crearse varias clases de acciones con derecho a voto, este tipo de acciones puede atribuir a sus titulares ciertos derechos, como podría ser:
• Participar en el reparto de utilidades.
• Votar e intervenir en las Juntas de directorio.
• Fiscalizar la gestión de los negocios sociales.
• Separarse de la sociedad en los casos previstos en la Ley y en el estatuto.
Acciones sin derecho a voto.- Art. 96° El titular que la posee tienen la calidad de accionista, le concede los siguientes derechos:
• Participación de las utilidades
• Tener información por lo menos en períodos semestrales d las actividades de la sociedad
• Impugnar todo acuerdo que lesione sus derechos
• Separarse de la sociedad en los casos previstos en la Ley y en el estatuto
Acciones en cartera.- Art. 98°, la sociedad puede crear acciones que sean con derecho o no a voto, estás se mantienen en cartera, los derechos inherentes de estas acciones solo son generados cuando estas se emiten, las acciones en cartera no pueden representar más del veinte por ciento del número total de acciones.
http://www.abogadoperu.com/ley-general-sociedades-seccion-tercera-acciones-titulo-4-abogado-legal.php
www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_per_leysociedades.doc
TERCERO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA ¿Cuáles son las formas especiales de la Sociedad Anónima?
LIBRO II DE LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (SAC – SAA)
Sociedad Anónima Cerrada (SAC).- Son llamadas también “familiares”, conformada por un número pequeño de socios; no menor de dos ni mayor de veinte, este tipo de Sociedad no tiene acciones inscritas en el régimen público.
La SAC se rige por un sistema democrático, donde gobierna la mayoría, por lo tanto el que tiene más acciones es el que tiene más participación, en el caso que se deseen transferir sus acciones, los socios tienen la preferencia para adquirirlas antes de ser otorgadas a terceros.
La SAC puede funcionar sin necesidad de un Directorio, sólo se requiere de un Gerente y la responsabilidad recae sobre él.
Es una empresa de responsabilidad limitada.
Sociedad Anónima Abierta (SAA).- Está modalidad de Sociedad Anónima debe tener de forma obligatoria un Directorio y una Gerencia; la SAA debe cumplir con los requisitos de las Auditorias, la Auditoria puede designar un funcionario para que se encargué de asistir a las Asambleas de las SAA con la finalidad de controlar y examinar la contabilidad y la documentación social.
Tiene más de 750 accionistas y el 30 % de su capital provienen de 175 o más accionistas.
Todos los accionistas tienen derecho a voto, se constituye por Constitución Simultánea o por Constitución por ofertas a terceros.
En la sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro
Público del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) es el organismo encargado de regular, supervisar y controlar las SAA
http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte4_sec2_tit3.pdf
http://es.slideshare.net/smejiamarco/formas-especiales-de-sociedad-annima-sa
CUARTO: Desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA que son las Sociedades Anónima Abierta (S.A.A.) considere generalidades, transmisibilidad de acciones, órganos sociales competentes.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
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