Derecho procesal laboral
Enviado por Loreana25 • 30 de Mayo de 2021 • Ensayo • 1.512 Palabras (7 Páginas) • 108 Visitas
Antes de comenzar, es importante establecer que es una Audiencia Preliminar; esta se trata de la primera fase del proceso, el cual se inicia ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución, quien desde el inicio ya ha verificado un primer despacho saneador al ser introducido el libelo de la demanda, si este cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico adjetivo laboral, el juez debe pronunciarse acerca de la admisión de la demanda, pero si detecta errores e imprecisiones en el libelo, por no cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe decretar el saneamiento del mismo, a través del primer despacho saneador y ordenar al actor que lo corrija1. En el artículo 124 ejusdem, se establece que si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo verifica que el escrito libelar cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123, se procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo2.
La audiencia preliminar, es una etapa muy compleja del proceso, porque en ella pueden ocurrir manifestaciones procesales de distintas naturaleza tales como: la depuración del proceso, a través del Despacho Saneador o a través del control de los presupuestos procesales; el ejercicio de la potestad cautelar del juez, que son las medidas cautelares, la utilización obligatoria de medios de composición del litigio (conciliación o mediación), y la aportación probatoria mejor conocida como “promoción de pruebas”.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, de manera personal o a través de un apoderado judicial, con la finalidad de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, luego de la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que se trate de varios demandados3. Esta audiencia preliminar, deberá ser oral, privada y dirigida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo que es obligatoria la asistencia de las partes o de sus apoderados judiciales.
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1 El Rol Del Juez en El Proceso Laboral. https://islssl.org/wp-content/uploads/2013/03/Venezuela-CalderonRendon.pdf
2 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3 La audiencia preliminar en el derecho del trabajo. https://abogluismarcano.wordpress.com/2019/02/11/audiencia-preliminar-derecho-trabajo.
En el caso de que el demandado no asista a la Audiencia Preliminar, en los artículos 130 y 131 ejusdem, se establece que esto significaría la admisión de los hechos alegados por el demandante, no pudiendo ejercer su derecho de promover las pruebas necesarias para su defensa, por lo que en consecuencia, el juez de sustanciación, mediación y ejecución deberá declarar la procedencia de la pretensión propuesta por la parte actora “...terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha...”. Sin embargo, el demandado tendrá la oportunidad de apelar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo. En este sentido, el artículo 132 de la misma ley, señala que “la audiencia preliminar podrá prolongarse en el mismo día, si es necesario hasta que se logre la resolución del debate, pero de no ser suficiente la prolongación del despacho, la audiencia continuada al día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario hasta llegar a una mediación. Es importante mencionar que esta audiencia no podrá excederse más de cuatro meses, ya que así lo establece el artículo 136 ejusdem. En este caso se planteó durante la discusión del Proyecto de la Ley que si el demandado afirmaba que su incomparecencia se debía a una causa justificada, debía aperturarse la articulación probatoria dispuesta en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de resultar demostrada dicha causa justificada, debía continuarse con la fase de mediación.
Mediante decisión Nº 629 de fecha 08 de mayo de 2008, la Sala de Casación Social del TSJ, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señaló que en materia laboral, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o cuando no de contestación a la demanda, la admisión de los hechos será una presunción iuris tantum la cual admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe dejar constancia de la situación ocurrida, incorporar las pruebas promovidas al expediente y remitirlas de inmediato al juez de juicio con la finalidad de que sea admitida y evacuada. Una vez concluido el lapso probatorio, se verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada4.
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