Derecho.
timomeunierEnsayo31 de Marzo de 2014
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Concepto de derecho: El derecho es un ordenamiento social justo. El Estado crea un ordenamiento jurídico estableciendo reglas y normas, a las cuales, obligatoriamente, el hombre debe ajustar su conducta. Estas reglas y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre es lo que se denomina Derecho Objetivo.
• Derecho Objetivo: es un conjunto de normas, de reglas que regulan la conducta humana en la sociedad.
• Derecho Subjetivo: Otorga facultades o poderes al hombre para que pueda lograr sus fines.
Ambos derechos no se excluyen sino que coexisten.
Orden Jurídico y Orden Moral
Las normas jurídicas son obligatorias. El Estado las impone coactivamente al individuo, y si este no las cumple se lo puede obligar a cumplir o se le pueden imponer sanciones.
Las normas morales no son obligatorias. El individuo las cumple si quiere. Si no las cumple a lo sumo podrá sufrir el rechazo de sus semejantes o el remordimiento de su conciencia.
Derecho Natural y Derecho Positivo
El Derecho Natural es el conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la recta razón.
El Derecho Positivo es el derecho objetivo que rige en un Estado determinado, en un momento dado. Se puede distinguir así: el derecho argentino, español,etc.
Cuando estos derechos no coinciden hay diferentes posturas.
POSITIVISMO: Sólo es derecho el derecho positivo ya que no debe subordinarse ni a la religión ni a la moral, etc. Si el derecho se inspira en la moral vigente, mejor, pero si no lo hace, también es derecho y es de vigencia obligatoria por su sola sanción legislativa.
IUSNATURALISMO (derecho natural): entiende que no es válido el derecho si no es justo(concepto moral) y que la injusticia de la norma justifica su desobediencia. Para determinar si una norma es justa o no, se debe recurrir al derecho natural.
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho público: se establece una relación entre 2 sujetos entre los cuales uno tiene frente al otro un valor jurídico superior (Estado y súbditos). Se habla de que hay una relación de dominación porque el Estado puede obligar a sus súbditos mediante una orden a que lo obedezcan (ej: orden administrativo).
El Estado actúa como Poder Público y regula sus relaciones con los particulares.
En el derecho público el sujeto está obligado, no tiene participación alguna en la producción de la norma que los obliga (la producción autocrática da normas).
Son ramas del derecho público:
• Derecho constitucional
• Derecho administrativo
• Derecho penal
• Derecho internacional público
• Derecho financiero
• Derecho municipal
• Derecho canónico
• Derecho eclesiástico
• Derecho procesal (puede ser considerado privado también)
• Derecho laboral (surge como privado pero tiene cada vez más características públicas).
• Derecho minero (puede ser las dos).
Derecho privado: relaciona sujetos equivalentes con igual valor jurídico (ej: en un contrato las partes quedan obligadas jurídicamente a un comportamiento recíproco). El derecho privado regula las relaciones de los particulares entre si. Los sujetos obligados participan en la producción de la norma que los obliga (método democrático de producción del derecho).
Son ramas del derecho privado:
• Derecho civil
• Derecho comercial
• Derecho agrario o rural
• Derecho internacional privado
• Derecho de la navegación
• Derecho aeronáutico
• Derecho espacial
• Derecho industrial
Algunos agregan que en el derecho público está en juego el interés general y en el privado el interés de los particulares.
Derecho Civil
En Roma se distinguía el “jus naturale” que era común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad y el “jus civile” que era el derecho propio de los ciudadanos romanos. La ciudad o polis era igual a lo que hoy llamamos ESTADO, con lo cual el derecho civil se refería al derecho vigente en Roma y comprendía normas de derecho público y privado.
El derecho civil es la disciplina fundamental con un enorme contenido residual puesto que comprende todas las relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan incluidas en un ordenamiento especial. Así el derecho civil suministra a todas las demás ramas del derecho privado los lineamientos básicos de la ciencia del derecho tales como la teoría de las personas, cosas, hechos y actos jurídicos, etc.
El dominio de aplicación del derecho civil se ejerce a través de 4 instituciones fundamentales:
1. Personalidad: El derecho de la personalidad considera a la persona en sí misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones bajo las cuales el ser humano o los nuclamientos de hombres son considerados sujetos de derecho.
2. Familia: El derecho de familia rige la organización de la sociedad primaria en que el hombre nace y se desenvuelve, y define dentro de la comunidad familiar el estado de cada uno de sus miembros.(matrimonio, filiación, parentesco, patria potestad).
3. Patrimonio: El derecho patrimonial rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios.(derechos reales, de las obligaciones, intelectuales)
4. Herencia: El derecho hereditario rige las transmisiones de bienes “mortis causa”.
La codificación
Codificación: es la reunión de todas las leyes vigentes en un cuerpo único ( en forma metódica y sistemática).
Etapas
1. Las recopilaciones o compilaciones: Insertar en un solo cuerpo todas las disposiciones existentes en un cuerpo(hay un ahorro de consultar otros archivos). Las disposiciones insertas en la recopilación no tienen fuerza de ley.
2. Las consolidaciones de leyes: son más revolucionadas que las recopilaciones ya que presentan de forma sistemática y metódica las leyes imperantes a excepción de las que han sido derogadas(leyes que no tiene más vigencia).
3. Los códigos: son la muestra más evolucionada del proceso de la codificación. Mostrando de forma única, orgánica y exclusiva el material jurídico de una rama del derecho. Lo importante es que tiene fuerza de ley por estar incluido en un texto legal sancionado por la autoridad legislativa.
Los caracteres de los códigos son: UNIDAD, EXCLUSIVIDAD Y SISTEMATICIDAD.
Antecedentes y evolución
1. Los primeros códigos jurídicos fueron los romanos que terminaron con la obra Justiniano. Con la obra de Justiniano se sanciona el corpus juris civiles (formado por el Digesto, las instituciones, el código y las novelas).
2. Las recopilaciones españolas, durante la época de los visigodos estaba vigente el código de Eurico, la ley de citas y la lex aralicodos que luego con otros códigos forman el fuero juzgo.
Importante: en 1888 código civil español porque Vélez Sarfield saca 300 artículos de ahí.
3. El código austriaco y prusiano si funcionaron pero paralelamente se crea el francés que es más importante.
El código civil francés(código napoleónico) tuvo influencia universal empezando por países que pertenecían al imperio francés, y otros que no, terminando en América. Nuestro código civil tiene influencia del código francés.
Los países del common-law permanecieron al margen del movimiento de codificación.
FUENTES DEL DERECHO PRIVADO
Fuentes del derecho: Son los medios por los cuales se expresa y se constituye el derecho positivo.
Clasificación de Gény: este autor distingue:
• Las fuentes formales son los hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete, con virtualidad bastante para regir su juicio. Tales son la Ley, la Costumbre, la Tradición (la jurisprudencia y doctrinas antiguas) y la Autoridad(la jurisprudencia y doctrinas modernas).
• Las fuentes científicas que luego serán materiales porque las provee la propia materia que es la conducta del hombre, provienen de la libre investigación científica del intérprete. Libre porque el intérprete no obedece a la directiva de una autoridad exterior, y científica porque en esa tarea no pueden encontrarse bases sólidas más que en los elementos objetivo que sólo la ciencia puede revelar, que son suministrados por la propia naturaleza de las cosas.
El intérprete del derecho se atiene a dos clases de medios de expresión jurídica: las fuentes formales( la ley, la costumbre y la norma emanada de un tribunal de casación; y las fuentes materiales( la jurisprudencia, la doctrina, la equidad y el derecho comparado).
Mientras las fuentes formales arguyen por su autoridad, las fuentes materiales gravitan por la persuasión que de ellos emana.
LA LEY Para Rénard, la ley, es la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes. En cambio, para Planiol, es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Caracteres de la ley:
• Socialidad: Se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.
• Obligatoriedad: Esto supone una voluntad superior que manda y una voluntad inferior que obedece.
• Origen público: La ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en la línea de la soberanía política.
• Coactividad: Esta característica propia de todo derecho
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