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Derechos De La Mujer Embarazada


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  581 Visitas

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ARTÍCULO 94.- Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que

estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada

originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales

establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la

Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la

falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora,

mientras se resuelve la gestión de despido.

Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá darle aviso

de su estado al empleador, y aportar certificación médica o constancia de la Caja

Costarricense de Seguro Social.

(Así reformado por el artículo 32, de la Ley No. 7142 del 8 de marzo de 1990.)

ARTÍCULO 94 bis.- La trabajadora embarazada o en período de lactancia que fuere

despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el

juez de Trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos.

Presentada la solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres

días. Vencido este término, dentro de los cinco días siguientes, ordenará la reinstalación, si

fuere procedente, y, además, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de

percibir, bajo pena de apremio corporal en caso de incumplimiento de cualquiera o de

ambas obligaciones.

El apremio corporal procederá contra el empleador infractor, o su representante, si

se tratara de personas jurídicas, durante el tiempo que dure el incumplimiento, a

requerimiento de la trabajadora o de la Dirección Nacional e Inspección General de

Trabajo. En caso de que la trabajadora no optara por la reinstalación, el patrono deberá

pagarle, además de la indemnización por cesantía a que tuviere derecho, y en concepto de

daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto, y los salarios

que hubiere dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses

de embarazo.

Si se tratare de una trabajadora en período de lactancia, tendrá derecho, además de

la cesantía, y en concepto de daños y perjuicios, a diez días de salario.

(Así adicionado por el artículo 32, de la Ley No. 7142 del 8 de marzo de 1990).

ARTÍCULO 95.- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia

remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él.

_______________________________________________________________________________________

39Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por

prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.

Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la

Caja Costarricense de Seguro Social para el "Riesgo de Maternidad". Esta remuneración

deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El

monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la

trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el

patrono. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la

trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del

salario devengado durante la licencia.

Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley a cargo del

patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad.

La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la

misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos

de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea

entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar

una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia

correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

La trabajadora embarazada adquirirá el derecho

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