Determinación elementos de los tributos para Colombia
Enviado por fercho2111 • 2 de Abril de 2021 • Examen • 1.146 Palabras (5 Páginas) • 118 Visitas
Taller Tributario I
PREGUNTA A DESARROLLAR:
- Investigar en el estatuto tributario, y determinar los 5 componentes del tributo de cada uno de los 3 impuestos. Importante, justificar cada uno de esos elementos con la norma aplicable, ejemplo:
Tarifa: Según el art. XX del Estatuto tributario….
Los 3 impuestos a los cuales se les hallaran los elementos, son:
- ICA, impuesto de Industria y comercio para Tunja. (la tarifa debe ser determinada en rangos, ejemplo (servicios (Min. 5 por mil; Max. 8 por mil), para la actividad industrial, servicios y comercial).
- IVA, impuesto al valor agregado.
- Impuesto sobre la Renta para personas Jurídicas.
Desarrollo.
- ICA. Impuesto de Industria y comercio para la ciudad de Tunja.
- Hecho Generador:
En concordancia con el art 66 del acuerdo municipal 035 del 2018. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial, de servicios, (incluidos servicios financieros), en el ámbito territorial de competencia gubernativa, administrativa, tributaria del Municipio de Tunja, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en un inmueble determinado, o de forma ambulante o aun virtual a través de sistemas de comercio electrónico o del uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), con establecimientos de comercio o sin ellos.
- Sujeto Activo:
En concordancia con el art 67 del acuerdo municipal 035 del 2018. El Municipio de Tunja es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su ámbito territorial de competencia gubernativa, administrativa y tributaria, y en el radican las potestades tributarias de administración, determinación control, fiscalización, liquidación, sanciones, discusión, recaudo, devolución y cobro.
- Sujeto Pasivo:
En concordancia con el art 68 del acuerdo municipal 035 del 2018. Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y en el servicio del Municipio de Tunja. También son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental y Municipal y las sucesiones ilíquidas.
- Base Gravable:
En concordancia con el artículo 73 del acuerdo municipal 035 del 2018. La base gravable del impuesto de industria y comercio se está constituido por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en el presente acuerdo.
- Tarifa:
En concordancia con el artículo 68 - 6, del acuerdo municipal 0001 de 2020. Las tarifas del impuesto de industria y comercio serán las siguientes: Para las actividades industriales será mínimo de 4x1000 y máximo de 7x1000; para las actividades comerciales será mínimo de 4x1000 y máximo de 10x1000; para las actividades servicios será mínimo de 4x1000 y máximo de 10x1000 y para las actividades financieras será de 5x1000.
- IVA. Impuesto al valor agregado.
- Hecho Generador:
Según el artículo 420 del Estatuto Tributario. Se encuentran los más relevantes componentes del hecho generador del mismo impuesto, siendo estos:
- La venta de bienes corporales muebles e inmuebles a excepción de los que sean excluidos expresamente en la ley.
- La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente en función de la propiedad industrial.
- La prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior a excepción de los que sean excluidos expresamente por la ley.
- La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente por la ley.
- La circulación, venta, u operación de juegos de suerte y azar.
- Sujeto Activo:
El estado, representado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, autoridad tributaria en Colombia.
- Sujeto Pasivo:
Por regla general, es consumidor del producto gravado, según el artículo 482 del Estatuto Tributario. Caso contrario sucede respecto del sujeto pasivo jurídico del IVA, este es el responsable como tal de este impuesto, que en el caso concreto son los comerciantes, las personas ya sea naturales o jurídicas que presten servicios gravados, los importadores, operadores de juegos de suerte y azar además de los consorcios y uniones temporales en determinados casos.
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